Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3334

Fecha presentación: 03/03/2022

Código Ord.: 2022-2490

Fecha sanción: 10/03/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 10/03/2022

Título: ADHIRIENDO a la Ley Provincial Nro. 10671 (Endometriosis)

Resumen: ADHIRIENDO a la Ley Provincial Nro. 10671 (Endometriosis). Presentado por el Bloque Hacemos por Bell Ville, el día 03/03/2022, bajo el N° 3334/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Pedano, GonzaloHacemos por Bell Ville


Texto completo:
FUNDAMENTOS

PROYECTO DE ADHESIÓN LEY PROVINCIAL N° 10.671 SOBRE LA ENDOMETRIOSIS

Que la Ley 10.671 tiene por objetivo lograr que cada una de las mujeres que sufren y viven la enfermedad de Endometriosis, puedan recibir todas las prestaciones necesarias de modo de alcanzar una mejor calidad de vida Es por ello que se busca garantizar el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarios para el abordaje de la enfermedad, incorporando el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado.
Que dicha Ley pretende también llevar adelante acciones vinculadas a la detección precoz, de modo de poder evitar o paliar situaciones posteriores. Resultando por ello de mucha importancia, la difusión e información en pos de tomar conciencia de la gravedad de la enfermedad, como al mismo tiempo comprometer a la sociedad en general y la salud en particular, para atender con la responsabilidad y el compromiso que esta patología requiere.
Que este proyecto se basa en el derecho propio que tiene la mujer como cualquier ser humano a recibir todo el cuidado y atención de la salud. Forma parte de la igualdad de derechos, el respeto a la dignidad personal y la integridad toda.
Es una enfermedad muy compleja y delicada que sufre un alto porcentaje de mujeres y consiste en la aparición de tejido en los ovarios, las trompas de Falopio o los intestinos. Es una enfermedad relativamente desconocida que afecta a muchísimas mujeres, de las cuales un número bien elevado desconocen tenerla.
Que la misma se considera una enfermedad crónica producida cuando las células del revestimiento (endometrio) de la matriz (útero) crecen en otras zonas del cuerpo, causando dolor, sangrado abundante, sangrado entre periodos y problemas para quedar embarazada (infertilidad). El endometrio, entonces, es la parte que recubre el interior del útero y se desprende normalmente en cada ciclo por la menstruación.
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 10% aproximadamente de las mujeres padece endometriosis y es una de las principales causas de infertilidad.
Que en nuestro país padecen esta enfermedad casi un millón de mujeres, la mayoría de entre 15 y 50 años. Debemos destacar que los dolores, hemorragias y complicaciones que sufren son graves.
Que el gran problema de esta enfermedad es el diagnóstico tardío. Se pierde un promedio de entre 7 a 12 años hasta arribar a una conclusión adecuada. En la actualidad no se dispone de un tratamiento curativo, sin embargo el diagnóstico precoz y el tratamiento paliativo oportuno permiten controlar los síntomas en un número elevado de casos.

Proyecto presentado por el Concejal Gonzalo PEDANO del Bloque Hacemos por Bell Ville, fundamentado por su autor.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2490/2022

Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Provincial N° 10.671 que implementa en todo el territorio de la Provincia de Córdoba una campaña anual de información, concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre la enfermedad denominada "endometriosis".

Artículo 2°: DISPÓNGASE por parte de la Municipalidad de Bell Ville a conmemorar el 14 de marzo de cada año como “Día Mundial de la Endometriosis”, conforme a lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 3°: AUTORÍCESE a la Dirección de Salud Municipal, o el organismo que la sustituya en sus funciones y competencias, a realizar convenios y acciones conjuntas con los estamentos provinciales en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 10.671.

Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.