Ordenanzas
Asunto: 2021-3286
Fecha presentación: 05/10/2021
Código Ord.: 2021-2460
Fecha sanción: 07/10/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 07/10/2021
Título: MODIFICANDO ART. 7 ORD. 1130-2000 - VECINO ILUSTRE - VECINO DESTACADO POST MORTEN
Resumen: MODIFICANDO la Ordenanza 1130/2000. Presentado por el Concejo en Pleno, el día 05/10/2021, bajo el N° 3286/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
Gavier, Ernesto | Unión Cívica Radical |
Yanchuc, Emiliano | Unión Cívica Radical |
Pedano, Gonzalo | Hacemos por Bell Ville |
Vieyra, Iván | Hacemos por Bell Ville |
Casas, Sonia Beatriz | Unión Cívica Radical |
Montuori, Jorge Nicolás | Unión Cívica Radical |
Ganuza, María José | Unión Cívica Radical |
Fucili, Gladys Beatriz | Unión Cívica Radical |
Conti, Carla Beatriz | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ordenanza 1130/2000, que instituyó las figuras de “Vecino/a Ilustre”; “Vecino/a Destacado/a”; “Vecino/a Joven Destacado/a”.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de que dicha normativa permita otorgar los reconocimientos instituidos en ella post mortem.-
Es común encontrarnos con historias de vidas, acciones, obras en favor de la comunidad, que no son reconocidas a tiempo y que luego del fallecimiento de esas personas, surge la necesidad de hacerlo como reconocimiento a la memoria del vecino/a y sus familias, tratando de que mediante esta Declaración la obra, vida, acción, sea conocida e inspire a toda la comunidad en seguir caminos similares.-
Si bien la normativa citada no prohíbe expresamente entregar este reconocimiento post mortem, de su redacción surge que el mismo está pensado para personas vivas, razón por la cual se propone sustituir el art. 7° el que quedará redactado de la siguiente manera: “Que las distinciones previstas en los artículos 2°, 3° y 4° podrán ser otorgadas también post mortem, a vecinos/as fallecidos/as que en vida hubieran sido merecedores/as de tales distinciones.
A los vecinos reconocidos o sus derechohabientes y/o familiares, se les hará entrega de un diploma y placa, acreditando tal calidad y copia auténtica de la Ordenanza que la dispone, en acto público.-
Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por los distintos Ediles que integran el Cuerpo Legislativo.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2460/2021
Artículo 1º.- SUSTITÚYASE el artículo 7° de la Ordenanza 1130/2000, por el siguiente artículo que se redacta a continuación: “Que las distinciones previstas en los artículos 2°, 3° y 4° podrán ser otorgadas también post mortem, a vecinos/as fallecidos/as que en vida hubieran sido merecedores/as de tales distinciones.
A los vecinos reconocidos o sus derechohabientes y/o familiares, se les hará entrega de un diploma y placa, acreditando tal calidad y copia auténtica de la Ordenanza que la dispone, en acto público.”
Artículo 2°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.