Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3497

Fecha presentación: 11/04/2023

Código Ord.: 2023-2593

Fecha sanción: 13/04/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 13/04/2023

Título: CONTRATACION EMPRESA VAWA - REMARCACION VIAL

Resumen: AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma VAWA S.A.C.I.C.I,  con domicilio en Ruta “E” 53 km 33.5- El Manzano-Provincia de Córdoba,  para llevar adelante la ejecución de la obra (materiales y mano de obra) de demarcación vial en diferentes arterias de la ciudad de Bell Ville, por la suma de pesos Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Setenta Mil ($33.470.000,00) IVA incluido. Presentado por el D.E.M., el día 11/04/2023, bajo el N° 3497/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
El expediente 00003/2023, caratulado “demarcación vial y peatonal 2° etapa”, iniciado por la Oficina de Obras Privadas.

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Gestión de Obras solicita la contratación necesaria para llevar a cabo la obra (mano de obra y materiales) de demarcación vial en diferentes arterias de la ciudad, con material termoplástico reflectante aplicado por extrusión en 3mm para sendas peatonales y de maneral lineal, por: 1681 m2 (demarcación horizontal. Extrusión 3mm de espesor, sendas y bastón de Pare- blanco y amarrillo), 302 m2 (demarcación horizontal. Extrusión 3mm de espesor, Pancitos- blanco y amarrillo) y 637 m2 (demarcación horizontal. Extrusión 3mm de espesor, lineal de 10 y 15 cm de ancho- blanco y amarrillo).
Que el presupuesto oficial de la referida obra asciende la suma de pesos Treinta y Cuatro Millones ($ 34.000.000,00).
Que la Dirección de Control de Gestión solicitó presupuesto a la firma VAWA S.A.C.I.C.I, CUIT N°30-65658271-1, teniendo en cuenta que la empresa ya había realizado una obra de similares características para el municipio en el año 2022, según Decreto N°7701/2022. Además, lo hizo para el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el nuevo puente Bustos y en el acceso a la ciudad por Bv. Ascasubi, habilitado recientemente.
La referida firma cotizó la suma de pesos Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Setenta Mil ($ 33.470.000,00) IVA incluido por 2300 m2 de demarcación horizontal, extrusión 3 mm de espesor y 300 m2 de demarcación horizontal, extrusión 3mm de espesor- pancitos.
Que a fs. 19 vta./20/ 20 vta. luce detalle de la oferta presentada por la referida empresa.
Que la Dirección de Planificación y Gestión de Obras informó que el presupuesto cumple con los requisitos técnicos y que, la firma posee la capacidad suficiente para ejecutar el proyecto, ya que la misma ha desarrollado obras de demarcación vial para Vialidad de la Provincia de Córdoba y la una primera etapa de la misma obra, para el Municipio, habiéndose desarrollado de manera satisfactoria.
Que la Secretaria de Economía se pronunció sobre la existencia de fondos para efectuar la erogación. (fs.22)
Que desde la Dirección de Control de Gestión a fs. 31 expresaron que la situación actual del país, no les permite iniciar un proceso de contratación, conforme el monto a erogar- Concurso de precios- por tener que contar al menos entre 30 y 45 días para definir o adjudicar una propuesta, si es que se recibe alguna con las condiciones solicitadas. Lo que en definitiva provocaría un aumento en los costos proyectados por las dilaciones en los plazos.
Que a fs. 32 obra dictamen jurídico de Asesoría Letrada, que dispone: “Dado el monto a erogar correspondería llevar a cabo un Concurso de Precios (art. N°50 - Ord. N°2576/2022), sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las características de la contratación y los argumentos vertidos por las áreas intervinientes, esta Asesoría considera que la misma podría enmarcarse en lo dispuesto por artículo N°10 inc. 4) del Régimen de Contrataciones vigente (Ordenanza N°2576/2022) solicitando el Departamento Ejecutivo Municipal la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulte más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de concurso de precios, licitación, expropiación, etc.”.-
Por todos los antecedentes expresados, el Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones con el objetivo de llevar a cabo la ejecución de la presente obra, de suma importancia para nuestra ciudad, teniendo el Municipio los fondos suficientes para afrontar la erogación que demanda su ejecución.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2593/2023.

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma VAWA S.A.C.I.C.I, CUIT N°30-65658271-1, con domicilio en Ruta “E” 53 km 33.5- El Manzano-Provincia de Córdoba, para llevar adelante la ejecución de la obra (materiales y mano de obra) de demarcación vial en diferentes arterias de la ciudad de Bell Ville, por la suma de pesos Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Setenta Mil ($ 33.470.000,00) IVA incluido, conforme el contrato de obra adjunto a la presente (Anexo I), formando parte integrante de la misma.

Artículo 2°: AFÉCTESE los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “MANTENIMIENTO Y REPARACIONES VIALES” Código 02.01.03.03.04 del Presupuesto vigente.

Artículo 3°: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el contrato de ejecución de obra Anexo a la presente y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 5°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.