Ordenanzas
Asunto: 2022-3330
Fecha presentación: 04/02/2022
Código Ord.: 2022-2488
Fecha sanción: 07/02/2022
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 07/02/2022
Título: NUEVA TARIFA DE REMISES
Resumen: ESTABLECIENDO NUEVA TARIFA DE REMISES. PRESENTADO POR EL D.E.M. EL DIA 04-02-2022, BAJO EL N° 3330/2022.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO
Que los permisionarios y choferes del servicio de coches de alquiler de nuestra ciudad, han solicitado mediante nota una recomposición de sus tarifas
Y CONSIDERANDO
En relación a la misiva referenciada, los permisionarios en conjunto con los choferes de servicios de coches de alquiler han solicitado un incremento de la bajada de bandera en la suma de pesos CIENTO VEINTE ($120) y que cada 100 metros recorridos el monto ascienda a la suma de pesos SEIS ($6) mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario. -
Que es entendible el pedido solicitado por los permisionarios, puesto que, ha existido un importante incremento en el índice de los precios en general, tales como, en los precios de autopartes, servicios y combustibles, esto tiene un impacto directo en el mantenimiento de las unidades con las que se presta este servicio, sumado a la situación sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, razón por la cual entendemos razonable la recomposición de la tarifa vigente, ya que la última actualización se dio con fecha 09 de septiembre de 2021 a través de la Ordenanza n° 2455/2021.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2488 /2022
Artículo 1°: ESTABLÉCESE las tarifas que se detallan seguidamente, las cuales serán únicas y uniformes para todos los vehículos, para el servicio que prestan los permisionarios de coches de alquiler a saber:
Desde la promulgación de la presente:
a.- La suma de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120,00) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de SEIS PESOS ($ 6,00) por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera, y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario. -
Artículo 2°: Las tarifas autorizadas en virtud del artículo precedente comenzarán a regir a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: DEROGASE la Ordenanza 2455/2021 y toda otra que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.-
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.