Ordenanzas
Asunto: 2022-3459
Fecha presentación: 24/11/2022
Código Ord.: 2022-2564
Fecha sanción: 01/12/2022
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 01/12/2022
Título: Nominar como “TUCUMÁN”, a calle ubicada en el barrio “Altos del Molino”
Resumen: DESÍGNESE con el nombre de “TUCUMÁN”, a la calle ubicada en el barrio “Altos del Molino”, entre calles Cesar Aquino hasta su culminación, identificada en plano adjunto con el N°1. Presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque de la Unión Cívica Radical, el día 24/11/2022, bajo el N° 3459/2022.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
Montuori, Jorge Nicolás | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Visto el reciente loteo denominado barrio “Altos del Molino”, han quedado pendiente de envío dos Ordenanzas nombrando a dos de sus arterias.-
Que es menester formalizar mediante el dictado de las Ordenanzas pertinentes, la denominación que fuera pensada originalmente.-
Que en este caso, corresponde nominar la continuación de calle Tucumán, identificada en plano adjunto con el n° 1, (resaltado en amarrillo), con el nombre de dicha Provincia Argentina, conocida como el “Jardín de la República”, donde entre otros acontecimientos históricos se suscribió allí, un 9 de julio de 1816, el Acta de la Independencia Argentina.-
Que en este caso se sigue con la línea de calle que culminará en un futuro, en la Circunvalación Oeste “Dr. José Manuel De La Sota”.-
Es así que a los fines de formalizar, lo que en los hechos todos ya conocemos, se pretende denominar con esta Ordenanza a la calle continuación de calle Tucumán, con el nombre de dicha Provincia Argentina.-
Proyecto presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autor.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2564/2022
Artículo 1°: DESÍGNESE con el nombre de “TUCUMÁN”, a la calle ubicada en el barrio “Altos del Molino”, entre calles Cesar Aquino hasta su culminación, identificada en plano adjunto con el n° 1.-
Artículo 2°: DESE la pertinente comunicación de la presente Ordenanza a las reparticiones públicas, tales como las Direcciones de Catastro y Rentas de la Provincia de Córdoba, al Registro General de la Propiedad Inmueble, a los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y a las empresas prestatarias de servicios que operan en la ciudad.-
Artículo 3°: ENCOMIÉNDESE al Área de Tránsito Municipal para que realice la colocación de la cartelería correspondiente.-
Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-