Ordenanzas
Asunto: 2021-3295
Fecha presentación: 26/10/2021
Código Ord.: 2021-2466
Fecha sanción: 04/11/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 04/11/2021
Título: Contratar al Sr. Abel Cerutti, a fin que provea los servicios para el show del 09/11/21
Resumen: AUTORÍCESE al DEM a contratar al Sr. Abel Cerutti, a fin que provea los servicios necesarios para llevar a cabo el show a realizarse el día 9 de noviembre de corriente del año, correspondiente al Aniversario de nuestra ciudad. Presentado por el DEM, el día 26/10/2021 bajo el N°3295/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Y VISTO
Que en relación al Expediente Administrativo n° 687, de fecha 22 de octubre de 2021, caratulado “Secretaria de Gobierno – Contratación Productora día de Bell Ville”.-
Y CONSIDERANDO
Que la antigüedad de nuestra Ciudad es contabilizada a partir del 31 de diciembre de 1676, fecha en que Lorenso de Lara y Minenza escribió su testamento, este documento prueba oficialmente que desde ese momento el territorio que hoy ocupa nuestra Ciudad estuvo habitado por una población estable, es decir, sedentaria.-
Sin embargo, dicha fecha no es la que se celebra como aniversario de nuestra Ciudad, sino el 9 de noviembre, ya que ese día el Gobierno Provincial a cargo del Dr. Mateo Luque dicto el instrumento -en el año 1866- para que se llevan a cabo las primeras elecciones municipales, momento en que se elegirían las autoridades a cargo, pero no pudieron llevarse en dicho año, ya que el país estaba involucrado en la guerra de la “Triple Alianza”, lo que provocó que se llevaron tres años mas tarde un 10 de febrero de 1869.-
Que por otro costado, mediante Ordenanza 592 del año 1991, se estableció y se dejó fijada la fecha que el comienzo institucional como organización municipal seria el 9 de noviembre.-
Asimismo, mediante la Ordenanza N° 2005/2016 se estableció que la semana comprendida entre los días 7 y 14 de noviembre, será denominada “LA SEMANA DE BELL VILLE”, todo ello a fin de dar un carácter oficial a cada celebración que se organice en conmemoración y establecer que –sin perjuicio de todos los acontecimientos y eventos de orden social, cultural, deportivos, recreativos y educativos, que se dispongan y que se explicitaran en los términos del artículo 2 y concordantes de la Ordenanza Municipal n° 1192/01, siendo que la jornada central se realizará los días 9 de Noviembre de cada año.-
Que por Decreto n° 6873 de fecha 30 de septiembre de 2021, el Departamento Ejecutivo Municipal establecido: “Artículo 1º) ESTABLÉCESE que los actos centrales con motivo de la conmemoración por el 155° aniversario de la creación del gobierno municipal de la Ciudad de Bell Ville, se realizarán el día 9 de Noviembre del corriente año y, en consecuencia, requiérase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba su declaración como “DÍA NO LABORABLE” en toda la jurisdicción de la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba con los alcances del artículo 4 y concordantes de la Ley n° 6326. Artículo 2º) DECLARASE a Noviembre del año en curso como el “MES DE BELL VILLE” y, en su mérito, confórmese el cronograma de todas las actividades y eventos de orden social, cultural, deportivo, recreativo y educativo programados por las distintas áreas en los términos de la Ordenanza Municipal n° 1192/01 y la n° 2005/2016.”
Atento a esto y al carácter festivo que nuestra Ciudad año a año vive los 9 de noviembre, es que se ha solicitado a distintos proveedores de nuestra Ciudad, que acompañen una propuesta cultural y artística, siendo que la más conveniente para nuestro Municipio ha sido la presentada por el señor CERRUTTI ABEL OSCAR (Cuit N° 20-16633792-6) con domicilio en calle Intendente Da Silva N° 645 de esta Ciudad, persona reconocida en nuestro medio debido que se encuentra a cargo de “Pampa y Senda”.-
Que el presupuesto arribado asciende a la suma de pesos QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($562.000) Iva Incluido, lo cual la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestaria para dicha erogación “EVENTOS Y FESTIVALES DIVERSOS -Código 02.01.03.13-“.
Además de lo ya expresado es de considerar en este aspecto que el estado municipal no posee las herramientas específicas para la concreción de un evento de tal magnitud y de semejantes objetivos ya que, atento a la diversidad de tareas y elementos técnicos que se deben disponer para un evento de estas características, se dispersaría una cantidad de tiempo y recursos que por naturaleza están para cumplir otra función hacia la comunidad y de los que habría que disponer para atender cada una de esas necesidades.
Para ello, es oportuno la contratación de una empresa especializada, con el conocimiento profesional adecuado para llevar a cabo las diferentes etapas del evento, optimizándose el manejo de los tiempos, recursos y las acciones a realizar, siendo una sinergia de esfuerzos correcta que sea capaz de brindar el mejor resultado posible. -
Que por otro costado, en función de cumplir en su rol de impulsor de una celebración festiva y cultural de gran significado para los vecinos de la ciudad, es que se considera la mejor opción a fin de unificar la totalidad de la gestión del evento, lo que provoca además que dicha productora asuma la responsabilidad total por el servicio prestado, llevando las garantías pertinentes para toda la comunidad. -
Por ello, es que conforme nuestro régimen de contratación vigente (Ord. 2396/2020), establece: “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber: Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”, dicho esto es pertinente autorizar al D.E.M a realizar la contratación directa de la productora en razón de la naturaleza de la cuestión ya que resulta más conveniente que realizar un proceso de concurso de precios, licitación, etc.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2466/2021
Artículo 1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, al señor Abel Oscar CERRUTTI (Cuit N° 20-16633792-6) con domicilio en calle INTENDENTE DA SILVA N° 645 de esta Ciudad, por la suma de pesos QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($562.000) IVA INCLUIDO, a fin de que provea todos los servicios necesarios para llevar a cabo el show a realizarse el día 09 de noviembre del corriente años, correspondiente al aniversario de nuestra Ciudad.-
Artículo 2: AUTORÍCESE, al señor Carlos Edgardo BRINER, en su carácter de titular de Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales a suscribir el contrato con el señor Abel Oscar CERRUTTI, que se incorpora como ANEXO ÚNICO y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 4: IMPÚTENSE los EGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria “EVENTOS Y FESTIVALES DIVERSOS -Código 02.01.03.13-“.
Artículo 5: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-