Ordenanzas
Asunto: 2023-3501
Fecha presentación: 14/04/2023
Código Ord.: 2023-2597
Fecha sanción: 20/04/2023
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 20/04/2023
Título: APROBANDO NUEVO AUMENTO DE TARIFA DE REMIS
Resumen: APROBANDO la NUEVA TARIFA DE AUTOS DE ALQUILER. Presentado por el D.E.M., el día 14/04/2023, bajo el N° 3501/2023.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que los permisionarios y choferes del servicio de coches de alquiler de nuestra ciudad, han solicitado mediante nota nº 1491, de fecha 15 de marzo del corriente año, un aumento de sus tarifas tanto diurna como nocturna.-
Que los comparecientes proponen que la mencionada suba de precios por la prestación del servicio ascienda, por un lado, a la suma de pesos DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($279) para la bajada de bandera y la suma de pesos QUINCE ($15) para el valor de la “ficha” cada 100 metros de recorrido, correspondiente a la tarifa diurna, y en cuanto a la tarifa nocturna la misma se incrementa en un 15% el valor de bajada de bandera haciendo un total de pesos TRESCIENTOS VEINTE ($320) y la “ficha” la suma de pesos DIECISIETE ($17) por cada 100 metros recorridos.-
Que es entendible el pedido efectuado por los comparecientes, puesto que, se ha informado una serie de aumentos en combustibles, lo cual también repercute en materia de repuestos, accesorios e insumos, lo que directamente impacta en el mantenimiento de las unidades dispuestas para el servicio de autos de alquiler, por ello es entendible y razonable se efectúe la recomposición de la tarifa requerida.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2597/2023.
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE las tarifas que se detallan seguidamente, las cuales serán únicas y uniformes para todos los vehículos, para el servicio que prestan los permisionarios de coches de alquiler, a saber:
Tarifa Diurna: aplicarse desde su promulgación:
a.- La suma de pesos DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($279) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de pesos QUINCE ($15) por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario.
Tarifa Nocturna: aplicarse desde la efectiva puesta en vigencia de la presente.-
a.- La suma de pesos TRESCIENTOS VEINTE ($320) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de pesos DIECISIETE ($17), por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera, y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario.
Artículo 2°: Las tarifas autorizadas en virtud del Artículo precedente comenzarán a regir a partir de la promulgación de la presente norma, DEJANDO SIN EFECTO todo otro precepto legal que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.