Ordenanzas
Asunto: 2022-3375
Fecha presentación: 23/05/2022
Código Ord.: 2022-2518
Fecha sanción: 02/06/2022
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 02/06/2022
Título: NOMINAR CON EL NOMBRE DE GOBERNADOR RAMÓN MESTRE A UNA CALLE - CAMPOS DEL OESTE
Resumen: DESÍGNESE con el nombre de “GOBERNADOR RAMÓN BAUTISTA MESTRE”, a la calle pública ubicada entre continuación de calle Esteban Echeverría y continuación de Av. José Hernández, conforme plano que se adjunta cuya arteria se identifica con el n° 12 (Barrio Campos del Oeste).- Presentado por el Concejal Nicolás Montuori, del Bloque U.C.R., el día 23/05/2022, bajo el N° 3375/2022.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
Montuori, Jorge Nicolás | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Visto la necesidad de reconocer a gobernadores de nuestra provincia, elegidos democráticamente por el pueblo, en este caso al Dr. Ramón Bautista Mestre, gobernador n° 55, quien nació el 21 de agosto de 1937 en San Juan y falleció en Córdoba el 6 de marzo de 2003.-
Había arribado a los 17 años de edad a la provincia para estudiar odontología en la Universidad Nacional de Córdoba.
En 1964 llegó a la función pública como secretario de Salud provincial y, un año después, ocupó la Secretaría General de la Gobernación, bajó el mandato del gobernador Justo Páez Molina.
Entre 1973 y 1976 se desempeñó como diputado provincial y fue presidente del bloque.-
Entre 1972 y 1982 fue secretario de la Junta de Acción Política del Comité Provincial de la U.C.R.-
Fue convencional constituyente en la reforma constitucional del año 1994.-
Interventor de Corrientes y luego ministro del interior, (1999 a 2001).-
Entre el año 1995 y 1999 fue gobernador de la provincia de Córdoba, llevando adelante un gobierno austero y de gran inversión en obra pública.-
En esos cuatro años se construyeron en toda la Provincia de más de 30 mil viviendas a través del IPV, correspondiendo a Bell Ville barrios completos, como por ejemplo las 87 viviendas sobre calle San Luis.-
Conociendo Mestre a la perfección el problema del arsénico en las aguas de napas, la Provincia construyó acueductos de importancia para llevar agua potable al interior del departamento Unión.-
Reparación integral de la ruta provincial n° 3 en toda su extensión.-
Mientras fue gobernador, Mestre solía trabajar hasta la medianoche en su despacho, y a sus colaboradores les repetía una sola consigna: "Pocas palabras y muchas obras".
Con la reforma constitucional de 1994 se institucionalizó un nuevo mecanismo de desarrollo e integración económica: “la región”
Uno de los hechos trascendentales de la gestión Mestre, fue la decisión política de crear la Región Centro, para la promoción del desarrollo económico y social (art. 124 de la Constitución Nacional) y el desarrollo humano, la salud, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura (art. 125 de la Constitución Nacional).
Esta iniciativa fue compartida por el Ingeniero Jorge Obeid, gobernador de la provincia de Santa Fe.
La Región Centro fue creada mediante el Tratado Interprovincial suscrito por los Gobernadores Ramón Mestre de Córdoba y Obeid de Santa Fe, el 15 de agosto de 1998.
Posteriormente, el 6 de abril de 1999 se produjo la adhesión de la Provincia de Entre Ríos, mediante la firma del Gobernador Jorge Busti.
Posteriormente, las legislaturas provinciales ratificaron el tratado y cada provincia nombró su ministro para representarla en el Comité Ejecutivo encargado de la dirección de la Región Centro.
Es así que entiendo justo y merecido que, la ciudad de Bell Ville, reconozca al gobernador de la provincia por su trayectoria y compromiso con la democracia, llevando su nombre inmortalizado en unas de las arterias de nuestra ciudad.-
Proyecto presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autor.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2518/2022
Artículo 1°: DESÍGNESE con el nombre de “GOBERNADOR RAMÓN BAUTISTA MESTRE”, a la calle pública ubicada entre continuación de calle Esteban Echeverría y continuación de Av. José Hernández, conforme plano que se adjunta cuya arteria se identifica con el n° 12 (Barrio Campos del Oeste).-
Artículo 2°: DESE la pertinente comunicación de la presente Ordenanza a las reparticiones públicas, tales como las Direcciones de Catastro y Rentas de la Provincia de Córdoba, al Registro General de la Propiedad Inmueble, a los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y a las empresas prestatarias de servicios que operan en la ciudad.-
Artículo 3°: ENCOMIÉNDESE al Área de Tránsito Municipal para que realice la colocación de la cartelería correspondiente.-
Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-