Ordenanzas
Asunto: 2022-3443
Fecha presentación: 11/10/2022
Código Ord.: 2022-2554
Fecha sanción: 20/10/2022
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 20/10/2022
Título: Vehículo de Movilidad Personal VMP - MONOPATIN
Resumen: DEFÍNASE “VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)” a todo vehículo, de una o más ruedas, destinado al traslado de una persona y autopropulsado por motorización eléctrica. Presentado por la Concejal Carla Conti del Bloque de la U.C.R., el día 11/10/2022, bajo el N° 3443/2022.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
Conti, Carla Beatriz | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
En la actualidad circulan por la vía pública una serie de vehículos autopropulsados destinados al traslado de personas, los cuales desarrollan velocidades de circulación similares a otros vehículos y además conviven con el resto de los usuarios de las vías, hablamos de los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos también como “monopatines” que se han instalado en las calles de nuestra Ciudad como un modo alternativo y sustentable de movilidad.
Y CONSIDERANDO:
Que vale mencionar que existe la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 que regula el uso de los vehículos, pero no así la incorporación de los VMP dentro de la misma, teniendo, en la actualidad, un vacío legal.
Que el uso de este tipo de vehículos sustentables eléctricos es cada vez mayor y ha llegado para quedarse, no solamente para posicionarse como solución al problema de la contaminación y de la movilidad urbana, sino para expandirse en el abanico de nuevos productos, modelos, marcas y versiones. Esto obedece a diversas causas como la disminución de los costos de transporte, la reducción de emisiones de C02, lo que equivale a una mejor calidad del aire, con un concepto moderno de movilidad urbana que disminuye los impactos nocivos del transporte sobre el medio ambiente, colaborando para disminuir los índices de congestión, embotellamiento y obstrucción del tránsito vehicular de nuestra Ciudad.
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 regula “el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública”, pero debido a los avances tecnológicos quedan en evidencia algunos vacíos normativos que demandan el pronto abordaje de la cuestión, ya que es parte de la realidad que debe ser regulada para brindar la máxima seguridad a todos los Usuarios de la vía pública y dar fluidez y agilidad al tránsito.
Que en la actualidad contamos con la Disposición Nº 480/20 de fecha 20/10/2020, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que regula el uso de monopatines y otros vehículos pequeños impulsados con motores eléctricos denominados Vehículos de Movilidad Personal, que hemos tomado como referencia para abordar el presente Proyecto de Ordenanza.
Que consideramos necesario avanzar en una regulación que permita establecer condiciones de circulación, seguridad y responsabilidad civil, en aras de atenuar los riesgos que se pudieran generar en ocasión del tránsito.
Proyecto presentado por la Concejal Carla Conti del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2554/2022
Artículo 1°: DEFÍNASE “VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)” a todo vehículo, de una o más ruedas, destinado al traslado de una persona y autopropulsado por motorización eléctrica.
Artículo 2°: Los VMP sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años, pudiendo circular por la calzada.
Artículo 3°: A los Usuarios de VMP se les exigirá:
a) Carnet Habilitante para conducir Vehículos de Movilidad Personal (VMP) otorgado por el Municipio.
b) En caso que el vehículo no posea, deberá colocar e instalar un sistema de iluminación con una luz blanca delantera y una luz roja trasera que debe mantenerse encendida durante la marcha del VMP.
c) Será obligatorio para el Usuario, de este tipo de transporte, utilizar casco de protección y se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o sistemas de comunicación, imagen o sonido que distraigan la atención del conductor. Los cascos de protección para los usuarios deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente.
d) Será de carácter obligatorio, para la seguridad del Conductor y de terceros contar con un Seguro de Responsabilidad Civil, en las mismas condiciones que rige para los automotores, protegiendo el patrimonio del asegurado y de los terceros que resulten afectados por sus acciones.
Artículo 4°: A los Usuarios de VMP se les exigirá un sistema de alerta sonora (bocina), cuyos decibeles se ajusten a los límites establecidos por la reglamentación correspondiente.
Artículo 5°: El límite de velocidad permitido de los VMP, se fija en una velocidad máxima de 30 km/h.
Artículo 6°: Queda prohibido el uso en rutas nacionales, aceras, zonas exclusivas para peatones, autopistas y autovías.
Artículo 7°: Los conductores de VMP deben respetar estrictamente la normativa de tránsito vigente, en cuanto le sea aplicable, no gozando de más privilegios que los que específicamente se prevean en la presente Ordenanza o en la señalización existente en la vía pública.
Artículo 8°: En los VMP solo podrá circular su conductor, quedando prohibido transportar otra/s persona/s; como así también no se permite el transporte de bultos o elementos que, de alguna manera, dificulten o pongan en peligro a su ocupante.
Artículo 9°: La presente Ordenanza complementa lo establecido por las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, las normas que reglamentan su ejercicio y sus modificatorias.
Artículo 10°: La autoridad de aplicación de las políticas y medidas previstas en la presente Ordenanza y con la función, entre otras, de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en toda la Ciudad, será él área de Tránsito, actualmente dependiente de la Secretaria de Gobierno, como así también para definir y modificar lo establecido por la presente Ordenanza. También será la responsable de implementar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza.
Artículo 11°: Será aplicable el Régimen de Sanciones y Faltas establecidas por las Leyes Nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias.
Artículo 12°: Se establece un período de 90 días para que los propietarios y usuarios que posean VMP cumplimenten lo establecido en la presente Ordenanza a partir de la fecha de promulgación de la presente.
Artículo 13°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.