Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3419

Fecha presentación: 30/08/2022

Código Ord.: 2022-2545

Fecha sanción: 08/09/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 08/09/2022

Título: Autorización KERKEBE FIESTA PELOTA DE FUTBOL

Resumen: AUTORIZASE al DEM a contratar en forma directa, a la empresa 360 MKT SRL, quien tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el Show de la XIX Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol. Presentado por el DEM, el día 30/08/2022, bajo el nro. 3419/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

En razón del Expediente Administrativo n° 234/2022, caratulado: “SECRETARIA DE GOBIERNO –XIX Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol 2022”, se procedió a dar inicio de las actuaciones administrativas para el CONCURSO DE IDEAS para organización de la XIX Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol a través del Decreto Nº 7467/2022 que se establecieron las bases y condiciones. -
Que el presupuesto oficial se fijó en pesos doce millones ($12.000.000) IVA incluido, luego con fecha 27 de mayo del corriente año se procedió al llamado de convocatoria a todos los interesados en participar en el mencionado CONCURSO DE IDEAS.
Que desde fojas 18 a 82 se anexan las propuestas presentadas.
Que a foja 83 se incorpora Acta de apertura de sobres del concurso de ideas, con el objeto de seleccionar la idea y propuesta más conveniente respecto a la planificación, organización y ejecución de los eventos a desarrollarse con motivo de la “XIX Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol 2022” que se llevará a cabo en el mes de noviembre del corriente a partir del miércoles 09 al sábado 12, en donde se expresó: “Sobre n° 1: Presentado con fecha 26.05.22 a las 12:25hs , Firma: 360 MKT S.R.L (Cuit n° 30-71408981-8) , Contenido: Tres Sobre, “Sobre A”: Presentación: que contiene, Solicitud de Admisión, pliegos firmados, nómina de eventos similares realizados, DDJJ de no estar inhibido ni tener incompatibilidades, constancia de domicilio especial es calle Bv. Colon n° 331 de esta Ciudad y correo electrónico jkerkebe@stproducciones.com.ar, Constancia de AFIP. “Sobre B”: Presupuesto: por la suma de pesos CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA ($14.000.890). “Sobre C”: Propuesta de servicio como productora integral, para la fiesta nacional de la pelota de futbol.- Además se acompañó: Sellado por la propuesta (Ticket n° 101996), de fecha 26 de mayo de 2022.- Imagines ilustrativas de Fiesta Nacional de la Pelota.- ; Sobre n° 2: Presentado con fecha 27.05.22 a las 10:10hs El presente sobre, no fue abierto en razón de haberse presentado fuera de hora (Art. 3 Decreto n° 7467/2022).
Atento a esto, la Asesoría Letrada Municipal dictaminó: “… 2) Que a fs. 83 obra acta de apertura de sobres, donde únicamente presento su propuesta la firma 360 MKT S.R.L, CUIT N°30-71408981-8.- Que según consta a fs. 80/82, con posterioridad al plazo máximo indicado por el respectivo Decreto de Convocatoria del Concurso y fuera del lugar indicado en el mismo (art. 3 Dec. N°7467/22- 10 hs. del día 27/05/22- oficina de Oficialía Mayor, planta alta del Palacio Municipal), se presentó una propuesta mediante nota N°2417. Que conforme lo establecido en el art. 6 del Pliego General de condiciones la entrega de las propuestas debía hacerse en el tiempo propio y en el lugar indicado en el cuerpo normativo bajo pena de inadmisibilidad. Por las razones expuestas, no se procedió a abrir el segundo sobre presentado por resultar formalmente inadmisible. Remitiéndonos a su vez, a los artículos 22 y 49 del Régimen vigente de contrataciones (Ord. 2475/21): “Art. 22 Ord. 2475/21: Sobre de Presentación: A los fines de concurrir y participar