Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3269

Fecha presentación: 09/08/2021

Código Ord.: 2022-2510

Fecha sanción: 26/05/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 26/05/2022

Título: Modificando Ord. 2003-2021 - PERROS PELIGROSOS

Resumen: MODIFICANDO el Art. 19° de la Ordenanza 2003/2016, relativa al Control y Cuidado de Animales Domésticos. Presentado por la Concejal Gladys Fucili del Bloque UCR, el día 09/08/2021, bajo el N° 3269/2021.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Fucili, Gladys BeatrizUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
Que la presente Ordenanza tiene por objetivo primordial condicionar la circulación y tenencia de perros potencialmente peligrosos, en la vía pública, para preservar la vida y la integridad física de las personas y demás animales.

Y CONSIDERANDO:
Que son numerosas los casos sobre diferentes ataques de animales potencialmente peligrosos en los últimos años en nuestra ciudad.

Que las diversas agresiones a personas, protagonizados por perros potencialmente peligrosos, han generado un clima de inquietud social que obliga a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de este tipo de animales, de manera de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos y a otros congéneres.

Que el Articulo N° 29 de la Ley Provincial N° 9685, invita a Municipios y Comunas de la Provincia a adoptar medidas regulatorias, en sus respectivas jurisdicciones, sobre materias tales como: abandono de perros en la vía pública, campaña pública de educación y concientización sobre convivencia entre personas y animales, tenencia responsable de estos últimos, control poblacional de perros sin dueños que excluya todo método de sacrificio de los mismos, campañas de vacunación contra la rabia y enfermedades específicas de los animales y otros aspectos que hacen a la salud pública.

Que es indispensable, por supuesto, realizar actividades de concienciación promoviendo campañas educativas de concientización acerca de bienestar animal (tenencia responsable y maltrato de animales), de la importancia del control de natalidad animal como único medio de lograr un equilibrio poblacional y el favorecimiento de la adopción de animales abandonados.

Proyecto presentado por la Concejal Gladys Fucili del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2510/2022

Artículo 1°: MODIFIQUESE el Art. N° 19 de la Ordenanza 2003/2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ES OBLIGATORIO para los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas al transitar con ellas por la vía pública con correa y bozal, si la agresividad del animal lo justificase.
Serán considerados potencialmente peligrosos:
a).- Los perros pertenecientes a cualquiera de las siguientes razas: rottwelier, pitbull terrier, dogo argentino, filabrasileño, american staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu.
b).- Los que sin pertenecer a dichas razas por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales.
c).- Los que sin pertenecer a las tipologías antes descriptas hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.
Asimismo, deberán los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas llevar guantes, bolsas y elementos necesarios para recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios adecuados.
Artículo 2°: Las Infracciones a lo dispuesto en el Art. 19° en los incisos a, b y c de la presente norma, serán sancionadas con multa cuyo mínimo se establece en veinte por ciento (20%) de una (1) UEM y su máximo en ocho (8) UEM.-
En el caso de incumplimiento de lo establecido en el último párrafo del Art. 19°, la pena de multa se establecerá en un mínimo del diez por ciento (10%) de una (1) UEM y un máximo del veinte por ciento (20%) de una (1) UEM.
En caso de reincidencia se duplicarán los montos.-
Artículo 3°: Designase autoridades de aplicación a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Desarrollo Social en las respectivas áreas de su competencia o las que le sustituyan o reemplazasen en el futuro.
Artículo 4°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.