Ordenanzas
Asunto: 2023-3500
Fecha presentación: 11/04/2023
Código Ord.: 2023-2592
Fecha sanción: 13/04/2023
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 13/04/2023
Título: DONACION TERRENO - COPPOLA - VARIEGATI
Resumen: AUTORIZANDO al Señor Intendente Municipal a aceptar la donación efectuada por los señores Jorge Eduardo COPPOLA, y Alfonso Luis Tarsicio VARIEGATI, de una fracción de terreno y Red de Alumbrado Público y AFECTANDO al dominio público municipal, con destino a espacios verdes. Presentado por el D.E.M., el día 11/04/2023, bajo el N° 3500/2023.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que los señores Jorge Eduardo COPPOLA, DNI N°11.622.326 y Alfonso Luis Tarsicio VARIEGATI, DNI N°12.533.695, manifiestan su voluntad de donar una fracción de terreno compuesta por el polígono 6-5-1-2-4-3-12-11-10-9-8-7-6 de 8.236,54 m2 de superficie; y de los siguientes lotes: Lote 100 mz. 107 de 299,37 m2; Lote 104 mz. 108 de 591,20 m2; Lote 100 mz. 109 de 304.05 m2 y Lote 103 mz. 110 de 536.56 m2, según plano de mensura y loteo realizado por el Ing. Civil Rodolfo Anconetani, MP N°1664/X, fracciones de superficies correspondiente al Lote identificado en la D.G.R. en la cuenta N°36-03-2085375/0, Nomenclatura Catastral Depto-36, Ped-03, Pblo-04, C-02, S-03, Mz- 086, P-004, inscripto en el Registro General de la Provincia en el Folio Real matrícula N°256.066.
A su vez, corresponde afectar a las superficies al dominio público, con destino a calle pública (fracción de terreno) y a espacios verdes (lotes).
Que, a su vez los propietarios donan la red de alumbrado público que se encuentra instalada dentro de la fracción de terreno antes descripta y cuya conformidad de obra fue expedida por el área pertinente Municipal.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe aceptar la donación recibida, pidiendo la respectiva autorización al Concejo Deliberante, conforme lo normado por el art. 66 inc. 32) de la Carta Orgánica Municipal.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2592/2023.
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal a aceptar la donación efectuada por los señores Jorge Eduardo COPPOLA, DNI N°11.622.326 y Alfonso Luis Tarsicio VARIEGATI, DNI N°12.533.695 de una fracción de terreno compuesta por el polígono 6-5-1-2-4-3-12-11-10-9-8-7-6 de 8.236,54 m2 de superficie y de los siguientes lotes: Lote 100 mz. 107 de 299,37 m2; Lote 104 mz. 108 de 591,20 m2; Lote 100 mz. 109 de 304.05 m2 y Lote 103 mz. 110 de 536.56 m2, según plano de mensura y loteo realizado por el Ing. Civil Rodolfo Anconetani, MP N°1664/X, fracciones de superficies correspondiente al Lote identificado en la D.G.R. en la cuenta N°36-03-2085375/0, Nomenclatura Catastral Depto-36, Ped-03, Pblo-04, C-02, S-03, Mz- 086, P-004, inscripto en el Registro General de la Provincia en el Folio Real matrícula N°256.066.
Artículo 2º: AFÉCTESE al dominio público municipal el polígono 6-5-1-2-4-3-12-11-10-9-8-7-6 de 8.236,33 m2 de superficie con destino a calle pública y a los lotes: Lote 100 mz. 107 de 301.56 m2; Lote 104 mz. 108 de 591.13 m2; Lote 118 mz. 109 de 475.00 m2 y Lote 100 mz. 110 de 475.00 m2 con destino a espacios verdes.
Artículo 3º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal a aceptar la donación efectuada por los señores Jorge Eduardo COPPOLA, DNI N°11.622.326 y Alfonso Luis Tarsicio VARIEGATI, DNI N°12.533.695 de la Red de alumbrado público que se encuentra instalada dentro de las fracciones de terreno descriptas en el Artículo primero, cuya conformidad de obra fue expedida por la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 4º: Los DONANTES deberán efectuar la transferencia dominial definitiva de las fracciones donadas dentro de los sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente y tendrán a su cargo los gastos, honorarios e impuestos derivados de la misma.
Artículo 5º: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 6º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DÍAS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.