Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3345

Fecha presentación: 30/03/2022

Código Ord.: 2022-2498

Fecha sanción: 07/04/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 07/04/2022

Título: Contratación Mario Alberto Kempes para Charla Motivacional

Resumen: AUTORIZAR al DEM a contratar al Sr. Mario Alberto Kempes para la Charla Motivacional a realizarse en nuestra ciudad, por la suma de Dólares Tres Mil Ciento Seis con Ocho Centavos (U$D 3.106,08). Presentado por el DEM, el día 30/03/2022 bajo el  Nro. 3345/2022.-

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de que contratar los servicios del señor Mario Alberto KEMPES.-
Que el mencionado, tiene un viaje programado para nuestro País, llegando a esta ciudad el día 06 de abril del corriente año retornado a su lugar de residencia con fecha 15 de abril.-
Atento a esto, y aprovechando la llegada de nuestro VECINO ILUSTRE, el cual fuera declarado mediante Ordenanza n° 1793 con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, es que se considera pertinente que el mismo brinde de una charla motivacional, contando sus vivencias, dedicación y sacrificio que se requiere para llegar a ser uno de los mejores deportistas de la historia, dicho evento estará destinado para aquellos niños y niñas, como así también a jóvenes que se encuentran iniciando en el Deporte, como también para todo los ciudadanos de nuestra Ciudad, contando sus vivencias, dedicación y sacrificio que se requiere para llegar a ser uno de los mejores deportistas de la historia.-
Entre sus palmares, se encuentra haber obtenido la Copa del Mundo en 1978 disputada en nuestro país, siendo la primera de nuestra historia, lo que provocó que el “Matador” se convierta en ÍDOLO absoluto de nuestra Selección Argentina como de todo el pueblo argentino, siendo en ese torneo galardonado con el Botín de Oro por ser el Máximo Goleador del certamen (seis goles), como también el mejor jugador del torneo, que más allá de sus goles y compañerismo, “Marito” pregonaba el Fair Play o Juego limpio, siendo que en toda su carrera como jugador de la selección nunca recibió una tarjeta roja.-
Por ello, es que atento a las facultades otorgadas por la Ordenanza N° 2475/2021 en su Art. 10 inc. 2, es que se faculta al poder ejecutivo municipal a los fines de erogar la suma de dólares estadounidense TRES MIL CIENTO SEIS CON OCHO CENTAVOS (U$D 3.106,08), en concepto de prestación del servicio, viáticos y aéreos al señor Mario Alberto KEMPES.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2498/2022

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de manera directa al señor Mario Alberto KEMPES, por la suma de dólares estadounidenses TRES MIL CIENTO SEIS CON OCHO CENTAVOS (U$D 3.106,08), en concepto de prestación del servicio, viáticos y aéreos, en su visita a nuestro país los días 06 a 15 de abril del corriente año, en relación a la charla motivacional, libre y gratuita, a efectuarse en nuestra Ciudad, conforme los fundamentos de la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Economía a llevar adelante la adquisición de la suma de dólares estadounidenses a los fines adquirir los emolumentos de la mencionada contratación.-

Artículo 3°: FACÚLTESE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.-

Artículo 4°: IMPÚTESE, la erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria “OTROS SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES – CÓDIGO 02.01.03.04.08”.-

Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS .-