Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3522

Fecha presentación: 02/06/2023

Código Ord.: 2023-2609

Fecha sanción: 08/06/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 08/06/2023

Título: Convenio de adhesión al Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal

Resumen: RATIFIQUESE en todos sus términos el convenio de adhesión al Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal- etapa I, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representado por la Secretaria de Obras Públicas a cargo del Arq. D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ. Presentado por el D.E.M. el día 02/06/2023, bajo el N° 3522/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que el Municipio suscribió convenio de adhesión al “Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal- etapa I” con el Ministerio de Obras Publicas de la Nación, para la ejecución del Proyecto de fortalecimiento y consolidación de la red de accesos y sectores urbanos en la ciudad de Bell Ville.
Ello, en consecuencia del contrato de préstamo CAF 11553 suscripto entre la Nación y la Corporación Andina de Fomento (CAF)- Banco de Desarrollo de América Latina, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población de los Municipios a través de la intervención de infraestructura urbana local, estando a cargo de la Secretaria de obras Publicas de la Nación la coordinación y Ejecución técnica del Programa.
Que de forma previa a la suscripción del referido convenio, desde las diferentes áreas municipales, de forma prolongada, se fue trabajando arduamente en la elaboración del Proyecto, cumplimentado el mismo con los criterios de elegibilidad fijados. Habiéndose culminado con la fase I de selección, diseño y aprobación.
Asimismo, el mentado Programa prevé una ejecución descentralizada por intermedio de los Municipios, conforme el contrato de préstamo, manual operativo y documentos del programa. Entendiendo que desde el Ministerio de Obras Públicas a través de la Secretaría de Obras Públicas (SOP) y/o las áreas equivalentes que se designen a ese efecto y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DiGePPSE) dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa, actira como organismo EJECUTOR y el Municipio como el organismo SUBEJECUTOR, que tiene a su cargo la formulación del Proyecto, la licitación y ejecución de la obra dentro del marco de los Documentos del Programa.
El Programa incluye el financiamiento no reembolsable a la Municipalidad destinataria de las obras por construir por parte de la Nación Argentina (Proyecto de fortalecimiento y consolidación de la red de accesos y sectores urbanos en la ciudad de Bell Ville) la que, a su vez, obtuvo el Préstamo de la Corporación Andina de Fomento – Banco de Desarrollo de América Latina No 11.553 con tal destino.
Es necesario hacer saber que los pagos al Contratista que llevará a cabo la ejecución de la obra serán efectuados por el Organismo Ejecutor, que actuará como agente pagador por cuenta y orden del Comitente (Municipalidad); dicho objetivo específico del proyecto de fortalecimiento y consolidación de la red de accesos y sectores urbanos es el mejoramiento de las condiciones de transitabilidad y accesibilidad, tanto peatonal como de ciclistas y vehicular, restableciendo la seguridad integral, la calidad y tiempo de los viajes, además de favorecer directamente a las parcelas frentistas que poseen un comercio y/o equipamiento barrial, optimizando sustancialmente los viajes cortos y el paseo a pie.
Dicho proyecto, prevé obras sobre la red vial en diferentes puntos de la ciudad, interviniendo 5,15 km. de pavimento de hormigón, comprendidos en 39 cuadras, de las cuales el 50% son de tierra y otro 50% de hormigón o asfalto muy deteriorado. Las intervenciones estarán comprendidas con: pavimentación de 48.295,15 m2 con hormigón, comprendiendo ejecución de la calzada, cordón cuneta, badenes y bocacalles en mal estado o de tierra. Además comprende la incorporación de obras complementarias como rampas en las esquinas para personas con movilidad reducida, cantero central verde sobre las avenidas de ingreso, veredas que generan un circuito sobre corredor educativo y costanera, ordenador vial tipo rotonda sobre bocacalles con alto flujo vehicular, demarcación peatonal y vial con pintura y elementos que mejoren el ordenamiento del tránsito incluyendo carteles y reductores de velocidad, iluminación vial y peatonal sobre cantero central, costanera y otros puntos de interés, forestación con arbolado y césped, como así también, garitas de espera para el recorrido del transporte público, logrando así una integralidad del proyecto con el mejoramiento sustancial de la vía pública.
Que se ha estudiado la localización de las obras a invervenir, lo que abarcara a diversos sectores en diferentes puntos de la ciudad. En tal sentido, las áreas de intervención de las obras propuestas se desarrollan en 4 sectores: El primer sector se desarrolla en cercanías a las vías del ferrocarril consolidando los dos accesos sobre Bv. Ascasubi, San Gerónimo y Ortiz Herrera. El segundo sector se desarrolla sobre un grupo de calles que conforman la trama urbana barrial, conectando a los frentistas, comercios y equipamientos diarios, Bv. Ascasubi entre Av. O. Herrera y Av. F. Molina; Av. F. Molina entre Bv. Ascasubi y Chacabuco; 1º de Mayo entre Chacabuco e Int. G. Roldán; Juncal entre O. Herrera e Int. Villarroel; Int. Villarroel entre Juncal y Chacabuco; Chacabuco entre Int. Villarroel e Int. Bujados y Julián Paz entre Av. F. Molina e Int. G. Roldán. El tercer sector corresponde al ingreso Sureste de la Ciudad, Bulevard F. Alcorta entre Bv. Illia/Maipú y Bv. Unión/Ombú. Y el cuarto sector corresponde al ingreso Suroeste de la Ciudad, Bv. Unión entre Belgrano y Av. España; Av. España entre Bv. Unión y Entre Ríos; y Bv. Illia entre Av. España y M. Malharro.
Que el presupuesto de obra de “FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE ACCESOS Y SECTORES URBANOS EN LA CIUDAD DE BELL VILLE” es de pesos SETECIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 730.564.793,99), valores correspondientes al mes de marzo 2023, con un plazo de obra de 13 (Trece) meses corridos.
Que habiéndose cumplimentado con la fase I, el Municipio elaboró la documentación licitatoria en inicio de los pasos determinados para la fase II, a lo que posteriormente, conforme nota del Banco de Desarrollo de América Latina RA/268/2023 de fecha 12/05/2023, se comunicó que la misma se encontraba en conformidad con lo requerido por el Contrato de Préstamo, encontrándose concluida la etapa de revisión efectuada por la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DiGePPSE).
Atento a ello, la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bell Ville, dictamino: “.. Según lo expuesto, se deberán seguir los lineamientos de los normado para tal procedimiento de contratación en el titulo quinto de la Ordenanza n° 2576/2022 (Régimen de contratación Vigente), además de las pautas especificas para tal fin, estipuladas por el convenio de adhesión al “programa de desarrollo de la infraestructura municipal – etapa I”, suscripto con el Ministerio de Obras Publicas de la Nación, representado por la Secretaria de Obras Publicas y contrato de préstamos, manual operativo y documentos relativos al programa. Documentación que a su vez, deberá ser debidamente ratificado por el Concejo Deliberante de la ciudad.” .-
Por todo ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2609/2023

Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el Convenio de adhesión al Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal- Etapa I, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representado por la Secretaria de Obras Públicas a cargo del Arq. D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ, D.N.I. Nº17.255.823, el que se incorpora como Anexo de la presente.
Artículo 2°: LLÁMASE a Licitación Pública para el día que mediante Decreto determine el Departamento Ejecutivo Municipal, para la ejecución de la obra de Fortalecimiento y Consolidación de la red de accesos y sectores urbanos en la ciudad de Bell Ville.
Artículo 3º: APRUÉBESE la siguiente documentación que pasa a formar parte integrante de la presente:
a) Pliego de Cláusulas Generales
- Formularios y modelos
b) Pliego de Cláusulas Especiales
- Redeterminación del precio del contrato
c) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales
d) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
e) Pliego de Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales (ETAS)
f) Planos y planillas
g) Memoria descriptiva
h) Presupuesto oficial
Artículo 4º: LA obra de Fortalecimiento y Consolidación de la red de accesos y sectores urbanos en la ciudad de Bell Ville, descripta en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo al proyecto que fuera elaborado por la Municipalidad de Bell Ville en conformidad con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, la Dirección

General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DiGePPSE) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) en el marco del Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal Etapa I.
Artículo 5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la conformación de la Comisión de Evaluación para la examinación de las propuestas recibidas y consejo sobre la adjudicación de la propuesta más conveniente y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten inadmisibles, conforme lo estipulado por el Art. 23° y concordantes del Pliego de Cláusulas Generales.
Artículo 6º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 7º: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.