Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2023-3526

Fecha presentación: 06/06/2023

Código Ord.: 2023-2612

Fecha sanción: 08/06/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 08/06/2023

Título: Compra directa CRUCIJUEGOS - JUEGOS INFANTILES

Resumen: AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de manera directa de la empresa “Crucijuegos Insumos Públicos S.R.L.” CUIT N° 30-71206423-0, con domicilio en Ezeiza N° 1631 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, juegos y equipamientos para ser instalados en diferentes espacios públicos de la ciudad, por la suma total de Pesos treinta y nueve millones setecientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y siete con 84/100 ctvs. ($39.737.647,84) IVA, gastos de traslados e instalación incluidos. Presentado por el D.E.M., el día 06/06/2023, bajo el N° 3526/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
El expediente 443/2023, caratulado “INCORPORACIÓN DE JUEGOS Y EQUIPAMIENTO EN ESPACIO PÚBLICO” iniciado por Dirección de Control de Gestión.

Y CONSIDERANDO:
Que el Director de Planificación y Gestión de Obras requiere que se soliciten presupuestos para la adquisición de juegos y equipamiento a fin de ser instalados en diferentes espacios públicos de la ciudad, como el Pase de la Historia, Costanera y Parque Tau.
Que los juegos y equipamientos que requiere son una hamaca triple, dos hamacas integradoras, dos hamacas para bebés, dos calesitas, una calesita integradora, un trepador chico, dos trepadores grandes, dos toboganes chicos, dos mangrullos, seis sube y baja, dos estaciones de elongación, dos barras, dos estaciones de flexiones, dos barras paralelas, dos fortalecedor de pecho, dos descontracturadores de columna, dos redes transportadoras y 630 m2 de piso anti golpes y 630kg de pegamento poliuretano para piso anti golpes.
Que el Director de Control de Gestión inicia la solicitud de presupuestos, obteniendo la propuesta de la firma Crucijuegos insumos públicos S.R.L, CUIT 30-71206423-0, que ofreció los juegos y equipamientos solicitados, cuyas especificaciones individuales se adjuntan en oferta, por un total de pesos veintidós millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y tres con 56/100 ctvs.($.22.461.943,56). Realizando a su vez, una propuesta innovadora para nuestra ciudad, como capital Nacional de la Pelota de Futbol, de un mangrullo Pelota por pesos diecisiete millones doscientos setenta y cinco mil setecientos cuatro con 27/100 ctvs. ($17.275.704,27), siendo la oferta final por todos los conceptos la suma de pesos Treinta y nueve millones setecientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y siete con 84/100 ctvs. ($39.737.647,84), todos los importes con IVA incluido. Precio con inclusión de gastos de transporte y de instalación.
Por otro lados, la señora López Catillo Diana Maria, CUIT N° 27-23239724-7 como “Disegno Libre” cotizó por lo solicitado la suma de pesos treinta millones cuatrocientos mil sesenta y siete con 60/100 ctsv. ($30.400.067,60) IVA incluidos, sin incluir gastos de transporte.
Que el Director de Planificación y Gestión de Obras realizó informe en base a los presupuestos recabados, expresando que… “la firma Crucijuegos Insumos Públicos S.R.L cumple con los requisitos técnicos, puesto que se ha realizado una visita a la Fábrica el día 19 de Mayo del corriente, por lo que se pudo observar in situ la ejecución y fabricación del equipamiento con muy buena calidad. Además, se anexan los documentos de cada tipología de juego y equipamiento para obtener certeza de su calidad de terminación. No obstante, la firma mencionada propone en su listado de equipamiento, proveer un juego especial tipo mangrullo en relación a la Pelota de Fútbol, lo que hace interesante para favorecer la cultura de Bell Ville.”
Que en informe del Director de Control de Gestión manifiesta… “como se adjunta al expediente de marras, desde hace meses esta Dirección viene solicitando presupuestos por los diferentes productos a los fines de determinar la factibilidad de la adquisición de los mismos.
Los presupuestos anteriores fueron solicitados con fecha 29/03/2023; con fecha 05/05/2023 y por ultimo el 08/05/2023, en todos los casos puede observarse que el valor de los productos es muy superior al valor por el cual vamos a adquirirlos en esta oportunidad.
La empresa nos otorgó un fuerte descuento efectuando un pago de contado por la totalidad de los ítems, contra caución, y de esa forma llegamos al valor actual de los mismos. Es de vital importancia entender que en el contexto de alta inflación que afecta al país, y del cual esta Municipalidad no se encuentra exenta, hemos arribado a una oferta superadora, adquiriendo más bienes de los esperados por el descuento otorgado, y amén de ello, la empresa nos ofrece la fabricación de un mangrullo tipo pelota en homenaje a nuestra Ciudad. Por todo lo antes dicho, seria totalmente infructuoso iniciar un procedimiento de contratación como un concurso de precios, ya que como se vio recientemente con las tareas de desbarrado en las lagunas sanitarias el mismo fue declarado desierto.
Por último, los presupuestos actuales comparados con la empresa Disegno Libre, son más costosos que los presupuestados por Crucijuegos, y no se incluye el transporte de los mismos.”
La Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestada para afrontar la erogación.
Que Asesoría Letrada dictaminó que dado los fundamentos brindados por las áreas municipales intervinientes se podría encuadrar la compra dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza 2576/2022 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”
A su vez, de Asesoría Letrada expresan que se encontrarían acreditados los requerimientos exigidos por la normativa para llevar a cabo la contratación en los términos indicados.
Que el Municipio cuenta con los fondos suficientes para afrontar la erogación que demanda la adquisición, no comprometiendo el flujo de fondos corrientes, lo que permite la posibilidad de ejecutar paralelamente otros proyectos de relevancia.
Por todo lo expresado, resulta conveniente acceder a la propuesta presentada por Crucijuegos insumos públicos S.R.L efectuando la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2612/2023

