Ordenanzas
Asunto: 2022-3350
Fecha presentación: 19/04/2022
Código Ord.: 2022-2501
Fecha sanción: 21/04/2022
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 21/04/2022
Título: Compra colectivo usado (dominio AC874MA) de manera directa de la empresa RIO BUS SRL
Resumen: AUTORIZANDO AL DEM A ADQUIRIR de manera directa de la empresa RIO BUS SRL, un colectivo usado Dominio AC874MA, por un precio de Ciento Un Mil Dólares Estadounidenses (U$ 101.000) convertibles en Pesos al día del efectivo pago según el tipo de cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina. Presentado por el DEM el día 19/04/2022, bajo el N° 3350/2022.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El expediente 00207/2022, caratulado “ADQUISICION DE COLECTIVO URBANO PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS” iniciado por Dirección de Control de Gestión.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 3 lucen informes del Director de Planificación y Gestión de Infraestructura y Servicios Públicos y, del Encargado del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros por los cuales solicitan la compra de un colectivo de transporte de pasajeros, con las siguientes características: marca Agrale Ma 15.0 (ya que el Municipio cuenta con proveedores que trabajan dichos repuestos), motor delantero y trasmisión manual (por no contar con service para automático)
Ambos funcionarios fundamentan su solicitud de compra en la necesidad de ampliar la flota actual de colectivos y mejorar el servicio de transporte, ampliando el recorrido del mismo y abarcando de esta forma, sectores que carecen del servicio.
Que con dicha premisa se comienza con la solicitud de presupuestos.
La firma Rio Bus CUIT N°30-70936196-8 cotiza un Colectivo condición Usado, Dominio AC874MA, año 2018, marca AGRALE, Modelo MA 15.0, Chasis 8BBC51A1AJM001572, carrocería METALPAR, con 33 asientos en U$ 101.000
La Empresa Sol Bus (Grupo María del Rosario SRL) CUIT N° 30-71076096-5 presupuestó dos opciones: a) Un colectivo condición Usado, año 2017, marca AGRALE, modelo MA15 en U$93.000 y b) Colectivo 0 km, año 2022, marca MERCEDES BENZ, modelo OF 1621, carrocería MARCOPOLO, con 33 asientos cotizado en U$ 162.500.
Por último, la firma Mega Car presento su oferta de un Colectivo 0 km, marca AGRALE, modelo MA15, con 32 asientos, en U$ 155.000.-
A su vez, el área técnica (Director de Planificación y Gestión de Infraestructura y Servicios Públicos y el encargado del Taller del Corralón Municipal) realiza una evaluación del estado general en el que se encuentran los colectivos ofertados y recomiendan la compra de la unidad de la empresa Rio Bus SRL ubicada en la ciudad de Rio Tercero, porque los de la firma María del Rosario SRL (vistos en San Luis) presentaron varios problemas y el costo de reparación y mantenimiento posterior sería elevado.-
Asimismo, se solicitó un informe al especialista Julio C. Turco de “Master Servicios Multimarca”, quien recomendó la compra de la unidad inspeccionada en la localidad de Rio Tercero (firma Rio Bus SRL) considerando el estado y utilización de los vehículos, y los costos de mantenimiento y reparación de los mismos, además de ser una unidad apta para funcionamiento inmediato. También remarcó la dificultad de encontrar vehículos usados en esas óptimas condiciones.
La Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestada para afrontar la erogación.
Que Asesoría Letrada dictaminó manifestando que dado el monto a erogar correspondería el procedimiento de Concurso de Precios, pero en virtud de la naturaleza del bien a adquirir se podría encuadrar la compra dentro del artículo 10 inciso 6 de la Ordenanza 2475/2021 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 6°- Para la compra de tractores, chasis, camiones, colectivos, compactadores, motobarredoras, palas mecánicas, hidroelevadoras, retroexcavadoras, hormigoneras, desmalezadoras, maquinas, equipos y/o herramientas similares que resulten necesarias para la ejecución de obras y/o la prestación de los servicios públicos, de estado usadas y cuyo monto supere el previsto el artículo 11 inciso 1. En este caso deberá elevarse en forma previa el informe de las oficinas técnicas correspondientes que dictaminen sobre su estado general y certifiquen que ofrecen atributos técnicos y conveniencia económica con relación al precio.”
A su vez, de Asesoría Letrada expresan que se encontrarían acreditados los requerimientos exigidos por la normativa para llevar a cabo la contratación en los términos indicados en virtud de los informes técnicos obrantes en relación al estado del colectivo y su conveniencia en relación al precio.
Que el Director de Control de Gestión establece que al tratarse de una contratación en moneda extranjera (dólares estadounidenses), el tipo de cambio aplicable será el Vendedor Banco de la Nación Argentina del día del efectivo pago.
Que el Municipio cuenta con los fondos suficientes para afrontar la erogación que demanda la adquisición, no comprometiendo el flujo de fondos corrientes, lo que permite la posibilidad de ejecutar paralelamente otros proyectos de relevancia.
Por todo lo expresado, resulta conveniente acceder a la propuesta presentada por Rio Bus S.R.L y abonar según la mencionada condición de pago, efectuando la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 6 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2501/2022
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de manera directa de la empresa RIO BUS S.R.L. CUIT N° 30-70936196-8, con domicilio en calle Homero Manzi N°50 local A de la localidad de Rio Tercero, un Colectivo, usado, dominio AC874MA, año 2018, marca Agrale, modelo MA 15.0, de 33 asientos, por un precio de ciento un mil dólares estadounidenses (U$101.000), convertibles a pesos al día del efectivo pago según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las adquisiciones autorizadas supra, hasta con una variación del precio como máximo del tres por ciento (3%) final.
Artículo 3°: FACÚLTESE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester, a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: IMPÚTENSE los EGRESOS correspondientes a la ejecución de la presente Ordenanza en la partida presupuestaria “EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION” Código N° 02.02.01.03.01.02.
Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.