Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2021-3326

Fecha presentación: 14/12/2021

Código Ord.: 2021-2486

Fecha sanción: 15/12/2021

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 15/12/2021

Título: AUTORIZAR al D.E.M. gestione Fondo Permanente ROTONDA Bv. Illia y Bv. Maipú

Resumen: FACÚLTASE al D.E.M., para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Un millón Novecientos Mil ($1.900.000,00), con destino a afrontar parte del pago de la obra de “rotonda e hidráulica”, sobre Figueroa Alcorta, Bv. Illia y Bv. Maipú y bocacalle de Bv. Unión y Figueroa Alcorta. Presentado por el D.E.M., el día 14/12/2021,

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a afrontar parte del pago (anticipo financiero) de la obra de “rotonda e hidráulica”, consistente en la remoción de gran parte de la bocacalle sobre Figueroa Alcorta, Bv. Illia y Bv. Maipú y bocacalle de Bv. Unión y Figueroa Alcorta, realización de sumideros y canales y la posterior pavimentación con hormigón con desarrollo de ordenador vial (rotonda), conforme a Ord. 2467/2021, promulgada por Decreto N°6994/2021 y al Decreto N°6997/2021.
Todo en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que el Municipio de Bell Ville tiene aprobada la etapa 44 de dicho fondo, haciendo un total a tomar por Un millón Novecientos Mil ($1.900.000,00).

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2486/2021

Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Un millón Novecientos Mil ($1.900.000,00), con destino a afrontar parte del pago de la obra de “rotonda e hidráulica”, consistente en la remoción de gran parte de la bocacalle sobre Figueroa Alcorta, Bv. Illia y Bv. Maipú y bocacalle de Bv. Unión y Figueroa Alcorta, realización de sumideros y canales y la posterior pavimentación con hormigón con desarrollo de ordenador vial (rotonda).

Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos Provinciales, hasta la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Siete con 77/100 centavos ($52.777,77), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-