Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3481

Fecha presentación: 17/02/2023

Código Ord.: 2023-2584

Fecha sanción: 22/03/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 22/03/2023

Título: NUEVA ADENDA CARITAS PARROQUIAL

Resumen: APRUÉBESE  la Adenda del contrato de locación celebrado por el señor Carlos Edgardo BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, y el Señor Cura Párroco Sergio Raúl FERNÁNDEZ, con relación al inmueble, ubicado en calle Echeverría esquina Avellaneda de esta Ciudad, y con destino al funcionamiento del “DISPENSARIO MUNICIPAL JUAN XXIII”, en el marco del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud. Presentado por el D.E.M. el día 17 de Febrero, bajo el N° 3481/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTO

En razón del contrato de Contrato de Locación suscripto con la entidad Caritas Parroquial “Cristo Rey”, ratificado por el Concejo Deliberante por medio de la Ordenanza n° 2468/2021, promulgada por Decreto Nº 6996/2021, de fecha 05 de noviembre de 2021.
Que luego mediante Ordenanza nº 2550, sancio-nada el día 29 de septiembre del corriente año, se aprobó una Adenda del contrato de locación celebrado oportunamente por ambas partes, por medio de la cual se modificó el encabezado del mismo y las clausulas SEGUNDA y CUARTA del mismo documento, las que estipulan la duración y el precio de la relación contractual, respectivamente.
Que dada la situación macroeconómica y el índice inflacionario por los cuales está atravesando nuestro país, el monto de alquiler estipulada en la ya mencionada adenda, resulta insuficiente y económicamente insostenible para los fondos con los que cuenta la Institución Eclesiástica supra mencionada y las erogaciones que tiene que afrontar.
Que desde la Secretaría de Economía, dependencia que se encargó nuevamente de las negociaciones marcadas por la autoridad en cuestión, estudiando los índices inflacionarios actuales y los que se predicen para el año que viene, estima que los montos establecidos en la ya mencionada cláusula contractual, no serían suficientes para afrontar los gastos y erogaciones en los que incurre corrientemente la entidad, por lo que considera oportuno que estos costos sean modificados una vez más, mediante una nueva adenda esta vez solo modificando la Cláusula Cuarta y que la retribución mensual sea desde el mes de Enero a Junio del corriente año por la sema de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000) y del mes de Julio a Diciembre por un monto total de sesenta y seis mil pesos ($66.000).-
Es por ello, que se pretende modificar mediante acuerdo de partes, los nuevos valores locativos -que se mantendrán hasta la finalización de la situación contractual- resultando innecesarias otras cláusulas de actualización. -
Por lo expuesto
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2584/2023.

Artículo 1º: APRUÉBESE la Adenda del contrato de locación celebrado por el Señor Carlos Edgardo BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y el Señor Cura Párroco Sergio Raúl FERNÁNDEZ (DNI n° 14.281.120), con relación al inmueble ubicado en calle Echeverría esquina Avellaneda de esta Ciudad, y con destino al funcionamiento del “DISPENSARIO MUNICIPAL JUAN XXIII”, en el marco del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, el que se incorpora como ANEXO ÚNICO en una (1) foja y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-

Artículo 2º: FACÚLTESE al Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER a la suscripción de la adenda del contrato de locación RATIFICADO mediante Ord. 2468/2021, modificándose así el plazo de vencimiento del contrato y el monto de locación establecido.-

Artículo 3º: El egreso que demande la contratación de los artículos precedentes se imputará a la partida presupuestaria “Código 02.01.03.02.02 – ALQUILERES DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES -

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

ADENDA DEL CONTRATO RUBRICADO CON CARITAS PARROQUIAL, SEGÚN ORDENANZA 2468/2021, DE FECHA 04/11/2021, MODIFICADA POR ORD. 2550, DE FECHA 29/09/2022.-

En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión Provincia de Córdoba, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada en este acto por el señor Inten-dente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (DNI N° 20.288.106), con domicilio en calle 25 de mayo n° 19, de esta Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba en adelante “LA LOCATARIA” y por la otra la PARROQUIA CRISTO REY, repre-sentada por el señor Cura Parroco Sergio Raúl FERNANDEZ (DNI N° 14.281.120), en adelante “LA LOCATARIA”, acuerdan entre “LAS PARTES” mo-dificar la cláusula CUARTA, del contrato rubricado anteriormente quedando re-dactada de la siguiente manera:
“CUARTA: El monto para el PRIMER AÑO de locación LA LOCATARIA deberá abonar de manera mensual y consecutiva el importe de pesos DOCE MIL ($ 12.000), para el primer año de locación, para el periodo comprendido desde el 01 de septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2022, se estipula de manera mensual y consecutiva la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), para el pe-riodo comprendido entre el 01 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023 la suma mensual de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) y para el periodo com-prendido del 01 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023 la suma mensual de pesos SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($66.000), dichos importes serán abonados en el domicilio de LA LOCATARIA, en el término de veinte (20) días contados a partir de la presentación por parte de LA LOCADORA de la factura pertinente. Son también a cargo de la LOCATARIA, los servicios que pesan sobre el inmueble, las tasas municipales, las derivadas del servicio de agua corriente y cloacas, gas y el impuesto territorial provincial.”
DE CONFORMIDAD, SE RUBRICAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, QUEDANDO UNO EN PODER DE CADA PARTE.-