Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3530

Fecha presentación: 22/06/2023

Código Ord.: 2023-2614

Fecha sanción: 22/06/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Ratificación JUNTA ELECTORAL 2023

Resumen: PRESTASE ANUENCIA a la conformación de la Junta Electoral Municipal para las elecciones municipales del año 2023, designada mediante Decreto Municipal N° 8963/2023, emitido con fecha 16 de junio de 2023, por el Departamento Ejecutivo Municipal.-  Presentado por el D.E.M., bajo el N° 3530-2023, el día 22/06/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 172 y concordantes, estableció que: “La Junta Electoral Municipal es de carácter permanente y sus funciones serán ejercidas ad honorem. Se compondrá de tres miembros, quienes deberán ser Jueces de la Justicia Provincial, con funciones y domicilio real en el Territorio Municipal y el Juez de Faltas Municipal, quien se desempeñará como Secretario de la Junta. Los integrantes de la Junta y el Secretario serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante. Por Ordenanza se reglamentará el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal.”.-
Luego, con fecha 04 de noviembre de 2022, se dispuso a través del Decreto n° 8110 la promulgación de la Ordenanza Municipal nª 2557/2022, que reguló el Código Electoral Municipal el cual entró a regir a partir de su promulgación.-
Que en la mentada Ordenanza, en su Artículo 22 establece: “La Junta Electoral Municipal funcionará en forma permanente y en carácter de honoraria. La designación, funciones y todo lo demás atinente al desempeño de la Junta se regirá por lo reglado en los Artículos 172 y 173 de la Carta Orgánica Municipal. En oportunidad de la designación se elegirán igual cantidad de suplentes, quienes actuaran ante ausencia, renuncia, fallecimiento, incapacidad sobreviniente, recusación de/los titular/es. La Junta Electoral Municipal funcionará en el Palacio Municipal o en dependencias del Municipio que a tal efecto establezca el Departamento Ejecutivo.”, sin embargo las demás funciones se encuentran especificadas en el Artículo 23 al 28 y concordantes.-
Que la conformación de la Junta Electoral Municipal tiene por finalidad, garantizar los principios de transparencia democracia y el debido proceso eleccionario, velando que se respete el nuestro Código Electoral Municipal y la Carta Orgánica Municipal, lo que fuera analizado de manera exhaustiva por el D.E.M en donde se evaluó como parámetro que los vocales titulares y suplentes debían contar con la solvencia Ética y Moral que la investidura requiere, como así que contaran con la reconocida trayectoria y experiencia suficiente en la materia eleccionaria como del conocimiento de las leyes vigentes en nuestra Ciudad, y a nivel provincial o nacional que se requiere.-
Que atento a ello y en razón de la autonomía municipal consagrada en nuestra Carta Orgánica en su Artículo 2 (s.s y conc.) en el que se determinó la independencia en funciones políticas, administrativas y financieras a los fines de organizar y satisfacer las necesidades de los vecinos bellvillenses, es que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto n° 8963 de fecha 16 de junio de 2023 dispuso en su Artículo 1): “PROCLAMASE como integrantes de la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, a los siguientes VOCALES TITULARES: 1) Dra. CARMONA NADAL, Teresita Almentaria (DNI nª 11.051.550), con domicilio en calle Bv. Pte. Peron nª 154 , 2) Dr. SANCHEZ, Sergio Enrique (DNI Nª 23.635.497) con domicilio en calle Rivadavia nº 264; 3) Dra. GUIGUET, Valeria Cecilia (DNI Nº 26.612.403) con domicilio en calle San Martin n° 251 todos con domicilio en la Ciudad de Bell Ville y como VOCALES SUPLENTES: 1) Dr. BERTSCHI, Oscar Roque (DNI N° 08.497.965) con domicilio en calle Tucumán n° 330, 2) Dr. FERREYRA, Cristian (DNI n° 29.161.162) con domicilio en calle Libertad n° 1552 ambos de la ciudad de Bell Ville, conforme los considerandos expresados supra” y en su Artículo 2: “DESIGNASE como Secretario de la Junta Electoral Municipal al Dr. LUZZI, Ignacio Eduardo (DNI n° 36.305.749) con domicilio en calle Córdoba n° 656, en su carácter de Juez de Faltas Municipal -Interino-, conforme los considerandos expresados supra”.
Que más allá de ello, no debemos olvidar que en nuestra Constitución Nacional en su Artículo 5 expresó: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”, lo que luego vuelve a ratificar en el Artículo 123 se estableció: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”, el cual también tiene su recepción en el Artículo 180 de la Constitución de Córdoba, el cual establece: “Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.”.-