válidamente en un procedimiento de Licitación Pública convocado por la Municipalidad, el proponente deberá entregar y depositar -por sí o por medio de mandatario- toda la documentación exigida por esta Ordenanza en sobre cerrado y lacrado. En todos los casos la entrega deberá hacerse en tiempo propio y en el lugar indicado en el edicto, bajo pena de caducidad y el sobre deberá llevar -como única leyenda- “LICITACIÓN PUBLICA DE FECHA…… OBJETO……. MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE”, “Art. 49 Ord. 2475/21: ESTABLÉCESE que todas las normas generales establecidas en la presente Ordenanza para las licitaciones resultarán aplicables a los concursos de precios.”, 3).- Que la propuesta admitida, (empresa 360 MKT S.R.L.) cumplimentó formalmente con los requisitos para su presentación, conforme lo exigido por el articulo N°7 del Pliego de Condiciones Generales, esto es, solicitud de admisión, acompañamiento de pliegos firmados, constancia de inscripción a AFIP, pago del sellado municipal y sobre de propuesta económica. Que la misma se cotizó en Pesos Catorce Millones Ochocientos Noventa ($. 14.000.890,00) sin expresar si dicho importe comprende IVA. A su vez, detalla que el valor se fija en USD al tipo de cambio oficial Banco Nación al día de la fecha del presupuesto y sufrirá variaciones de acuerdo al índice. Que la cotización de la propuesta presentada excede el presupuesto oficial fijado por el presente concurso de ideas - Pesos Doce Millones ($12.000.000,00) IVA incluido. Sin perjuicio de ello, conforme art. 22 del Pliego General de Condiciones, una vez resuelta la adjudicación sobre la propuesta más conveniente, la autoridad de aplicación definirá con el adjudicatario los detalles de la organización de las ideas presentadas, teniendo en cuenta las necesidades y posibilidades del Municipio, las cuales una vez determinadas deberán ser plasmadas en el contrato respectivo. Que según lo dispuesto por art.18 del Pliego General de Condiciones, deberá crearse una comisión a fin de evaluar la propuesta presentada. En el caso que el único proponente resulte adjudicatario, deberá procederse a la suscripción del contrato respectivo, previo a la determinación de las condiciones del mismo conforme art. 22 del Pliego General, para lo cual el adjudicatario deberá constituir la garantía del contrato a favor de la Municipalidad según lo establecido en el art. 23 del Pliego General….”.
Que conforme a la propuesta presentada oportunamente por la firma 360 MKT S.R.L, y en relación a las variaciones, necesidades planteadas con las áreas técnicas a los fines de llevar a cabo la Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol, la mencionada firma presupuesto la suma de pesos: DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($16.784.679) IVA INCLUIDO, es por ello que en virtud de la Ordenanza n° 2475/2021 en virtud de lo establecido en el “Artículo 10: El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber: Inciso 1°- Cuando la licitación pública o el concurso de precios hubiera sido declarado desierto o las propuestas se hayan considerado inadmisibles y/o viceversa, o no hubiere proponentes en el primer llamado. Inciso 2°- Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas físicas especializadas de reconocida capacidad.”, es que se solicita la respectiva autorización al Concejo Deliberante para contratar a la firma 360 MKT S.R.L quien ha sido contratada en otras oportunidades (Decreto n° 1986/2017, Ordenanza n° 2212/2018, Ordenanza n° 2297/2019), siendo que desde el área de Economía informaron que existe partida presupuestaria para dicha erogación (FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL - Código 02.01.03.14).-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2545/2022

