Ordenanzas
Asunto: 2023-3536
Fecha presentación: 14/07/2023
Código Ord.: 2023-2616
Fecha sanción: 20/07/2023
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 20/07/2023
Título: DECLARESE de utilidad pública la ejecución de red de agua
Resumen: DECLARESE de utilidad pública la ejecución de red de agua y DISPONGASE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza se ejecutará por el sistema de administración municipal. Presentado por el D.E.M., el día 14/07/2023, bajo el N° 3536/2023.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ordenanza, tiene como objeto, la ejecución de la Obra Ampliación de Red Domiciliaria de Agua Potable a distintos sectores de la ciudad de Bell Ville, tales como:
CALLE ENTRE Y
1 Bv. OMBÚ CHILE PROGRESO
2 LAVALLE (E) CHILE BV. OMBU
3 Pje. WILSON (O) Bv. E. PERON RIO NEGRO
4 SANTIAGO DEL ESTERO Bv. E. PERON RIO NEGRO
5 AMERICA (N) R. PEÑA ECHEVERRIA
6 INDEPENDENCIA (N) BELGRANO AV. ESPAÑA
7 PJE. V. TORRES CORRIENTES BV. ILLIA
Motiva la misma, el desarrollo de la ciudad, que hace imprescindible dicho servicio, por lo cual se ha dispuesto la ejecución de las mismas en las calles detalladas en la presente Ordenanza, en base a las pautas y condiciones que se establecen en la misma.-
Que desde la Secretaria de Economía, han manifestado que existe partida presupuestaria para la erogación, la cual se deberá imputar en la partida “AGUA Y CLOACAS: Código 02.02.01.02.01.01.01.09” y los ingresos que se generen irán a la partida “CONTRIBUCIÓN POR OBRA DE AGUA Y CLOACAS: Código 01.01.01.01.14.04.01”
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2616/2023.
Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras para la ejecución de red de agua en las siguientes calles:
CALLE ENTRE Y
1 Bv. OMBÚ CHILE PROGRESO
2 LAVALLE (E) CHILE BV. OMBU
3 Pje. WILSON (O) Bv. E. PERON RIO NEGRO
4 SANTIAGO DEL ESTERO Bv. E. PERON RIO NEGRO
5 AMÉRICA (N) R. PEÑA ECHEVERRIA
6 INDEPENDENCIA (N) BELGRANO AV. ESPAÑA
7 PJE. V. TORRES CORRIENTES BV. ILLIA
Artículo 2º.- DISPONESE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza se ejecutará por el sistema de administración municipal.
Artículo 3º.- APRUEBASE la siguiente documentación:
a) Factibilidad
b) Pliego de Especificaciones Técnicas (ANEXO I)
c) Planilla de Costo Unitario (ANEXO II)
d) Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO III)
e) Plano de Obras (ANEXO IV)
Artículo 4º.- ESTABLECESE la obligatoriedad general de pago total de la obra pública dispuesta en el artículo primero a cargo de los propietarios de los inmuebles beneficiados por la misma.
Artículo 5º.- La obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras de red de agua queda establecida en el artículo anterior, quedará perfeccionada a través del certificado de deuda de la obra que emita la Municipalidad. En dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario. El monto total surgirá de la liquidación que resulte de aplicar el precio por metro lineal con relación al cómputo métrico respectivo, y también estará integrado por todos y cada uno de los otros rubros y/ó conceptos que deba abonar el propietario del inmueble beneficiado por los trabajos ejecutados.
Artículo 6º.- ESTABLECESE el precio por la ejecución de cada metro lineal de red de agua en la suma de pesos:
a-Bv. OMBU: CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS C/72 CVOS. ($ 5.362,72).
b-LAVALLE: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO C/59 CVOS. ($ 6.384,59).
c-PJE. WILSON: CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO C/89 CVOS. ($ 5.338,89).
d-SANTIAGO DEL ESTERO: CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE C/84 CVOS. ($ 5.912,84).
e-AMÉRICA: SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO C/23 CVOS. ($ 6.348,23).
f-INDEPENDENCIA: SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/84 CVOS. ($ 6.244,84).
g-PJE. V. TORRES: SEIS MIL VEINTICUATRO C/65 CVOS. ($ 6.024,65).
El precio de cada servicio es de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES C/65 CVOS. ($ 82.873,65); Dichos precios comprenden la totalidad de los costos necesarios para la ejecución de la obra (materiales y mano de obra). Los pagos se harán directamente a la Municipalidad cita en calle 25 de Mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville.
Artículo 7º.- El certificado de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad en los términos del artículo quinto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
7.1- El monto total de las obras de red de agua y sus obras complementarias se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas.
7.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si obra de red de agua pasa por un frente, y no posee la red de agua por el otro frente, se sumaran metros lineales de ambos frentes y se le aplicara un descuento del cuarenta por ciento ( 40%) correspondiendo el pago del monto resultante.
