Ordenanzas
Asunto: 2023-3484
Fecha presentación: 01/03/2023
Código Ord.: 2023-2585
Fecha sanción: 09/03/2023
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 09/03/2023
Título: Donación calles y espacios verdes Barrio Jardín
Resumen: AUTORIZANDO al Señor Intendente Municipal a aceptar la donación ofrecida por la Dirección General de Vivienda de la Provincia de Córdoba, de superficies destinadas a espacios verdes y de infraestructura destinadas a calles públicas y AFECTANDO al dominio público municipal. BARRIO JARDIN).- Presentado por el D.E.M., el día 01/03/2023, bajo el N° 3484/2023.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que resulta de suma trascendencia la regularización del loteo correspondiente al Barrio Jardín de nuestra ciudad de Bell Ville- Plan de 292 viviendas de la Dirección de Vivienda de la Provincia de Córdoba, a fin de poder contribuir en brindarles a los vecinos del sector una vía de solución para poder escriturar sus respectivas viviendas.
Que atento la antigüedad de la situación de irregularidad del loteo, surgen bastos antecedentes normativos respecto al tema, entre ellos las actuaciones obrantes en expediente administrativo N°263/2017 caratulado “292 viviendas B° jardín loteo y escrituración- unificación Exptes. 300055/1998 y 261/2002” y Ordenanzas N°0014 “C”/70, N°792/94, N°1005/98, N° 1062/99.
Que para resolver la problemática planteada, en un principio se desafectó del dominio público municipal todas las calles y espacios del sector para incorporarlas al dominio privado municipal y de esta forma, posteriormente efectuar su donación al Instituto Provincial de la Vivienda (Dirección General de Vivienda de la Provincia de Córdoba).
Así, se pudo confeccionar un nuevo plano de mensura y loteo (tramite vía web n°0000050129), siendo aprobado de forma previa dicho fraccionamiento por la Municipalidad.
En este estado del procedimiento, el Director de Jurisdicción Regularización de Obras y Proyectos dependiente de la Dirección General de Vivienda de la Provincia de Córdoba en ejercicios de las facultades conferidas por Decreto N°113/21, Resolución N°146/22 y ley 8558 art. 4 inc. C, ofrece en donación a la Municipalidad de Bell Ville las superficies del inmueble inscripto a nombre de la Dirección de Vivienda en el Registro General de la Provincia correspondientes al loteo de referencia para ser afectados al dominio público municipal, destinado a espacios verdes y calles públicas e infraestructura de los servicios que posean, conforme al referenciado plano de mensura y loteo.
Por lo expresado, se eleva el presente proyecto con la finalidad de obtener la respectiva autorización del Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal para aceptar la donación ofrecida, conforme lo normado por el art. 66 inc. 32) de la Carta Orgánica Municipal.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2585/2023
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal a aceptar la donación ofrecida por la Dirección General de Vivienda de la Provincia de Córdoba, conforme misiva remitida por el Director de Jurisdicción Regularización de Obras y Proyectos, de las superficies destinadas a espacios verdes (1.844,28 m2) y de infraestructura destinadas a calles públicas y las infraestructuras de servicios que ellas poseen (29.966,10 m2) del inmueble inscripto a nombre de la Dirección de Vivienda, de acuerdo al plano de mensura y loteo adjunto a la presente, individualizado en trámite vía web n°0000050129.
Artículo 2º: AFÉCTESE al dominio público municipal, las superficies descriptas en el Artículo Primero, con los destinos respectivamente individualizados.
Artículo 3º: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.