Artículo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, a la empresa 360 MKT S.R.L (CUIT 30-71408981-8), quien tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XIX Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol, a realizarse desde el miércoles 09 al sábado 12 de noviembre del corriente año.-

Artículo 2º: La contratación autorizada en el artículo anterior asciende a la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($16.784.679) IVA INCLUIDO, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante dicha contratación hasta con una variación del precio como máximo del diez por ciento (10%) final.

Artículo 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un anticipo financiero del 50% del valor total del contrato, debiendo completar el pago restante conforme modalidad de contratación ANEXA.-

Artículo 4°: AUTORÍCESE, al Señor CARLOS EDGARDO BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales a suscribir el contrato con la firma 360 MKT SRL, representada por el señor Jorge Adrián KERKEBE (DNI Nº 26.903.086), que se incorpora como ANEXO ÚNICO y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: IMPÚTENSE los EGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria “FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL” (código 02.01.03.14).

Artículo 7°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
ANEXO UNICO
CONTRATO
En la ciudad de Bell Ville, a los …………. del mes de agosto de 2022, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELL VILLE representada en este acto por el Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. Nº 20.288.106), por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, la firma 360 MKT S.R.L (CUIT N° 30-71408981-8), con domicilio en calle Bv. Colon N° 331 ambos de esta Ciudad, correo electrónico: jkerkebe@stproducciones.com.ar , representada en este acto por el señor Jorge Adrián KERKEBE (DNI n° 26.903.086), en su calidad de socio gerente de la razón social citada y a quien se denominara en lo sucesivo “LA EMPRESA”, conviene el presente contrato:
I.- OBJETO
La EMPRESA, tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XIX Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol, a realizarse desde el miércoles 09 al sábado 12 de noviembre del corriente año, de acuerdo a las exigencias establecidas. Los Servicios a ser provistos por la EMPRESA constan de Producción, Estructuras y Técnicas.
1) PRODUCCIÓN:
Diagnóstico de necesidades ; Relevamiento Técnico ; Presentación General de Materiales; Dirección Técnica; Coordinación de Artistas Locales y Principales; Coordinación de Show ; Certificados de Seguridad e Higiene ; Cobertura de Ambulancia Durante el Armado y Desarme; Alojamiento del Personal Trabajo; Comidas del Personal de Trabajo; Traslado del personal a la plaza del evento; Art y Certificados de AC para todo el personal; Insumos de Seguridad (Matafuegos – Arneses – Chalecos – Cascos –Zapatos); Handys; 300 Acreditaciones.-
En cuanto al personal a cargo, LA EMPRESA contara con: dos (2) Coordinadores Generales: un (1) Ingeniero Civil especialista en cálculo de estructuras; seis (6) personas de asistencia logística carga y descarga ; once (11) Técnicos en Estructuras ; un (1) Técnicos Electricistas; cinco (5) Técnicos en Sonido; cinco (5) Técnico en Iluminación ; cuatro (4) Técnico en Video ; un (1) VJ de Video ; un (1) Stage Manager; un (1) Fotógrafo y Video ; cuatro (4) Técnicos en CCTV.-
Baños Químicos: veintiocho (28) Baños individuales; dos (2) Baños discapacitados; un (1) Baño VIP para camarines. -
Seguridad: Ocho (8) Personas de Seguridad de Show
Filmación y Video: Un (1) Cámara Video, Un (1) Cámara Foto.-

2) ESTRUCTURAS: la EMPRESA aportara:
CAMARINES: Cuatro (4) carpas beduinas de 5x5 de lona blanca blackout ignífuga certificada por INTI, laterales rebatibles ciegos o con ventana, con divisiones. Puertas e iluminación incluidas; Cuatro (4) pisos de madera laqueada para carpa de 5x5 sostenido por marcos estructurales nivelatorios; Modulo conteiner camarines 12 m con AA ( 4+4+4).-
DECORACIÓN CARPAS: tres (3) sillón, de tres (3) cuerpos con apoya brazos color blanco; Sillón 2 cuerpos con apoya brazos color blanco; Sillón Individual color blanco; Mesa ratona blanca/ mesa ratona blanca con madera; seis (6) espejo cuerpo entero; seis (6) Mesa de apoyo, ocho (8) lámparas de pie, dos (2) tablones con caballetes, cinco (5) velas para centro de mesa.; tres (3) perchero.-
STAGE PRINCIPAL:
SISTEMA MODULAR "LAYHER". PROVISTO CON CERTIFICADO ISO 9001, SIENDO SUS PROCEDIMIENTOS DE SOLDADURA CERTIFICADOS BAJO NORMAS AWS D-1.2 (AMERICAN WELDING SOCIETY), CUMPLIENDO CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CALIDAD. -
INFRAESTRUCTURA ESCENARIO PRINCIPAL:
 Un escenario de 16,88 m x 10,28m de profundidad a 1,50 m de altura y dos áreas de trabajos de 10,28 m x 5,14m con piso de Sistema Multidireccional LAYHER y techo a 9 m de altura con rampa de acceso y escalera por detrás
 Dos stack de sonido de 2,57 m a 12 m de altura de Sistema Multidireccional LAYHER al costado del escenario, con estructura volada para colgado
 Back wall de 16,88 m x 10 m de altura para colgado de pantallas y soporte techo de Sistema Multidireccional LAYHER .-
 Dos torres de pantalla de 7,71 m x 5,14 m de Sist. Multidireccional LAYHER
a 10 m de altura en ambos costados
 Un mangrullo de Sist. Multidireccional LAYHER de 5,14m x 5,14 m, a 6 m de altura con 3 pisos y techo
 Loneado completo caja negra de escenario y áreas de trabajo
 Dos personas de guardia durante el evento con movilidad
 Plataforma de 11,74 m x 2,57 m a 0,50 cm de altura sobre el escenario
 Tres tarimas móviles de 2,50 m x 2,50 m a 0,20 cm de altura
 Una plataforma en altura de 10,28m x 7,71m en dos niveles a 1m y 1,50m con baranda perimetral con escalera de acceso y rampa para el área de prensa y personas con capacidades diferentes. -
 Un pórtico de 10,28 m x 2,57 m a 4 m de altura con cenefa de 1 m
 Mulita para carga y descarga
 Flete
Vallado
 35 Mtrs de Free Standing
 600 Mtrs de Vallas
 100 Mtrs de Cerramiento Ciego
 45 Mtrs tapa cable

