Ordenanzas
Asunto: 2023-3514
Fecha presentación: 05/05/2023
Código Ord.: 2023-2604
Fecha sanción: 11/05/2023
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 11/05/2023
Título: Convenio de participación con Gendarmería Nacional Argentina
Resumen: AUTORIZANDO al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, a suscribir con las Autoridades de Gendarmería Nacional Argentina, un Convenio de participación de esa fuerza en materia de tránsito y seguridad vial en nuestra ciudad. Presentado por el D.E.M., el día 05/05/2023, bajo el N° 3514/2023.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que autoridades de Gendarmería Nacional Argentina, fuerza prestigiosa a nivel nacional en materia de seguridad ha propuesto tomar participación en el ordenamiento, coordinación, prevención y control del tránsito, con la finalidad de mejorar la circulación de rodados y disminuir la tasa de accidentes vehiculares (dentro y fuera del ejido urbano).
Que esta interesante propuesta ha despertado el interés de la presente Administración Pública Municipal, lo cual la llevó a realizar un arduo meticuloso estudio, derivando del mismo que sería muy positiva esta colaboración, siendo que Gendarmería es un ente muy respetado en todo el territorio nacional.
Que tanto la Municipalidad como la entidad proponente poseen facultades explicitas para suscribir convenios entre ellas, por lo que este no sería un obstáculo insoslayable.
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2604/2023.
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, a suscribir con las Autoridades de Gendarmería Nacional Argentina, un Convenio de participación de esa fuerza en materia de tránsito y seguridad vial en nuestra ciudad.
Artículo 2º: APRUÉBESE el Convenio a celebrarse entre la Municipalidad de Bell Ville y la Gendarmería Nacional Argentina, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 3º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE (PROVINCIA DE CÓRDOBA) Y GENDARMERÍA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. -
Entre la Municipalidad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Dr. Carlos Edgardo BRINER (DNI Nº 20.288.106), con domicilio legal en calle 25 de mayo n° 19 de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, en adelante “EL MUNICIPIO” por una parte y por la otra “GENDARMERÍA NACIONAL”, representada en este acto por su Director Nacional Comandante General D. Andrés SEVERINO (D.N.I. N° 13.481.345) constituyendo domicilio en Avenida Antártida Argentina Nro 1480 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "GENDARMERÍA", disponen firmar el presente acuerdo en base a las cláusulas que se estipulan a continuación:
CONSIDERANDOS
I. Que “EL MUNICIPIO” se adhirió al régimen creado por la Ley Nacional de Tránsito Nro 24.449 y 26.363 mediante Ordenanza n° 2128 de fecha 07/09/2017, la cual fue promulgada mediante Decreto N° 1957 de fecha 08/09/2017.-
II. Que la Ley 26.363, asignó las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional. Asimismo, estableció que la Nación, a través de Gendarmería Nacional y las Provincias, suscribirán con los alcances determinados por las cláusulas DECIMO QUINTA Y DECIMO SEXTA del CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (Ratificado por ley 26.353); por el artículo 2º del Decreto 516/07 y artículo 2º del Decreto 779/95, los respectivos convenios.
III. Que las partes manifiestan que el presente convenio se concreta sin comprender un afán recaudatorio.
IV. Que para ello, el artículo 20º de la Ley 26.363, facultó a Gendarmería Nacional para suscribir convenios, con autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, de coordinación en materia de prevención y control del tránsito.
V. Que al igual que Gendarmería Nacional, el Municipio de Bell Ville, se encuentra facultado dentro de la jurisdicción territorial, para juzgar administrativamente las faltas o infracciones que constate el personal de Gendarmería Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 24.449.-
VI. Que al igual que Gendarmería Nacional, el Municipio se encuentra autorizado para suscribir convenios de coordinación, como el presente, de conformidad con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.-
VII. Que resulta necesario coordinar la acción conjunta entre el Estado Nacional y las autoridades locales a efectos de intensificar la prevención vial como manera de disminuir la siniestralidad vial, que afecta a la población de nuestro país.