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de manera directa de la empresa Crucijuegos insumos públicos S.R.L CUIT N° 30-71206423-0 con domicilio en Ezeiza N°1631, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los siguientes juegos y equipamientos para ser instalados en diferentes espacios públicos de la ciudad: *1 pórtico triple cinta, *1 pórtico cuádruple integrador con butaca, *1 hamaca dúo, *1 calesita de rotomodelo, *1 calesita integradora 120, *1 trepador curvo chico, *1 trepador recto, *2 toboganes simples de 09m, *1 aldea dos torres, *4 sube y baja simples, *630m2 de piso anti golpes 20mm verde, * 630 kg de adh poliuretano para piso anti golpe, *1 fortalecedor de pecho plano, 1 descontracturador de columna, * 1 estación de elongación, *1 barras, * 1 estación de flexiones, *1 barra paralela, *1 pirámide tetra, *1 posta rd, *1 mangrullo pelota, *1 pórtico cuádruple integrador con buatac, *2 sube y baja simple, *1 selva una torre, *1 hamaca dúo, *1 trepador recto, *1 calesita rotomodelo, *1 fortalecedor de pecho plano, 1 descontracturados de columna, *1 barras, *1 estación de flexiones, *1 estación de elongación,* 1 barra de paralelas., por la suma total de pesos Treinta y Nueve Millones Setecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 84/100 ctvs. ($39.737.647,84) IVA, gastos de traslado e instalación incluidos.

Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a desembolsar el total del monto consagrado en el Artículo precedente, con la respectiva facturación de la compra, contra la entrega de la garantía del monto mediante seguro de caución.

Artículo 3°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las adquisiciones autorizadas supra, hasta con una variación del precio como máximo del cinco por ciento (5%) final.

Artículo 4°: FACÚLTESE al Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 5°: IMPÚTENSE los EGRESOS correspondientes a la ejecución de la presente Ordenanza en la partida presupuestaria “equipo educacional y recreativo” Código N° 02.02.01.03.01.05

Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.