Ordenanzas
Asunto: 2021-3311
Fecha presentación: 30/11/2021
Código Ord.: 2021-2473
Fecha sanción: 09/12/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 09/12/2021
Título: Créase el Programa Municipal de Entrenamiento Laborales Municipales (P.E.M.)
Resumen: Créase el Programa Municipal de Entrenamiento Laborales Municipales (P.E.M.).Presentado por el DEM, el día 30/11/2021, bajo el nro. 3311/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que en la actualidad, producto de la situación económica que atraviesa nuestro país existe una gran masa de personas desocupadas y/o subocupadas mayores de 18 años, provocando que vecinos de nuestra Ciudad, como también de localidades aledañas (Morrison, Marcos Juárez, Leones, San Marcos Sud, Ballesteros, Justiniano Posse, Monte Leña, Cintra, San Antonio de Litín, Pascanas, Monte Maíz, Noetinger, Laborde, etc.), concurran a la Oficina de Empleo de la Municipalidad de Bell Ville a los fines de peticionar inscripciones en la búsqueda de empleo y/o capacitaciones de cursos de formación profesional con salida laboral, observado esta problemática, se debe buscar fortalecer el desarrollo productivo y el fomento del empleo a fin de generar una expectativa positiva para todos los bellvillenses.-
Observada la mencionada problemática, debemos remitirnos a nuestra Carta Orgánica Municipal que en su Preámbulo establece: “Nosotros, los representantes del Pueblo de la Ciudad de Bell Ville, antigua Posta de Fraile Muerto, nacida a la vera del río Ctalamochita, reunidos en Convención Municipal, en ejercicio del mandato conferido para organizar política y jurídicamente al Municipio en la forma autónoma que establecen las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de Córdoba, sobre las bases de la libertad, igualdad y solidaridad de todos sus vecinos… a una mejor calidad de vida mediante el trabajo…”, lo que fue replicado en diferentes artículos de nuestra Carta tales como:
Artículo 9) Todos los vecinos gozan de los siguientes derechos, conforme con las Ordenanzas que reglamentan su ejercicio: 2) A la igualdad real de oportunidades y de trato.
Artículo 18) Se implementan políticas que tengan como finalidad el desarrollo económico social, conforme con las siguientes pautas: 1) Favorecer la creación de fuentes de trabajo, incentivando la inversión productiva local. 2) Promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y los microemprendimientos. 3) Propender a estimular la creación de fuentes de trabajo, beneficiando a empresas existentes o aquellas nuevas que se radiquen, mediante la desgravación de impuestos y tasas, debiendo reglamentarse la iniciativa por Ordenanza. 4) Incentivar la actividad productiva promoviendo nuevas radicaciones que aseguren inversiones y favorezcan el pleno empleo y el arraigo. Temporalmente sin necesidad de Ordenanza previa, puede el Departamento Ejecutivo Municipal, por un tiempo limitado –no mayor de un año- apoyar dichos emprendimientos con la desgravación de tasas e impuestos que pesan sobre la actividad, mediante el dictado de un Decreto debidamente fundado. 5) Favorecer la capacitación técnica empresarial en todas sus ramas, como así también el dictado de cursos de perfeccionamiento laboral.
Artículo 21) La Municipalidad elaborará planes integrales y permanentes de protección, asistencia y seguridad social. Por Ordenanza reglamentará la forma de prestación y para tal fin podrá crearse organismos específicos de aplicación. A tales efectos deberá mantener actualizado el registro de la situación social de la comunidad.”
Artículo 26) La Municipalidad instruye políticas tendientes a la formación integral de los jóvenes en su capacitación, salida laboral y uso del tiempo libre. Formula programas de prevención de los flagelos sociales. Promueve y asegura el derecho de la juventud a participar en un organismo específico encargado de impulsar tales políticas. “
Dicho todo esto, es que se considera pertinente la creación de un “Programa de Entrenamiento Laboral “, el cual será financiado completamente por el Municipio de la Ciudad de Bell Ville, teniendo como propósito que las personas desocupadas y subocupadas adquieran las herramientas necesarias a fin de aumenten su capacidad operativa de empleabilidad, logrando de esa manera poder salir de la situación antes descripta que se encuentra, sumado a la cuestión que nuestra Ciudad como los Municipios vecinos no cuenta con una herramienta similar.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2473/2021.
Artículo 1°) CREASE el “Programa Municipal de Entrenamiento Laborales Municipales (P.E.M)”, con los alcances y pautas fijadas en la presente Ordenanza.-
Artículo 2°) El “Programa Municipal de Entrenamiento Laborales Municipales (P.E.M)” tiene por objetivo optimizar y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores/as desocupados/as mayores de 18 años a través del desarrollo de entrenamientos laborales públicos y/o privados brindados por la Oficina de Empleo de Bell Ville (OE Bell Ville), a llevarse a cabo en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y tutorías, las cuales tiendan a enriquecer sus habilidades y destrezas personales.
Artículo 3°) BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios del presente Programa las personas mayores de 18 años hasta su edad jubilatoria, debiendo tener una antigüedad mínima y comprobable de dos años como residente de la Ciudad de Bell Ville, siempre que hayan realizado algún Curso de Formación Profesional o talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, orientación laboral, orientación al empleo independiente avalados por la “Oficina de Empleo Bell Ville”.-
Artículo 4°) Podrán acceder al presente Programa Municipal de Entrenamiento Laborales Municipales (P.E.M) los siguientes empleadores sean privados y/o públicos: Micro, Pequeñas, Medianas o Grandes empresas; Profesionales (monotributistas e inscriptos en Municipalidad); instituciones con personería jurídica de la localidad Bell Ville.
Artículo 5°) DISPÓNGASE que los entrenamientos laborales pertenecientes al PEM, serán financiados por la Municipalidad de Bell Ville, lo cual deberán AFECTARSE los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “TRANSFERENCIAS NO REINTEGRABLES – Código n° 02.01.04.01.03.07 o la que en un futuro se reemplace conforme presupuesto.-
Artículo 6°) DESÍGNESE a la Oficina de Empleo Municipal como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo diseñar y ejecutar los entrenamientos laborales a través de la misma. -
Artículo 7°) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dictar y reglamentar normas complementarias y necesarias para asegurar el cumplimiento del presente Programa en cada etapa de ejecución.
Artículo 8°) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 9°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.