7.2.1- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si la obra de red de agua pasa por un frente, y posee red de agua por el otro frente no corresponderá el pago de esta red de agua.
7.3- Para los inmuebles ubicados en esquinas, cuya red de agua pase por ambos frentes y sumaran los metros lineales de ambos frentes y se le aplicara un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) correspondiendo el pago del monto resultante.
Artículo 8º.- ESTABLECESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras no podrá exceder del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor real del inmueble, incluyendo el impacto de la obra de red de agua. Este porcentaje se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de QUINCE (15) metros lineales.-
Artículo 9º.- La confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados conteniendo el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Secretaría de Coordinación de Gabinete y por el Intendente Municipal.
Artículo 10º.- Una vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
10.1. Notificado Presente: El notificador llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
10.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrare al propietario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona de la casa que quisiere recibir el certificado, ó si la casa estuviere cerrada, dejará ó arrojará una copia del mismo en el interior de la vivienda. Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
10.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
10.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/ó firmar la constancia de entrega del certificado y/ó cuando no se pueda identificar al propietario y/ó se desconozca su domicilio y/ó fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.
Artículo 11º.- Los propietarios tendrán un plazo de SIETE (7) días corridos, a contar de la fecha de notificación ó del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago establecidas en la presente Ordenanza,
Artículo 12º.- En el supuesto que el propietario no formulase observación ni optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a VEINTICUATRO (24) MESES. Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar –en cualquier tiempo- por el plan de pago al contado ó bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Municipalidad reajustará en forma proporcional el monto devengado en concepto de intereses hasta el pago
Artículo 13º.- En el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/ó con el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.
Artículo 14º.- ESTABLECESE que el pago del certificado de deuda por la ejecución de la obra de agua comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado –exclusivamente- por los propietarios, quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
14.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos de ser notificado.
14.2- PAGO ÚNICO: Se pagará el monto nominal del certificado y el propietario tendrá hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos de la fecha de haber sido notificado.
14.3- PAGO A PLAZOS:
14.3.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
14.3.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
14.3.3- Los propietarios que se encontraren cumpliendo el pago de otras obras de contribución de mejoras, relacionado con la misma propiedad, podrán optar por una extensión extraordinaria del plan de pago hasta un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En estos tres sub incisos (14.3.1, 14.3.2 y 14.3.3), las cuotas tendrán previsto un interés compensatorio de hasta el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
14.4- Los pagos se comenzarán a realizar entre el primero (1°) y el día diez (10) del mes siguiente a la fecha de notificación del certificado de deuda. Las cuotas siguientes –según el plan que se opte- hasta cumplir con el pago total, se abonarán en forma mensual dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes respectivo.-
14.5- El Departamento Ejecutivo -por motivos fundados y previo informe de la Dirección de Acción Social- podrá extender el plan de pago hasta sesenta (60) cuotas, y/ó disminuir la tasa de interés por la financiación cuando se trate de propietarios frentistas a cargo de la contribución por mejora que no puedan hacer frente al pago del certificado de deuda por ninguna de las alternativas precedentes y ésa imposibilidad se deba a causas de fuerza mayor o de índole social.
Artículo 15º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos expresados en el artículo precedente y otorgar, por vía de excepción, otros planes de financiamiento diferenciado a propietarios frentistas vulnerables y/ó de escasos recursos. En estos casos particulares deberá dictarse una resolución fundada para cada caso que se exceptúe de los plazos ordinarios de pago.
Artículo 16º.- ESTABLECESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.
Artículo 17º.- El incumplimiento total ó parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo decimocuarto y concordantes anterior hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses moratorios y/ó accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva vigente y/ó en el cuerpo legal que la sustituya y/ó reemplace en el futuro.
Artículo 18º.- La falta de pago de cinco (5)–ó más- cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/ó accesorios que correspondan.
Artículo 19º.- ESTABLECESE –como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas- el Edificio Municipal sito en calle 25 de Mayo n° 19 de esta Ciudad.
Artículo 20º.- CREASE el Fondo Compensador de la obra de red de agua, este FONDO se conformará con el aporte que realizará cada propietario en forma equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional que se liquidará sobre el importe total que corresponda a cada certificado emitido por la Municipalidad.
Artículo 21º.- LAS obras de red de agua descriptas en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo a los proyectos que fueran elaborados por la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete.
Artículo 22º.- La Dirección Técnica de la obra de red agua la realizará la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete.
Artículo 23º.- ESTABLECESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza 103/84, su modificatorias y/ó las que las sustituyan y/ó reemplacen en el futuro.
