Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3380

Fecha presentación: 23/05/2022

Código Ord.: 2022-2531

Fecha sanción: 30/06/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 30/06/2022

Título: DESÍGNESE con el nombre de "Gobernador Santiago H. del Castillo" a calle pública

Resumen: DESÍGNESE con el nombre de “Gobernador Santiago H. del Castillo”, a la calle pública descripta, identificada en plano adjunto con el número 3.- Presentado por el Concejal Nicolás Montuori, del Bloque U.C.R., el día 23/05/2022, bajo el N° 3380/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Visto la reciente entrega de 140 lotes a sus beneficiarios en loteo municipal “Los Espinillo”, ubicado al sureste de la ciudad y la necesidad de nominar las arterias del mismo.-
Que en dicho loteo se procedió a la apertura de calles las cuales necesariamente deben ser nominadas.-
Que en dicho loteo avanzan a buen ritmo la construcción de viviendas por parte de sus adjudicatarios.-
Que en este caso en particular, nos encontramos con la calle pública descripta como Polígono D2-D5-J3-169-168-167-166-165-J2-I3-142-141-140-139-138-137-136-135-134-133-132-I2-H3-119-118-117-116-115-114-113-112-111-H2-M1-248-247-246-246-244-243-242-241-240-M-L1-215-214-213-212-211-210-209-208-207-206-205-L-K1-184-183-182-181-180-K-G6-D1-D2., identificada en plano adjunto con el número 3.-
En esta instancia y haciendo un análisis histórico de Gobernadores Provinciales, se observa uno de ellos oriundo de nuestra ciudad, que merece ser destacado, estoy hablando de Santiago Horacio del Castillo.-
Santiago H. del Castillo, (Bell Ville, Córdoba, 2 de mayo de 1898 - Córdoba, 16 de octubre de 1962), político argentino perteneciente a la Unión Cívica Radical, Gobernador n° 85 de la Provincia de Córdoba entre 1940 y 1943.
Graduado de abogado en la Universidad Nacional de Córdoba.
Del Castillo llegó a la gobernación de Córdoba en la elección celebrada el 10/03/1940 asumiendo el 17/5/1940, siendo acompañado por el vicegobernador Arturo H. Illia, (quien luego sería presidente de la Nación entre 1963 y 1966), hasta que fue derrocado en 1943 por una intervención federal de facto.-
Entre los años 1950 y 1954 fue presidente del Comité Nacional de la UCR.
Del Castillo fue candidato a vicepresidente en 1958, integrando la fórmula de la UCR del Pueblo junto a Ricardo Balbín, obteniendo 2.416.408 votos. Sin embargo, fueron derrotados por la fórmula de la UCR Intransigente, compuesta por Arturo Frondizi y Alejandro Gómez, que obtuvo 4.049.230 votos.
Es así que entiendo justo y merecido que, la ciudad de Bell Ville, reconozca la personalidad y trayectoria de un hijo de esta ciudad, que ha trascendido los límites de la misma, llegando a ocupar el cargo más importante en nuestra Provincia, como lo es el de gobernador, elegido democráticamente por el voto popular, llevando este nombre inmortalizado en unas de las arterias de nuestra ciudad, en calidad de homenaje.-
Proyecto presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autor.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2531/2022

Artículo 1°: DESÍGNESE con el nombre de “Gobernador Santiago H. del Castillo”, a la calle pública descripta como Polígono D2-D5-J3-169-168-167-166-165-J2-I3-142-141-140-139-138-137-136-135-134-133-132-I2-H3-119-118-117-116-115-114-113-112-111-H2-M1-248-247-246-246-244-243-242-241-240-M-L1-215-214-213-212-211-210-209-208-207-206-205-L-K1-184-183-182-181-180-K-G6-D1-D2., identificada en plano adjunto con el número 3.-
Artículo 2°: DESE la pertinente comunicación de la presente Ordenanza a las reparticiones públicas, tales como las Direcciones de Catastro y Rentas de la Provincia de Córdoba, al Registro General de la Propiedad Inmueble, a los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y a las empresas prestatarias de servicios que operan en la ciudad.-
Artículo 3°: ENCOMIÉNDESE al Área de Tránsito Municipal para que realice la colocación de la cartelería correspondiente.-
Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-