Ordenanzas
Asunto: 2022-3455
Fecha presentación: 17/11/2022
Código Ord.: 2022-2560
Fecha sanción: 24/11/2022
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 24/11/2022
Título: RATIFICANDO Y APROBANDO la ADENDA CONVENIO Plan Semillas
Resumen: RATIFICANDO Y APROBANDO la ADENDA CONVENIO Plan Semillas. Presentado por el D.E.M., el día 17/11/2022, bajo el N° 3455/2022.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTO
Que a través del Decreto n° 373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, se creó la línea de asistencia financiera “LÍNEA VIVIENDAS SEMILLA MUNICIPIO”, dentro del marco del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS (Dec. 100/22), con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados Municipales y comunales, como así también, con las organizaciones sociales vinculadas a la problemática del hábitat social.-
Que con fecha 12 de mayo del corriente año, el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER suscribió con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba representada por la Cra. Laura JURE , un convenio de financiamiento para la construcción de viviendas “Programa 10.000 viviendas”, dentro de la “Línea viviendas semilla municipio”, en cuyo objeto se estipulo la construcción de viviendas en la Ciudad de Bell Ville donde la provincia se compromete a realizar una asistencia económica al Municipio para ser aplicados a la financiación de mano de obra y materiales para la construcción de dichas viviendas.-
Que teniendo en cuenta el dictado del Decreto 1455/2022 mediante el que se establece que los convenios suscriptos con los municipios y comunas en el marco de los programas mencionados precedentemente, que se encuentren en curso de ejecución y pendientes de liquidación de desembolsos, el monto de la asistencia económica será convertido en UVIs conforme el valor que fije la autoridad de aplicación, previa conformidad de partes.-
Luego mediante resolución n° 21/2022 la Autoridad de Aplicación ha dispuesto que los convenios suscriptos con los Municipios y Comunas en el marco del programa mencionado procedentemente que se encuentran en curso de ejecución y pendiente de liquidación de desembolso, el monto de la asistencia económica ya otorgada será equivalente a la cantidad de seis mil (6000) UVIs al momento de la celebración de los convenios correspondientes. –
Atento a esto, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 15 establece: “El Municipio puede celebrar convenios con otros Municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades comunes de su competencia. Puede celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal y Organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes.” , el cual se relaciona con el Articulo 32 que dice: “La Municipalidad planifica y ejecuta políticas de vivienda, puede desarrollarla conjuntamente con el Gobierno de la Provincia, de la Nación y otros Organismos o Instituciones Oficiales y Privadas o con el aporte solidario de los vecinos. Facilitará a las familias de menores recursos el acceso a la vivienda propia.”. Dicho esto, es atribución del Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 66: “Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: inc. 33) Aprobar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestación por parte de terceros de un servicio municipal o ejecución de obra, cualquiera sea la calidad o categoría de la prestación. “,
Es por ello que se solicita la ratificación y aprobación de la Adenda a los convenios de financiamiento para la construcción de viviendas programadas vivienda semilla (Decreto n° 993/21 y Decreto 1455/22).-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2560/2022
Artículo 1°: RATIFICASE y APRUÉBESE la Adenda a los “Convenios de Financiamiento para la construcción de Viviendas, Decreto N°373/22 -Modificado por Decreto N°822/22 Y Decreto N°1455/22”, celebrado entre la Municipalidad de Bell Ville y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creada por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada con fecha 14 noviembre 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la ciudad de Bell Ville, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo uno forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: RATIFICASE y APRUÉBESE la Adenda a los “Convenios de Financiamiento para la construcción de Viviendas, Decreto N°373/22 -Modificado Por Decreto N°822/22 Y Decreto N°1455/22”, celebrado entre la Municipalidad de Bell Ville y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creada por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada con fecha 14 noviembre 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la ciudad de Bell Ville, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo dos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°: RATIFICASE y APRUÉBESE la Adenda a los “Convenios de Financiamiento para la construcción de Viviendas Programa Vivienda Semilla (Decreto N°993/21, Y Decreto N°1455/22)” celebrado entre la Municipalidad de Bell Ville y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, con fecha 14 noviembre 2022, en el marco del “Programa Vivienda Semilla”, creado por Decreto N°993/21 del Poder Ejecutivo con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la ciudad de Bell Ville, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo tres forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.