VIII. Por ello, el Director Nacional de Gendarmería y el Intendente Municipal de Bell Ville, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, sobre las Rutas Nacionales y demás espacios de dominio público nacional, dejando aclarado que el régimen aquí pautado no puede extenderse a las rutas y caminos provinciales en los cuales es exclusivamente responsable de la prevención y el control del tránsito, la autoridad designada al efecto por las leyes y reglamentos provinciales.
CLAUSULAS
PRIMERA: Programas de Prevención Vial.
• Crear un plan de contingencia, para resolver las emergencias, producidas por accidentes graves en las rutas.
• Asistir a Charlas y conferencias, para instruir a la ciudadanía, respecto de los riesgos que implica el tránsito vehicular y las medidas de prevención a adoptar, entre otros temas relacionados que resulten de interés en la materia.
• Implementar las recomendaciones del Consejo Federal de Seguridad Vial y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en especial las contenidas en el “Plan Nacional de Seguridad Vial” aprobado por ese Consejo y por esta AGENCIA.
• Formular las consultas técnicas referentes a la seguridad vial y al tránsito a los organismos que correspondan según lo contemplado en la ley 26.363.
• Colaborar con Vialidad Nacional con el objeto de intercambiar información estadística acerca de los lugares donde se registra mayor siniestralidad, estado de la carretera y zona de seguridad de camino y del señalamiento.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a efectuar:
a) Campañas de educación y seguridad vial.
b) Prevención e impedimento de la circulación de conductores con su capacidad conductiva afectada.
c) Control preventivo de velocidades.
TERCERA: "EL MUNICIPIO", se compromete a:
a) Poner a disposición del personal de control, los medios para retirar los animales que se encuentren sobre la ruta o a su vera.
b) Mantener informado a "GENDARMERÍA" respecto de los ámbitos a los cuales debe recurrir en caso de accidentes de gravedad en la ruta, menores o discapacitados abandonados.
CUARTA: Suspensión
En el caso que por razones operativas "GENDARMERÍA" se vea impedida de cumplir las funciones acordadas en el presente, podrá suspender las mismas en forma inmediata sin perjuicio de comunicar la situación a "EL MUNICIPIO" dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas y reanudar la actividad inmediatamente después de haber desaparecido los motivos que impusieron la suspensión.
QUINTA (Jurisdicción): En caso de surgir controversias con motivo de la interpretación y/o ejecución del presente, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero y jurisdicción.
SEXTA: (Vigencia y rescisión)
El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de su homologación, pudiendo prorrogarse sucesivamente de manera automática por iguales y consecutivos. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo, aun sin expresión de causa, debiendo preavisarle a la otra parte de manera fehaciente con por lo menos TREINTA (30) días corridos de anticipación.
SÉPTIMA: Para la mejor implementación del presente convenio las partes podrán suscribir Actas o Anexos Operativos circunstanciales o permanentes, referidos a situaciones especiales que se den en la ciudad. Asimismo, se describan los circuitos concretos que deberá seguir la documentación cuyo intercambio se acuerda por el presente, los que serán considerados parte integrante de este Convenio.
OCTAVA: Se considera parte integrante del presente el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, ratificado por Ley 26.353, y la reglamentación que se dicte para su puesta en vigencia, implementación y reglamentación, así como también de las resoluciones adoptadas por el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Asimismo, las partes se comprometen a coordinar la adopción de manera conjunta de las medidas y programas de prevención que establezcan los organismos que al efecto designe cada jurisdicción.
NOVENA: Cuando la situación administrativa del MUNICIPIO lo permita, por Acta Anexa se acordarán los procedimientos para que “GENDARMERÍA” remita a “EL MUNICIPIO” para que juzgue administrativamente las actas de constatación de infracciones al régimen de la Ley 24.449 y sus modificatorias, que labre en las Rutas Nacionales y/o en espacios sometidos al dominio público del Estado Nacional dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO”, estableciendo los parámetros de orden operativo, procedimental y económico previstos en el artículo 2° del Decreto 516/07.
DECIMA: El derecho a percibir las prestaciones que le correspondan a “GENDARMERÍA” por las infracciones comprobadas durante la vigencia del convenio, subsistirán aun cuando el referido convenio hubiera sido modificado o rescindido.
EN LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, A LOS ………….DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y PARA CONSTANCIA SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO.