Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3509

Fecha presentación: 26/04/2023

Código Ord.: 2023-2602

Fecha sanción: 04/05/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 04/05/2023

Título: Convenio con el Ministerio de Justicia y D.H. de la Nación

Resumen: APROBANDO Modelo Convenio y Acta Acuerdo y AUTORIZANDO al D.E.M. a suscribir Convenio con el Ministerio de Justicia y D.H. de la Nación. Presentado por el D.E.M., el día 26/04/2023, bajo el N° 3509/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que en la actualidad, dadas las herramientas tecnológicas existentes, resulta oportuno el trabajo en complementación con el Ministerios de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a través de la Dirección de los Registros Nacionales Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a fin de unificar los registros y datos existentes en las diversas jurisdicciones y agilizar los trámites registrales y administrativos relativos a los automotores.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2602/2023

Artículo 1°: APRUÉBESE el modelo de Convenio de Complementación de Servicios entre la Municipalidad de Bell Ville y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y el modelo de Acta Acuerdo Complementario entre la Municipalidad de Bell Ville y la Asociación de Concesionarias del Automotor de la República Argentina –ACARA- en el marco de la cláusula decima primera del mencionado Convenio, para el cobro del impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos (patentes) correspondientes a la misma, que como ANEXO I se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: AUTORIZASE al Intendente Municipal a suscribir con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los Convenios y Actas Acuerdo Complementarias mencionados en el Artículo precedente.

Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 4°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.