3) TÉCNICA
ILUMINACIÓN
 01 Control MA LIGHTING GRAND MA2 ULTRA LIGHT
 12 ROBE LIGHTING – ROBIN MMX 1200 Spot
 24 E-LIGHTING MEGA BEAM (CLAY PAKY SHARPY copy)
 24 ACME CM 300 ZR (MARTIN MAC AURA copy)
 32 PAR LED 54*3 RGBW
 24 PAR 64 – 1000W.
 12 MOLEFAY BLINDER LED x4 Lite
 02 ANTARI HAZER HZ400
 02 SMOKE/FOG MACHINE DMX
 02 FOLLOWER 15R (Seguidores)
 02 SEGUIDORISTAS
 04 INTERCOM
 16 ALUMINUM TRUSS 40x40 x03 mts.
 12 APAREJOS/ENGINES (Motores) 1 T.
SONIDO
Sistema Principal:
 24 sistemas activos de 3 vías (volado 12x lado)
 12 subs activos de 3.000 vatios (los mismos deben estar separados de la mezcla L&R. Preferentemente en un envío auxiliar)
 Sistema Meyer Milo
Front fill:
 4 Sistemas Line Array 110 db .
Side Fill:
 Sistema Line Array colgado
Sistema de Monitoreo:
 Mixer de Sala: AVID S6L
 Mixer de Monitores: Yamaha CL5 (RIOS independientes)
 Monitores 15+2 pulg.
 Micrófonos línea Shure sm 58, sm 57, sm 81, beta 52, beta 57, beta 91 según rider técnico con cantidad a confirmar.
 2 PIES DE MIC. JIRAFA PARA ANTENAS UHF RANGO 600MHZ
VIDEO
INFRAESTRUCTURA ESCENARIO PRINCIPAL
 Puesta en escena según lay out 143 m2
 Puesta escenario según lay out pantalla curva 36m2 Armando las seis pantallas de laterales la cenefa y la pantalla central de 9.00x5.00 metros
CONTROL
 1 Server de Video (Preferencia Mac Pro (OCTACORE – 32 ram) con monitoreo para pantalla principal y CCTV.
 1 FOLSOM IMAGE PRO 2
 1 sola imagen en pantalla para posterior mappeo de cada una
 1 operador con ordenador con salidas para: 1 4k o 2 full --- hdmi
 Control técnico frontal a escenario
GENERADORES
 2 generador de 200 KVA de potencia (Audio, Video y back up)
 1 generador de 125 KVA de potencia (Luces)
 Todos los puntos restantes de tensión serán abajo del escenario.
 1 punto de tensión en el mangrullo con cable de 45 MM
 Guarida técnica los 3 días, de generadores.
Hs de uso sobre los generadores:
 Miércoles 9: Un equipo de 200 KVA x12 hs de trabajo.
 Jueves 10: Un equipo de 200 KVA x12 hs de trabajo.
 Viernes 11: 1 Equipo de 200 KVA x 12 hs de trabajo, 1 equipo de 125 KVA x 12 hs de trabajo y 1 equipo de 200 KVA back up.
 Sábado 12: 1 Equipo de 200 KVA x 24 hs de trabajo, 1 equipo de 125 KVA x 18 hs de trabajo y 1 equipo de 200 KVA back up.
II.- OTRAS EXIGENCIAS:
Mas allá de lo estipulado en el objeto del presente contrato, “LA EMPRESA” deberá cumplir con todas las exigencias técnicas que especifiquen en su Ryder los artistas contratados. -
III.- PLAZO
Conforme lo dispuesto por el Decreto n° 7467/2020 (Concurso de Ideas de la Fiesta de la Pelota de Futbol), la ejecución de dicho evento se llevara a cabo los días Miércoles 09 al Sábado 12 de noviembre del corriente año.-
IV.-PRECIO
El monto total de la contratación con la EMPRESA será de pesos DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($16.784.679) IVA INCLUIDO, pudiendo dicho monto sufrir una variación final de hasta el diez por ciento (10%), en virtud de la autorización expresa emitida por el Concejo Deliberante.-
