Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3336

Fecha presentación: 08/03/2022

Código Ord.: 2022-2491

Fecha sanción: 10/03/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 10/03/2022

Título: SUSTITÚYASE el Título V de la Ordenanza 1425/2005 “Código de Espectáculos Públicos”

Resumen: SUSTITÚYASE el Título V de la Ordenanza 1425/2005 “Código de Espectáculos Públicos”. Presentado por el Concejal Emiliano Yanchuc del Bloque UCR, el día 08/03/2022, bajo el N° 3336/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Yanchuc, EmilianoUnión Cívica Radical


Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2491/2022

Artículo 1º: Sustitúyase el TITULO V de la Ordenanza 1425/2005 “Código de espectáculos públicos” por el siguiente:
TITULO V
DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS
1. Art. 23º) RESTAURANTE CON ESPECTACULO O BAILE
Se denomina así a todo local con servicio habitual de restaurante y presentación de números artísticos, humorísticos o musicales que cuenta con un lugar o espacio especialmente destinado al baile del público asistente.
Al tiempo de disponer su habilitación, el D.E.M. determinará si es espectáculo es apto o no para todo público.
Podrá funcionar con horarios libre de apertura; los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 6:00 Hs. del día siguiente y los restantes días hasta las 5:00 Hs.

2. Art. 24º) BAR NOCTURNO – PUB
Es todo local con servicio de bar, confitería o comida rápida, en el que actúan conjuntos musicales o solistas y donde no se permite el baile entre los asistentes, quedando prohibida la admisión de menores de 18 años de edad.
Podrá funcionar desde las 22:00 Hs. hasta las 6:00 Hs. del día siguiente; los días viernes, sábados y vísperas de feriados; y los restantes días hasta las 5:00 Hs.

3. Art. 25º) DANZANTE – MATINE BAILABLE
Comprende a todo local bailable o espectáculo público en el que sólo pueden ingresar jóvenes mayores de trece (13) años y menores de dieciséis (16). Estos establecimientos podrán contar con servicio de bar y mesas de pool y metegol, estando prohibido fumar en el interior de los mismos y quedándoles vedado tener o expender todo tipo de bebidas alcohólicas, como asimismo permitir su consumo.
Los días y horarios de funcionamiento son únicamente: Viernes, Sábados y víspera de feriado con horario libre de apertura y hasta las 3:00Hs. del día siguiente.
La iluminación de estos locales será libre, con un mínimo de tres (3) luxes.
4. Art. 26º) DISCOTECA
Establecimiento bailable exclusivo para mayores de dieciséis (16) años, con horario libre de apertura y de cierre, en días viernes, sábados y víspera de feriados hasta las 06:00Hs. del día siguiente y en los restantes días hasta las 05:00 Hs.
La iluminación de estos locales, tanto en lugares cerrados como abiertos destinados al público, será libre, con un mínimo de dos (2) luxes.
Para eventos de música en vivo se deberá solicitar autorización previa en cada caso al D.E.M.
5. Art. 27º) CLUB NOCTURNO
Es todo local bailable, con servicio de bar o restaurante, en el que la admisión del público asistente queda reservada a personas mayores de dieciocho (18) años, en pareja o en grupo.
Su horario de apertura podrá ser a las 23:00 Hs. y el de cierre, en días viernes, sábados y vísperas de feriados, hasta las 06:00 Hs. del día siguiente en los restantes días, hasta las 05:00 Hs. del día siguiente.
La iluminación de estos establecimientos será como mínimo de un (1) Lux.
6. Art. 28º) SALON DE FIESTAS
Se denomina así a todo local destinado a la realización de reuniones sociales, donde se permite el baile entre los asistentes y con o sin servicio de bar o restaurante. Podrá funcionar, con horario libre de apertura, en días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 06:00 Hs. del día siguiente y los restantes días hasta las 05:00 Hs. del día siguiente.
Deberán contar con servicios sanitarios separados por sexo, en proporción a la capacidad del local y de acuerdo a lo establecido en el Código de Edificación.
Deberán las instalaciones contar, además, con disyuntor diferencial de energía eléctrica y protección sectorizada por circuito, iluminación de emergencia y servicio de seguridad contra incendio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Código de Edificación y normas vigentes en la materia.
Queda expresamente prohibido desarrollar en estos establecimientos las actividades previstas en los restantes rubros, pudiendo en tal caso disponerse la clausura o revocación de la habilitación.
La iluminación de estos locales será libre y con un mínimo de tres (3) luxes.
En el caso de salones destinados a fiestas infantiles, deberán reunir las condiciones establecidas por el presente artículo.
7. Art. 29º) PISTA DE BAILE
Denomínese así a aquel local destinado total o parcialmente a la realización de bailes populares, donde queda prohibida la admisión de menores de catorce (14) años, salvo que se encuentren acompañados por sus padres o tutores debiendo estar acreditado el vínculo; acompañados por un mayor los que cuenten entre catorce (14) y dieciséis (16) años; y con ingreso libre a partir de los dieciséis (16) años.
Los locales habilitados a tal fin podrán realizar espectáculos respetando los siguientes horarios:
Desde las 22:00 Hs. hasta las 6:00 Hs, del día siguiente y de acuerdo a lo establecido por vía reglamentaria en lo que respecta a días de realización o cualquier circunstancia especial que deba regularse.
La iluminación de estos locales será libre y con un mínimo de tres (3) luxes.

Art. 30º) DEROGESE (CABARET- WHISKERIA)

8. Art. 30º) PEÑA
Se considera peña al negocio con servicio de bar, expendio de bebidas típicas y números contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música popular. En estos establecimientos queda prohibido el baile entre el público en general, y la admisión y permanencia de menores de dieciséis (16) años de edad, salvo que estuvieren acompañados por sus padres. Podrá funcionar en días viernes, sábados y vísperas de feriados, hasta las 06:00 Hs. del día siguiente y los restantes días hasta las 05:00 Hs.

9. Art. 31º) VIDEO BAR
Denomínese así a todo establecimiento habilitado como bar o restaurante que efectúa proyecciones de videos, T.V. por cable o imágenes en movimiento, con horario libre. Estos locales podrán, a partir de las veinticuatro (24) horas, proyectar exhibiciones calificadas como “sólo aptas para mayores de dieciocho años”, estando vedado el ingreso de menores de edad.
Queda expresamente prohibida la proyección de filmes de exhibición condicionada.
Las pantallas deberán ser ubicadas de modo tal que las proyecciones sólo puedan ser observadas por los asistentes, sin afectar ni perturbar los ámbitos vecinos.

10. Art. 32º) TODOS los locales deberán exhibir en lugar visible un cartel señalando el rubro correspondiente, de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza.

11. Art. 33º) EXTIENDASE hasta 90 minutos el horario de cierre de los rubros ut supra, los días 25 de diciembre y 1° de enero.

Artículo 2º: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su promulgación.

Artículo 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.