Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3414

Fecha presentación: 23/08/2022

Código Ord.: 2023-2615

Fecha sanción: 06/07/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 06/07/2023

Título: REGULANDO LA ACTIVIDAD, conocida como DELIVERY

Resumen: REGULANDO LA ACTIVIDAD, conocida como DELIVERY. Presentado por la Concejal Gladys Fucili del Bloque Unión Cívica Radical, el día 23/08/2022, bajo el N° 3414/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Fucili, Gladys BeatrizUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
La incorporación a la vida comercial de nuestra ciudad del servicio privado de cadetería y mensajería, que se presta en motocicletas, motonetas y moto furgones y/u otro tipo de vehículos similares, con personal propio y/o contratado; y

CONSIDERANDO:
Que la existencia de esta nueva modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas o trámites, extendiéndose gradualmente a farmacias, videoclubes y seguramente abarcará en el futuro, a muchos otros rubros, lo que hará crecer la magnitud de este fenómeno;
Que el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad, inscripción comercial y obligaciones tributarias, encuadrándola como una actividad específica;
Que en relación a la problemática planteada, se observa la falta de permisos específicos, habilitaciones, medidas sanitarias mínimas e indispensables en el traslado de alimentos, medidas de seguridad para la debida protección de accidentes, cobertura médica y seguros de los prestadores del servicio;
Que a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo sus vidas y la de otras personas;
Que los Sres. Concejales comparten un criterio favorable respecto a la necesidad de implementar una normativa especificando los aspectos vinculados a este sistema de distribución;
Que asimismo, la ordenanza 1506/2006, regula el sistema de cadetería y mensajería, lo que hace necesario dada la similitud que ambas normas se fusionen en una sola, con regulación específica cada una por la naturaleza de la actividad.

Proyecto presentado por la Concejal Gladys Fucili del Bloque Unión Cívica Radical.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2615/2023

TITULO I
DEL SERVICIO DE REPARTO DE ALIMENTOS A DOMICILIO

ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza se aplicará en todo el ámbito de la ciudad de Bell Ville, a todas aquellas actividades que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocida como delivery, que se realiza en ciclomotores, motocicleta, motonetas, moto furgones, bicicletas y cualquier otro medio de locomoción a motor o tracción humana, ya sea que se organicen bajo alguna forma empresaria o societaria, o se realice individualmente.
ARTÍCULO 2°: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán solicitar a la empresa, sociedad o individuo, constancia de inscripción como tal ante el área de bromatología de la Municipalidad de Bell Ville y contar con los restantes requisitos que se ordenan cumplir por la presente Ordenanza. Asimismo, deberá consultar a dicha área si se encuentra vigente la autorización para realizar delivery.
ARTÍCULO 3°: El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros. No se aceptarán vehículos de más de 125 cm3 de cilindrada y tampoco motovehículos del tipo denominado “cross”.-
ARTÍCULO 4°: Los repartidores deberán cumplir, a fines de obtener la inscripción como tal, los siguientes requisitos:
● Nombre, apellido del repartidor y/o cadete, y DNI;
● Credenciales habilitantes;
● Licencia de Conductor y Seguro del Vehículo;
● Chaleco de seguridad, que deberá ser reflectivo;
● Casco reglamentario;
● Indumentaria adecuada para días de lluvia;
● Carnet de Manipulador de Alimentos según lo establecido por el Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 5°: Las Unidades de Transporte de Alimentos (receptáculo de transporte de alimentos) deberán contar con habilitación como transporte de sustancias alimenticias otorgado por el área de Bromatología y Saneamiento de la Municipalidad de Bell Ville conforme el Código Alimentario Argentino.
ARTICULO 6°: Aquellas personas que realicen la labor de reparto de comida a domicilio deberán:
a) Utilizar algún medio de visualización con material reflectivo en caso de movilizarse en vehículo de dos ruedas, en el vehículo y/o vestimenta.
b) Estar munido del Carnet de Manipulador de Alimentos y presentarlo en los casos que le sean requerido por la autoridad municipal.
c) Mantener en óptimas condiciones de higiene el receptáculo donde se transporten los productos alimenticios.

