Ordenanzas
Asunto: 2022-3341
Fecha presentación: 22/03/2022
Código Ord.: 2022-2496
Fecha sanción: 31/03/2022
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 31/03/2022
Título: AUTORIZAR al DEM a celebrar contrato de Donación con el Sr. Carlos Walter Calderón
Resumen: AUTORIZAR al DEM a celebrar contrato de Donación con el Sr. Carlos Walter Calderón. Presentado por el DEM, el día 22/03/2022 bajo el Nro. 3341/2022.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Vistas las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Municipal Nº 598/2021, caratulado “DIRECCIÓN DE VIVIENDA- SOLICITUD DE ESCRITURACIÓN- CARDOSO MARÍA LUISA” y en virtud de la nota N° 5014 presentada por la señora María Luisa Cardoso, DNI N°12.092.830, por la cual solicita se lleve a cabo la escrituración del terreno donado por el Municipio a su fallecido esposo Carlos Alberto Calderón, DNI N°10.051.112, mediante Ordenanza N°596/91. Requiriendo, a su vez, que la escrituración se efectúe a nombre de su hijo, Carlos Walter Calderón, DNI N° 23.161.887.
Que conforme surge de los Registros Municipales, mediante Acta de fecha 04 de agosto del año 1997, el señor Carlos Alberto Calderón renuncia a la donación del terreno cedido, el cual está ubicado en Circulo 2, Sección 4, Manzana 44, designado como lote 21 de la fracción A, operación que se realizó mediante la norma supra mencionada, en virtud de que en ese momento no era de su voluntad llevar a cabo una edificación en el inmueble, como lo exigía la cláusula tercera del convenio de donación, por lo que efectuó la restitución del referido terreno a la Municipalidad de Bell Ville.
Que a su vez, mediante boleto de donación realizado en el mes agosto del año 1997, la Municipalidad de Bell Ville le dona al señor Carlos Walter Calderón, (DNI N° 23.161.887) (hijo del señor Carlos Alberto Calderón conforme documentación acompañada, y a nombre de quien pretende escriturar la peticionante), el mismo terreno que anteriormente se le había donado a su padre y al que luego renunció.
Que la petición formulada por la señora María Luisa Cardoso, sería viable en virtud de la posterior donación del terreno efectuado a su hijo, sin embargo cabe aclarar que dicho acto (boleto de donación) fue suscripto y otorgado por el entonces Intendente Nelso F. Gonella. Por lo que, el mismo no cuenta con la validez jurídica, ya que el Órgano competente para otorgar donaciones es el Concejo Deliberante.
Que luego se advierte que si bien el boleto de donación otorgado no cumple con los requisitos necesarios para su validez, no debe obviarse que hay un acto administrativo emitido por el que fuese en ese momento el Jefe Superior de la Administración Municipal, lo que deja sentado y documentada la intención de hacer efectivo el acto donativo, por lo que entendemos que el mismo podría ser ratificado mediante el dictado de la respectiva Ordenanza emitida por el Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por el art. 74 de la Carta Orgánica Municipal.
Que mediante nota n° 171 de fecha 12 de enero de 2022, el señor Carlos Walter CALDERON DNI n° 23.161.881, hijo de la señora María Luisa Cardoso ratifico la voluntad de escrituración del inmueble ubicado en calle Martin Malharro n° 369 a su nombre.-
Por lo expuesto;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2496/2022.
Artículo 1°: FACÚLTESE, al señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. Nº 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el CONTRATO DE DONACIÓN, con el señor Carlos Walter CALDERÓN, (D.N.I. Nº 23.161.887), por una fracción de terreno ubicado entre calles Entre Ríos, Falucho, Corrientes y Martin Malharro en esta Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión Provincia de Córdoba, inscripto bajo el Nº 108197 del Protocolo de Planos y Planilla n° 129.365.366, se consigna como Lote 21, Manzana 44 y cuyas medidas lineales y linderos son: 30.50 mts. al Norte con Lote 22; 30,50 mts. al Sud con Lote 20; al Este 9.00 mts con Lote 14 y Fracción de Lote 15; al Oeste 9.00 mts. con calle Martin Malharro; superficie total de 274,50 m2. Consta el dominio al Nº 23521, Fº 29731, Tº 19 año 1965, de nomenclatura catastral Circulo 02, Sección 04; Manzana 44, Parcela 001, el cual se incorpora a la presente ordenanza como ANEXO ÚNICO de una (1) foja.
