Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2021-3302

Fecha presentación: 10/11/2021

Código Ord.: 2021-2469

Fecha sanción: 18/11/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 18/11/2021

Título: Adelanto de Coparticipación Circunvalación Oeste

Resumen: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, un préstamo en calidad de adelanto de Coparticipación, hasta la suma de pesos cincuenta y tres millones ($53.000.000,00), la cual será destinada a afrontar las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Construcción de la circunvalación oeste enlace ruta provincial nº 3 norte y sur de la ciudad de Bell Ville”. Presentado por el D.E.M., el día 10-11-2021. Bajo el N° 3302/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que la Ordenanza N° 2037/2016 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville con fecha seis de octubre del año 2016, promulgada mediante Decreto N° 865/2016 declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la traza donde pasaría la línea de enlace Ruta Provincial N°3, cuya superficie total es de 406.460,63 mt2 (no contemplando la superficie de IPEA 293 Orestes Chiesa Molinari). Destinándose la adquisición al dominio público para la construcción de la traza de enlace Ruta Provincial N°3.
Que la Ordenanza N° 2173/2018 sancionada con fecha veintiocho de marzo del año 2018, promulgada mediante Decreto N° 2.674/2018 modifica el art. 1 de la Ordenanza N° 2037/2016, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, la traza por donde pasará la futura línea de enlace Ruta Provincial nº 3, cuya superficie total es 429045 mt2 (no contempla superficie de IPEA 293 Orestes Chiesa Molinari), conforme planos de mensura.
Que la Ordenanza N° 2243/2018 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville con fecha veintidós de noviembre del año 2018, promulgada mediante Decreto N° 3.505/2018 modifica el art. 1 de la Ordenanza N° 2037/2016, modificado por la Ordenanza N° 2173/2018 declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, la traza por donde pasará la futura línea de enlace Ruta Provincial nº 3, cuya superficie total es 430030 mt2 (no contempla superficie de IPEA 293 Orestes Chiesa Molinari), conforme planos de mensura.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de la facultad otorgada por el art. 3 de la Ordenanza N° 2037/2016, celebró los respectivos convenios de avenimiento con los propietarios de lotes afectados en el trazado del enlace vial de ruta provincial N°3.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe proceder al pago de las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiación, conforme el art. 3 de la Ordenanza N° 2037/2016.
Que en virtud del art. 5 de la ordenanza N° 2037/2016 se estipuló que los montos a desembolsar para atender las indemnizaciones iban a ser afrontados con el adelanto de coparticipación efectuado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que el monto total a desembolsar a septiembre del año en curso, según los últimos índices publicados, asciende la suma de pesos Cincuenta y Tres Millones Treinta y Tres Mil Ochocientos Siete ($.53.033.807,00)
Que por la obligación del Municipio de afrontar las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Construcción de la circunvalación oeste enlace ruta provincial nº 3 norte y sur de la ciudad de Bell Ville”, surge el presente Proyecto de Ordenanza, que tiene como objetivo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, un préstamo en calidad de adelanto de Coparticipación para ser destinado a tal fin, en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que el pago de contado de las obligaciones asumidas resulta económicamente beneficioso para el Municipio, ya que según los convenios de avenimiento los pagos se ajustan conforme el ICC y la devolución de la coparticipación es capital y no conlleva intereses.
Por todo lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2469/2021

Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, un préstamo en calidad de adelanto de Coparticipación, hasta la suma de pesos cincuenta y tres millones ($53.000.000,00), la cual será destinada a afrontar las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Construcción de la circunvalación oeste enlace ruta provincial nº 3 norte y sur de la ciudad de Bell Ville”

Artículo 2°: La devolución del monto establecido en el artículo precedente, se realizará mínimamente en doce (12) pagos mensuales y consecutivos y no podrá exceder la cantidad de treinta y seis (36) cuotas, según las pautas que fije el Gobierno de la Provincia de Córdoba.-

Artículo 3°: Aféctese los fondos de la Coparticipación Provincial que corresponde a la Municipalidad de Bell Ville, en garantía de la amortización de dicho préstamo, autorizando a la Provincia de Córdoba a retener las sumas necesarias para cubrir el monto de las cuotas.

Artículo 4°: RATIFÍQUESE en todas sus partes los contratos de avenimiento celebrados con los propietarios de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra “Construcción de la circunvalación oeste enlace ruta provincial nº 3 norte y sur de la ciudad de Bell Ville”, los que se incorporan como Anexo Único de la presente.

Artículo 5°: FACÚLTESE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.