En lo que respecta a la concepción de autonomía municipal, el Dr. Rosatti en la “Federación Argentina de Municipios”, expresó que: “Es un sistema autónomo municipal cuando se le reconoce a la Municipalidad las facultades de dictarse su propia norma fundamental, la capacidad para elegir sus propias autoridades, la autarquía o autosatisfacción económica y financiera, la materia propia y la autodeterminación política, que es el reconocimiento de garantías frente a las presiones políticas o económicas.".
Siguiendo con el referido doctrinario, manifiesto que cuando se habla de autonomía del municipio, se debe tener un cúmulo de facultades que vienen exigidas por su propia naturaleza y que aseguran su relativa independencia de otros niveles de decisión política: tales atribuciones incluyen la potestad de darse la propia norma orgánica, tener recursos propios y facultad de regulación, control y sanción sobre una serie de asuntos prioritariamente locales, debiendo reunir los siguientes cinco atributos: 1. Autonormatividad constituyente: significa capacidad para darse, otorgarse (redactar y aprobar) la propia norma fundamental (aquella que define los objetivos y determina la estructura basal) en el marco del derecho no originario. 2. Autocefalia: importa la capacidad de elegir las propias autoridades, aquellas que han de dar vida a los órganos políticos encargados de la conducción de los asuntos locales. 3. Autarcía o autarquía: significa autosatisfacción económica y financiera, derivada de la posesión de recursos propios y complementada con la posibilidad de disponer de ellos. 4. Materia propia: implica posesión de una materia o contenido específico, con facultades de legislación, ejecución y jurisdicción (aunque no necesariamente con total exclusividad). 5. Autodeterminación política: equivale a no recibir presiones o controles políticos o de otro tipo desde el exterior (lo provincial, lo regional, lo nacional o lo internacional), que le impidan cumplir en la práctica las facultades antedichas (autonormatividad constituyente, autocefalía, autarcia o autarquía, materia propia) o las tornen ilusorias.
Que por otro lado, el Dr. Cassagne, Juan C., en su obra “La problemática política, constitucional y administrativa de los municipios y su autonomía a la luz de la Constitución reformada”, dijo que: “Se ha interpretado que el municipio goza de autonomía constitucionalmente establecida e infra-constitucionalmente regulada. Es decir, la autonomía proviene de la propia Constitución Nacional, pero su delimitación (alcance y contenidos en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero) son fijados por normas del Derecho Público provincial.”
Por todo ello, basándonos en lo antes expresado en el fundamento de la presente ordenanza y siendo competencia del Concejo Deliberante Municipal -en tanto órgano natural y representante supremo de la voluntad popular municipal-, se estima pertinente prestar la anuencia respecto al acto administrativo (Decreto n° 8963/2023) en donde el D.E.M. sugiere a los miembros que conformarán la Junta Electoral Municipal para las elecciones de 2023 en nuestra Ciudad. -
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2614/2023/2023.

Artículo 1º: PRESTASE ANUENCIA, a la conformación de la Junta Electoral Municipal para las elecciones municipales del año 2023, designada mediante Decreto Municipal N° 8963/2023, emitido con fecha 16 de junio de 2023, por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 2º: EN SU CONSECUENCIA CONFÓRMESE la Junta Electoral Municipal de la Ciudad de Bell Ville, con los siguientes vocales: TITULARES: 1) Dra. CARMONA NADAL, Teresita Almentaria (DNI N° 11.051.550), con domicilio en calle Bv.. Pte. Perón N° 154, 2) Dr. SANCHEZ, Sergio Enrique (DNI N° 23.635.497) con domicilio en calle Rivadavia N° 264; 3) Dra. GUIGUET, Valeria Cecilia (DNI Nº 26.612.403) con domicilio en calle San Martin N° 251, todos con domicilio en la Ciudad de Bell Ville y como vocales SUPLENTES: 1) Dr. BERTSCHI, Oscar Roque (DNI N° 08.497.965) con domicilio en calle Tucumán N° 330, 2) Dr. FERREYRA, Cristian (DNI N° 29.161.162) con domicilio en calle Libertad N° 1552 ambos de la ciudad de Bell Ville y actuando como Secretario de la Junta Electoral Municipal el Dr. LUZZI, Ignacio Eduardo (DNI N° 36.305.749) con domicilio en calle Córdoba N° 656, en su carácter de Juez de Faltas Municipal Interino.

Artículo 3º: OPORTUNAMENTE, deberán los nombrados aceptar el cargo por ante el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Bell Ville.

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-