La MUNICIPALIDAD realizará a la EMPRESA un adelanto financiero con certificación de materiales de pesos OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.392.339,50). Dicho monto deberá ser respaldado por la EMPRESA con un seguro de caución a favor de la MUNICIPALIDAD.-
El importe restante correspondiente a la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.392.339,50), dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha del evento.-
En caso de suspensión del evento con el equipo en tránsito y/o armado se abonara el 100% del precio del contrato.-
Si el evento se debiera reprogramar al día siguiente del día estipulado, la EMPRESA realizara los trabajos establecidos en la cláusula primera por el 20% del importe final del contrato, Si se reprograma a la semana siguiente, será por el 50% del monto del presente instrumento.-
V.-) CONTRALOR – EVENTUALIDAD DE MULTAS
La EMPRESA deberá brindar toda la información que requiera LA MUNICIPALIDAD, sobre el avance del evento.-
En caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA, facultara a la MUNICIPALIDAD a imponer las penalidades previstas de multas graduables hasta el 50% del monto objeto de la presente contratación.-
Si la EMPRESA no cumpliera con las obligaciones contractuales, la MUNICIPALIDAD - podrá dar por rescindido el contrato mediante una notificación fehaciente, con pérdida para la EMPRESA del depósito de garantía constituido (clausula IV). Sin perjuicio de las acciones que la MUNICIPALIDAD puede iniciar, en cualquier caso por daños y perjuicios.
VI) RESCISIÓN DEL CONTRATO
La MUNICIPALIDAD tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la EMPRESA iniciare fuera de términos las actividades y/o prestaciones previstas en el presente contrato.-
b) Cuando la EMPRESA suspensa los trabajos que tiene a su cargo sin autorización por parte del MUNICIPIO
c) Cuando a criterio de la Municipalidad considere que las tareas ejecutadas resulten defectuosas conforme a lo estipulado en el presente instrumento. -
La MUNICIPALIDAD, deberá notificar en forma fehaciente a la empresa de tal decisión. -
La EMPRESA tendrá derecho a rescindir el contrato, por causa fortuita y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato; debiendo notificar en forma fehaciente a la MUNICIPALIDAD tal decisión con una anticipación de quince (15) días hábiles. -
La presente rescisión no genera derecho a indemnización para ninguna de las partes signatarias del mismo.-
VII.- SEGUROS- RESPONSABILIDAD
LA EMPRESA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la presente contratación de servicios, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre la MUNICIPALIDAD y la EMPRESA como de sus contratados. La EMPRESA deberá presentar antes la Direccion de Control de Gestión una nómina de los trabajadores a su cargo junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación la MUNICIPALIDAD cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente.
VIII.- DIVERGENCIAS Y DOMICILIOS
En caso de cualquier tipo de divergencias, resultantes de la prestación del servicio, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES INVOLUCRADAS FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.