ARTÍCULO 7°: Queda terminantemente prohibido para los conductores llevar o contener en sus manos, brazos o entre sus piernas elementos que le dificulten maniobrar correctamente el vehículo.
ARTÍCULO 8°: Queda prohibida la entrega de bebidas alcohólicas a menores de 18 (dieciocho) años de edad.
ARTÍCULO 9: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión, previa a la puesta en vigencia de la presente norma a los efectos de dar a conocer a todos los comercios que presten o contraten el servicio de reparto de alimentos las exigencias de esta ordenanza.
ARTÍCULO 10: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme lo establece el Código de Faltas y/o ley de tránsito y/o Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 11: Los choferes de autos de alquiler o remises que realicen delivery deberán cumplir con la presente normativa y contar con la respectiva Unidad de Transporte de Alimentos.
TITULO II
DEL SERVICIO DE CADETERÍA Y MENSAJERÍA

ARTÍCULO 12: REGLAMENTESE por la presente el servicio privado de cadetería y mensajería, ya sea que se organice bajo alguna forma empresaria o societaria, o en forma individual destinadas a tal fin, y a todo negocio cuya actividad principal no sea la mencionada pero preste el servicio a sus clientes como complemento del mismo.
ARTÍCULO 13: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá llevar un registro especial de habilitación de todas las agencias y/o personas físicas que se inscriban. El Decreto reglamentario determinará la información que contendrá el registro, la forma de inscripción y el área que se encargará del control.
ARTICULO 14: Las empresas o personas mencionadas en el Artículo 12º de la presente Ordenanza deberán presentar y conservar actualizada la siguiente documentación de las personas y los vehículos afectados a la tarea de cadetería y mensajería:
a) Listado del personal afectado al servicio.
b) Listado de vehículos afectados al servicio, con copia de la correspondiente póliza de seguro.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad.
d) Carnet de conductor que habilite a conducir los vehículos correspondientes.
e) Fotocopia de la tarjeta de identificación, título y último recibo del impuesto de los automotores y de los vehículos.
f) Copia de las constancias de servicio de cobertura médica de cada cadete.
g) Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 15: EL cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, no libera a los propietarios del servicio de cadetería o mensajería habilitados por el D.E.M. del cumplimiento de toda otra obligación nacional o provincial que pudiera alcanzarlos.
ARTÍCULO 16: Los conductores deberán llevar consigo al momento de la prestación del servicio:
a) Licencia de Conducir,
b) Tarjeta de identificación del vehículo.
c) Recibo del impuesto a los automotores del vehículo al día.
d) Bandoleras o chalecos de seguridad con cintas reflectantes.
e) Credencial identificatoria de la agencia, del vehículo, y el cadete, la que deberá portarse de manera permanente en un lugar visible.
f) Casco protector de acuerdo a las normas de seguridad vigentes.
g) Recibo pago de cuota de póliza de seguro.

ARTÍCULO 17: Está totalmente prohibido a las agencias o empresas:
a) Contratar personal que no cuente con la edad mínima requerida por las leyes laborales vigentes y por la Ordenanza respecto de la conducción de vehículos en cada caso particular.
b) El transporte y entrega de cualquier tipo de mercadería que por sus características impliquen riesgo para el personal que lo transporta.

ARTÍCULO 18: Las empresas o personas mencionadas en el artículo 1º, podrán utilizar todo tipo de motovehículos (homologados por fábrica para circular en la vía pública) o cualquier otro vehículo con características similares, los que deberán ser habilitados previamente para la prestación del servicio por la autoridad de aplicación respecto del estado general para circular por la vía pública. La habilitación deberá ser renovada anualmente.
TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 19: Las empresas, sociedades o individuos, que realicen las actividades descriptas en los títulos I y II de la presente Ordenanza, desde su promulgación, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a la misma.
ARTÍCULO 20: ABROGASE la ordenanza 1506/2006.
ARTÍCULO 21: COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.