Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3418

Fecha presentación: 29/08/2022

Código Ord.: 2022-2544

Fecha sanción: 08/09/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 08/09/2022

Título: Modificación tarifaria 2022

Resumen: MODIFÍQUESE los artículos N° 10 inc. C) y N° 113 Inc. H) de la Ordenanza Tarifaria vigente N° 2479/2021, respecto a las contribuciones que inciden sobre inmuebles y rodados. Presentado por el DEM, el día 29/08/2022, bajo el N°3418/2022 en SEGUNDA LECTURA.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Economía consideró oportuna la necesidad de modificación de la Ordenanza Tarifaria vigente conforme los requerimientos del área, a fin de materializar las adecuaciones pertinentes para la correcta operatividad del sistema utilizado.
A su vez, en virtud de los cambios económicos que atraviesa el País resulta acertada la modificación de la tasa de interés para las cancelaciones efectuadas por planes de pago mediante débito directo en CBU bancario o vía tarjetas de crédito.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2544/2022

Artículo 1°: MODIFÍQUESE los artículos N°10 Inc. C) y N°113 Inc. H) de la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 2479/2021, respecto a las contribuciones que inciden sobre inmuebles y rodados respectivamente, en el siguiente párrafo:
“Los contribuyentes que cancelen su/s obligación/es a través de “CIDIBELL” o por medio de débito automático, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%), pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar la aplicabilidad del mencionado descuento a otros medios de pago electrónicos cuando la factibilidad técnica lo permita”. El mencionado descuento resultará de aplicación desde el periodo 09/2022.

Artículo 2°: MODIFÍQUESE el artículo N°140 Inc. C) de la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 2479/2021, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Hasta el 31/12/2022 aquellos contribuyentes que regularicen sus deudas mediante cualquier plan de pago y selección como medio de pago débito directo en CBU bancario o vía tarjetas de crédito, gozarán de una tasa preferencial del 2,5% mensual (dos punto cinco por ciento mensual).

Artículo 3°: MODIFÍQUESE el artículo N°140 Inc. D) Ítem A), B) y C) de la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 2479/2021, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Las deudas en gestión judicial tendientes a obtener el cobro de lo adeudado, podrán acogerse a los siguientes planes de pago:
a) Plan de 24 cuotas mensuales, consecutivas, con una tasa mensual de interés de 2,5% (dos punto cinco por ciento), mediante débito directo vía CBU o Tarjeta de Crédito.”
b) Anticipo de contado entre el 10% y el 25% de la deuda a regularizar y el saldo en un plan de 48 cuotas mensuales, consecutivas, con una tasa mensual de interés de 2,5%, mediante débito directo vía CBU o Tarjeta de Crédito.
c) Anticipo de contado entre el 10% y el 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un plan de 60 cuotas mensuales, consecutivas, con una tasa mensual de interés de 2,5%, mediante débito directo vía CBU o Tarjeta de Crédito.
Artículo 4°: INCORPÓRESE al artículo N° 98 de la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 2479/2021, el siguiente apartado: “3- Exclúyase del pago del derecho de apertura de calzada a las obras de red domiciliaria, de baja envergadura, ejecutadas por los frentistas, absorbiendo los mismos los costos de obra, siempre que se restituya la calzada a su estado anterior o se proceda a su mejoramiento. A tal fin, para obtener la exención, el frentista deberá presentar una solicitud fundada ante la Dirección de Obras Privadas, quien dictaminará sobre la viabilidad de la procedencia del beneficio. No será aplicable la mencionada exención de pago para desarrollos urbanísticos, loteos, Ph y proyectos industriales y de servicios, a excepción que a criterio del D.E.M por razones fundadas en el interés público o social, determine lo contrario”.

Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-