Ordenanzas
Asunto: 2023-3524
Fecha presentación: 05/06/2023
Código Ord.: 2023-2611
Fecha sanción: 08/06/2023
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 08/06/2023
Título: Fondo Permanente, Etapa 49 y 50 para ejecutar obras de remodelación de Espacios Públicos
Resumen: FACULTAR al D.E.M. a gestionar y tomar del Fondo Permanente, Etapa 49 y 50, un préstamo de pesos Diez Millones Ochocientos Mil ($10.800.000.-) para ejecutar obras de remodelación de Espacios Públicos. Presentado por el D.E.M. el día 05/06/2023, bajo el N° 3524/2023.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a la remodelación de espacios públicos de esparcimiento, Inversión en infraestructura y adquisición de juegos para niños y estructuras deportivas.
Todo en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que el Municipio de Bell Ville tiene aprobada la etapa 49 y 50 de dicho fondo, haciendo un total a tomar por Diez Millones Ochocientos Mil ($10.800.000,00).
Por todo lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2611/2023
Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, correspondiente a la etapa 49 y 50, un préstamo de hasta pesos Diez Millones Ochocientos Mil ($10.800.000,00), con destino a la remodelación de espacios públicos de esparcimiento, inversión en infraestructura y adquisición de juegos para niños y estructuras deportivas.
Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos Provinciales, hasta la suma de pesos Trescientos Mil ($300.000,00), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses, sin intereses.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.