Ordenanzas
Asunto: 2021-3284
Fecha presentación: 30/09/2021
Código Ord.: 2021-2461
Fecha sanción: 21/10/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 21/10/2021
Título: Autorizar a erigir en Espacio público Paseo Luis Marchi la réplica de la antigua Arcada del Rosedal
Resumen: AUTORIZAR a erigir el espacio público denominado Paseo Luis Marchi la réplica de la antigua Arcada del Rosedal. Presentado por la Concejal María José Ganuza del bloque UCR, el día 30/09/2021, bajo el nro. 3284/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
Ganuza, María José | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
“CONSTRUCCION ANTIGUA ARCA EL ROSEDAL”
VISTO:
La solicitud presentada por los vecinos del barrio “EL ROSEDAL”:
Alejandro Bustos, María Del Milagro Odelo, Lourdes Ramos, María E. Marchi, María Andrea Alemano, Rodrigo José Alemano, Leonardo Luis Alemano, Juan Bertero, Manuela Negrete, Aníbal Galetto, María Rosa Quirinalli, María Juana Molinari, Juan Leandro Torre, Agustina Saule, José Luis Benaya, Cristian Damigella, Ariana Denamari, Víctor Moreno.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1737/2011, denomina paseo “LUIS MARCHI” al espacio verde ubicado en Av. Faustino Molina, entre Martin Barcia al norte y Ponciano Vivanco al sur.
Que, cuando el Señor Luis Marchi se radica en Bell Ville, compra en los alrededores del paseo antes citado, el predio que, en principio no era mas que un enorme yuyal.
Que, por amor a la naturaleza Don Luis lo fue transformando en un inmenso jardín, donde resaltaban los rosales, se transformó en un paseo no solo para la compra de plantas y flores sino también para embellecer el alma por medio de la vista y el olfato, la naturaleza en todo su esplendor.
Que con el tiempo el denominado vivero “El Rosedal” desaparece para dar lugar al progreso de nuestra ciudad, convirtiendo lo que hoy es el barrio “EL ROSEDAL”.
Que la mencionada Ordenanza tiene como fin señalar los puntos de referencia de la historia de nuestra ciudad, para así mantener viva la memoria. Por este medio se recupera el símbolo por el cuál hoy el barrio lleva su nombre “EL ROSEDAL”.
Que un grupo de vecinos del mencionado barrio como un núcleo de participación ciudadana, planifica la construcción de la réplica del pórtico de “EL ROSEDAL”, en el paseo LUIS MARCHI, corriendo por su cuenta los gastos de su construcción, donde la Municipalidad de Bell Ville aportará la dirección técnica de la obra (plano técnico en el anexo 1).
Que los vecinos entienden que la construcción de la arcada “EL ROSEDAL”, la cual llevara las letras originales de la antigua arcada, tiene como finalidad identificar a los vecinos que recorren la costanera en que barrio se encuentran, aportando también belleza estética a la zona y al paseo, como así también mantener y revalorizar la cultura y la historia de nuestro Bell Ville.
Proyecto presentado por la Concejal María José Ganuza del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2461/2021
Artículo 1º) AUTORIZAR a erigir en el espacio público denominado paseo “LUIS MARCHI” de la ciudad de Bell Ville, la réplica de la antigua arcada de “EL ROSEDAL”, conforme plano técnico y pedido de los vecinos que se incorpora como Anexo I a la presente Ordenanza.-
Artículo 2°) ESTABLÉZCASE que una vez terminada la obra, se coloque una Placa recordatoria de la construcción de dicha arcada, con el texto a definir entre los Vecinos, la Municipalidad de Bell Ville y el Concejo Deliberante.
Artículo 3º) ESTABLÉZCASE que los gastos, (materiales y mano de obra), de la mencionada arcada serán a cargo en su totalidad de los vecinos del barrio “EL ROSEDAL”.
Artículo 4°) La Dirección de Planificación y Gestión de Obras de la Municipalidad de Bell Ville tendrá a su cargo la dirección técnica de la mencionada obra, como así también la instalación de luminarias adecuadas para tal fin.-
Artículo 5°) ENTRÉGUESE copia de la presente Ordenanza a los Vecinos del barrio “EL ROSEDAL” y a los medios de prensa locales para su difusión.
Artículo 6°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
Artículo 7°) COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.