Artículo 2°: El Inmueble donado en el Artículo primero, deberá ser destinado por el donatario para la construcción de su propia vivienda, en un plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, quedando prohibido la transferencia del inmueble donado o la locación del mismo sin autorización expresa y escrita de la Municipalidad de Bell Ville. El incumplimiento de los cargos impuestos a los donatarios producirá la revocación de la presente donación.-
Artículo 3°: Los gastos de escrituración del inmueble donado serán soportados y abonados en un cien por ciento por el donatario.-
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. –
ANEXO ÚNICO
CONTRATO DE DONACIÓN
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a Treinta y un días del mes de Marzo de 2022, entre la Municipalidad de Bell Ville, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. Carlos Edgardo BRINER, (D.N.I. Nº 20.288.106), por una parte y en lo sucesivo “LA DONANTE” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19, de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, el señor Carlos Walter CALDERÓN (D.N.I. Nº 23.161.887), con domicilio en calle Martin Malharro nº 454, también de esta Ciudad, quien se denomina en lo sucesivo el “DONATARIO”, convienen celebrar el presente contrato, conforme a la clausulas detalladas a continuación, a saber:
PRIMERO: LA DONANTE dona al DONATARIO una fracción de terreno ubicado calle Martin Malharro entre calles Entre Ríos, Falucho y Corrientes de esta Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión Provincia de Córdoba, inscripto bajo el Nº 108197 del Protocolo de Planos y al Nº 129.365.366 del de planillas, se consigna como Lote 21, Manzana 44 y cuyas medidas lineales y linderos son: 30.50 mts. al Norte con Lote 22; 30,50 mts. al Sud con Lote 20; al Este 9.00 mts con Lote 14 y Fracción de Lote 15; al Oeste 9.00 mts. con calle Martin Malharro; superficie total de 274,50 m2. Consta el dominio al Nº 23521, Fº 29731, Tº 19 año 1965, de nomenclatura catastral Circulo 02, Sección 04; Manzana 44, Parcela 001, todo según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Área Técnica Municipal correspondiente.
SEGUNDO: El presente convenio es de carácter intransferible, y será totalmente nula, toda transferencia que se efectúe, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA DONANTE.
TERCERO: El incumplimiento por parte del DONATARIO de alguna de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO, operará la REVOCACION AUTOMATICA de la donación, sin necesidad de interpelación alguna, volviendo el lote en cuestión al DOMINIO PLENO DEL MUNICIPIO, que podrá adjudicarlo nuevamente o destinarlo al BANCO Y RESERVA DE TIERRA MUNICIPAL, conforme lo establecido en el Art. 31º de la Carta Orgánica Municipal.
CUARTO: El inmueble objeto de este compromiso de donación, deberá ser destinado por el DONATARIO como vivienda propia. El mismo no podrá dar al inmueble otro destino que el señalado.
QUINTO: La Escritura será confeccionada por Escribano Público, el cual será designado por el DONATARIO y todos los gastos e impuestos correrán por cuenta de este último.
SEXTO: La DONANTE hace expresa reserva del Derecho de “Revocación” previsto en los Artículos 1569 y 1570 del Código Civil y Comercial de la Nación.
SÉPTIMO: A todos los efectos del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: El DONATARIO calle Marmol n° 454 y la MUNICIPALIDAD en calle 25 de Mayo Nº 19, ambos de esta ciudad de Bell Ville, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que, recíprocamente, se cursen las partes con motivo de este contrato. Ambas partes se someten, además a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en de la Ciudad de Bell Ville y renuncian, en forma expresa e irrevocable, a todo otro fuero y/o jurisdicción que corresponda o, eventualmente, pudiera corresponderles.
EN UN TODO DE CONFORMIDAD SE RUBRICAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNO DE LAS PARTES.