Ordenanzas
Asunto: 2021-3318
Fecha presentación: 30/11/2021
Código Ord.: 2021-2477
Fecha sanción: 09/12/2021
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 09/12/2021
Título: Aumento de la Tarifa Boleto Transporte Urbano de Pasajeros
Resumen: Aumento de la Tarifa Boleto Transporte Urbano de Pasajeros. Presentado por el DEM, el día 30/11/2020 bajo e nro. 3318/2021.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que visto el servicio público de transporte urbano de pasajeros que presta el municipio dentro de su radio urbano, autorizado mediante Ordenanza 1619/09.-
Que la Municipalidad de Bell Ville, no recibe subsidio alguno por la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros.-
Únicamente estamos adherido al Boleto Educativo Rural.
Que durante el año 2019 la Municipalidad de Bell Ville, ha incorporado nuevas unidades y el sistema contact-less de última generación.
Además por Ordenanza, se crearon los planes provinciales denominados Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social, Boleto Adulto Mayor, Boleto Social Cordobés, todo lo cual se acreditó ante la Secretaría de Transporte para adherir a los mismos y obtener los aportes económicos pertinentes por parte de la Provincia de Córdoba, teniendo la promesa y expectativa de ser incluidos en el Presupuesto Provincial del año 2022.-
Ahora bien, debido a la coyuntura económica que atraviesa nuestro país, se hace necesario actualizar el valor del boleto de transporte urbano de pasajeros, en todos sus variantes, teniendo en cuenta los costos principales de prestación del servicio que a continuación se detallan:
RUBRO DESCRIPCIÓN DETALLE IMPORTE
SEGURO MUTUAL RIVADAVIA 29.350
PERSONAL (CHOFERES Y ADMMINISTRATIVOS 5 541.667
AMORTIZACIÓN COSTO UNIDAD (VALOR ÚLTIMA COMPRA) 1.546.125,00
CANTIDAD 3,00
IPC CBA ENE 2019 - OCT 2021 2,74
COSTO REPOSICIÓN 12.701.484,55
AMORT.ANUAL 1.270.148,46
AMORT.MENSUAL 105.845,70 105.846
CONSUMO PROMEDIO (LTRS/KM) 0,28
KM MENSUALES ESTIMADOS 4.380,00
LITROS MENSUALES 1.220,00
PRECIO COMBUSTIBLE 100,00 122.000
SUBTOTAL (I) 798.862
OTROS GASTOS ADM Y MANTENIMIENTO (10%) 79.886
SUBTOTAL (II) 878.749
PASAJEROS TRANSPORTADOS
TRANSPORTADOS OCTUBRE 2021 3.807,00 3.807
TARIFA ESTIMADA = SUBTOTAL (II) / PASAJEROS MENSUALES 231
TARIFA DETERMINADA SIN SUBSIDIOS 231
TARIFA CON POTENCIAL SUBSIDIO 40% 92
Como vemos la tarifa sin subsidio municipal debería trepar a la suma de $231 y con un subsidio aproximado del 40%, la misma quedaría en la suma de $92, en ambos casos entendemos que en la situación actual estos montos expulsarían a la mayoría de los usuarios del servicio, por lo que consideramos que se debe incrementar el aporte municipal, el cual pretendemos equilibrar con los aportes que debe necesariamente efectuar la provincia en concepto de los planes Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social, Boleto Adulto Mayor, Boleto Social Cordobés, que se reitera tenemos la expectativa de que comiencen a ser girados a partir del año 2022.-
Por lo expuesto supra, el Departamento Ejecutivo cree oportuno actualizar la tarifa pero siempre teniendo en cuenta la economía de los usuarios del mismo.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2477/2021
Artículo 1º: SUSTITÚYANSE los artículos 2 y 3 de la Ordenanza 2247/2018, por el siguiente:
A partir del Primero de enero de 2022:
1. Boleto Único: Pesos Sesenta ($60,00.-).
2. Boleto Único pago con tarjeta: Pesos Cincuenta ($50,00.-).
3. Boleto Adulto Mayor (BAM) y Educativo (BEG): Pesos Cincuenta ($50,00).
4. Boleto Obrero (BOS): Pesos Cuarenta y Cinco ($45,00-).
5. Boleto Social (BSC): Pesos Cincuenta ($50,00).
A partir del Primero de junio de 2022:
1. Boleto Único: Pesos Setenta y Cinco ($75,00.-).
2. Boleto Único pago con tarjeta: Pesos Sesenta ($60,00.-).
3. Boleto Adulto Mayor (BAM) y Educativo (BEG): Pesos Sesenta ($60,00.-).
4. Boleto Obrero (BOS): Pesos Cincuenta y cinco ($55,00).
5. Boleto Social (BSC): Pesos Sesenta ($60,00.-).
Artículo 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente y a suscribir los convenios que fueren menester a los fines de contar con los beneficios de los planes provinciales descriptos en el artículo 1° de la presente Ordenanza. –
Artículo 3º: DERÓGUESE la Ordenanza N° 2391/2020
Artículo 4°: LA presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2022, (01/01/2022).-
Artículo 5°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R. M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-