Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3364

Fecha presentación: 12/05/2022

Código Ord.: 2022-2508

Fecha sanción: 19/05/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Convenio de Adhesión Provincia-Municipio al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito

Resumen: RATIFICASE en todas sus partes el Convenio de Adhesión Provincia-Municipio al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito de la Provincia de Córdoba. Presentado por DEM, el día 12/05/2022, bajo el N° 3364/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que con fecha 21 de diciembre del año 2021 se celebró el convenio de adhesión entre la Secretaria de Trasporte del Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Bell Ville sobre el régimen de provisión del boleto educativo gratuito Rural de la provincia de Córdoba.
Que en el mencionado acuerdo la Secretaría de Transporte se compromete a aportar los fondos necesarios para la provisión del Boleto Educativo Gratuito Rural durante el ciclo lectivo 2022, dentro de la jurisdicción de la ciudad Bell Ville, y la Municipalidad se obliga a arbitrar los medios necesarios para asegurar a los ciudadanos su efectivo goce.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera de suma importancia garantizar el acceso a la educación.

Por lo expuesto.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2508/2022

Artículo 1°: RATIFICASE en todas sus partes el CONVENIO DE ADHESION PROVINCIA- MUNICIPIO AL REGIMEN DE PROVISION DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, celebrado con fecha 21 de diciembre de 2021, entre la Municipalidad de Bell Ville, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER y el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través de la Secretaria de Transporte, representada por el Secretario de Transporte Dr. Franco Hernán MOGETTA PREVEDELLO y el Responsable de B.E.G. Rural Lic. Agustín Cesar VALINOTTI, que se incorpora como ANEXO ÚNICO de una (1) foja y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.