Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3454

Fecha presentación: 17/11/2022

Código Ord.: 2022-2559

Fecha sanción: 24/11/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 24/11/2022

Título: APROBANDO la solicitud realizada por el Señor Omil Tomás referida a la ampliación de la red de agua

Resumen: APROBANDO la solicitud realizada por el Señor Omil Tomás referida a la ampliación de la red de agua. Presentado por el D.E.M., el día 17/11/2022, bajo el N° 3454/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

En relación al Expediente Administrativo n° 640, de fecha 14 de noviembre de 2022, caratulado “COORDINACIÓN DE OBRAS PUBLICAS – RED DE AGUA POTABLE – CALLE POSTA DE FRAILE MUERTO”
Que mediante nota de fecha 19 de mayo de 2022, comparece el señor Omil Tomás D.N.I. 30.843.987, titular de la propiedad n° 36-03-4052569/4, nomenclatura catastral Circ. 02 -Secc. 04- Mza. 094 – Parc. 16, ubicada en calle Posta de Fraile Muerto, entre ruta provincial n° 3 y camino publico llamado arenal de esta Ciudad de Bell Ville, a fin de solicitar la confección de la Ordenanza Municipal de aprobación para la ampliación de red de agua potable, con ejecución de 105 metros de cañería de agua potable de PVC 90mm, sobre calle Posta de Fraile Muerto, del lado norte de la calle, ya que el lado sud cuenta con cañería de agua potable; la cañería se ejecutara por la vereda y con el fin de dotar de dichos servicios a las parcelas 11 a 21 las cuales en la actualidad no cuentan con dicho servicio esencial. La ampliación de la cañería de la red de agua potable se realizara por cuenta propia tanto en materiales como en mano de obra, con costo para la municipalidad.-
Que con fecha 01 de noviembre de 2022, mediante nota 6029, la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, informa que hace constar que el proyecto de conexión a red distribuidora de agua potable cuenta con factibilidad para la construcción de la misma para la cual deberá proyectar y ejecutar, con intervención de un profesional habilitado. Esta factibilidad esta condicionada a la inspección de obra.
A fs. 6/11 se acompaña croquis de la ampliación de red de agua potable, pliegos de especificaciones técnicas y contrato de locación de servicio.-
Que por otro costado, es pertinente declarar de utilidad pública dicho pedido, a razón de que realizada la obra en cuestión la red de Agua pasará a formar parte de la Red Municipal existente en nuestra Ciudad.–
Por ello.-










EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2559 /2022

Artículo 1°: APRUÉBESE la solicitud realizada por el señor Omil Tomás (D.N.I. 30.843.987), referida a la ampliación de la red de Agua Potable ubicada en calle Posta de Fraile Muerto (105,00 mts.) nomenclatura catastral Circ. 02 -Secc. 04- Mza. 094 – Parc. 16, a fin de dotar del servicio a dicha parcela.-
Artículo 2°: TÉNGASE por integrado la presente documentación obrante en el expediente municipal n°640/2022 de fecha 14/11/2022, el cual pasa a formar parte de la presente Ordenanza constando del siguiente documental:
1- Factibilidad de Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda.
2- Plano aprobado por Colegio de Ingenieros Civiles.
3- Pliego de Especificaciones Técnicas. -
4- Contrato de Obra.
Artículo 3°: DECLÁRESE de utilidad pública la presente ampliación de red de Agua potable referenciada en el Artículo 1° y en consecuencia pase a formar parte de la red de agua municipal. -
Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que el pago de la obra, estará a cargo del señor Omil Tomás en su totalidad, es decir mano de obra y materiales necesarios. -
Artículo 5°: DISPÓNGASE que la ejecución de la Obra Ampliación de la Red de Agua se ejecutará por cuenta de terceros, de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
Artículo 6°):ESTABLÉZCASE que la Dirección Técnica de la Obra estará a cargo de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda. -CUIT n° 30-66824965-1.-
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 8°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.