Artículo 24º. FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal
Artículo 25º. IMPÚTENSE los INGRESOS que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber: “CONTRIBUCIÓN POR OBRA DE AGUA Y CLOACAS: Código 01.01.01.01.14.04.01”
Artículo 26º.- IMPÚTENSE los EGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las siguientes partidas del presupuesto municipal vigente, a saber: “AGUA Y CLOACAS: Código 02.02.01.02.01.01.01.09”
Artículo 27º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 28º. COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. -
ANEXO I
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
OBRA: Red de distribución de agua potable
1.- TRABAJOS
1.1.- Excavaciones:
Previo al comienzo de las tareas, se realizarán todos los trabajos preliminares de limpieza, eliminación de obstáculos, que fuesen necesarios antes de proceder a la excavación, como así también, la ejecución de cambio de traza de cañerías u otras instalaciones existentes que pudieran entorpecer el desarrollo de la obra.
La apertura de calzada, vereda y excavaciones, comprende la apertura de todo tipo de calzada y/o veredas, transporte de material extraído, entibaciones y apuntalamientos necesarios, la excavación en cualquier tipo de terreno, pasarelas, puentes para pasaje de peatones, señalización y vallado, encajonamiento de la tierra.
El ancho a dar a la zanja, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: B = D+0.50 m., con un ancho mínimo de 0,60 metros, estableciéndose a su vez, como tapada mínima de intradós a dar a la cañería 1,00 m.
B: ancho de zanja
D: diámetro de la cañería
Dicho ancho podrá ser menor si se utiliza maquina zanjadora.-
El fondo de la excavación llevará pendiente uniforme en cada tramo y de acuerdo a proyecto sin cambios bruscos de dirección y estará libre de piedras u otros elementos de cantos vivos; en todos aquellos puntos en que se hubiere excavado a mayor profundidad que la correspondiente adonde el terreno hubiera sido disgregado por cualquier circunstancia, se quitará el suelo disgregado y se lo reemplazará por arena seca o tierra cernida y sin piedras hasta alcanzar el nivel previsto para el asentamiento de la cañería.
Cuando la excavación encontrará o atravesará terrenos anegados y/o presencia de agua, se deberá mantener seca la excavación mediante el empleo de bombas de capacidad suficiente, u otro sistema apropiado.
Se deberá apuntalar debidamente y adoptar las precauciones necesarias en todas aquellas excavaciones que, por sus dimensiones, naturaleza del terreno y/o presencia de agua sea previsible que se produzcan desprendimientos o desplazamientos.
En igual forma se adoptarán medidas de protección necesarias para el caso en que puedan resultar afectadas las obras existentes y/o colindantes.
1.2 – Cruces de calles pavimentadas
Se realizarán mediante tuneleras, no se permitirá la realización de túneles excavados a mano.
1.3.- Provisión, acarreo y colocación de cañerías de P.E.A.D.
Las tuberías de P.E.A.D. (Polietileno de alta densidad) deberán cumplir los requisitos de normas ampliamente reconocidas (IRAM, ISO), y serán de los diámetros detallados en la planilla de Cómputo y Presupuesto.
Las cañerías deberán ser Clase 6.
1.4.- Provisión, acarreo y colocación de cañerías de P.V.C.
La cañería de P.V.C., se proveerá con sello IRAM, de los diámetros detallados en la planilla de Cómputo y Presupuesto y Clase 6.
El largo máximo de los caños será de 6 metros.
El Contratista deberá utilizar cañerías que cumplan con lo establecido en la Normas IRAM N° 13.350 -13.351 -13.324 -133.048 -13.352 -13.354 -13.446 -13.385, y todas las Normas similares de reconocimiento internacional.
El acople de los caños se hará con aros de goma aprobados por las Normas IRAM, que aseguren una total estanqueidad entre las cañerías.
El total de la cañería deberá poseer sello IRAM.
La cañería, en todos los casos, irá asentada sobre una base de arena colocada sobre terreno natural del fondo de zanja previamente nivelado.
1.5.- Provisión, acarreo y colocación de manto de arena para asiento de cañería.
La cañería, en todos los casos, irá asentada sobre una base de arena colocada sobre terreno natural del fondo de zanja previamente nivelado. -
PRUEBAS HIDRÁULICAS
Las pruebas hidráulicas se ejecutarán a medida que se coloque la cañería, por tramos cuyas longitudes no excedan los siguientes valores: 500 m.
Estas longitudes podrán variarse por causa debidamente justificada
Las piezas especiales, válvulas y cañerías para desagües se probarán conjuntamente con los tramos a los cuales están conectados.
En cada tramo se efectuarán dos pruebas: una a "zanja abierta” y otra a "zanja tapada", sometiendo en ambos casos a la cañería en su punto más bajo a la presión hidráulica interna igual a 1,5 veces la presión nominal o "clase" de la cañería instalada.
La prueba a "zanja abierta" se efectuará estando solamente recubierta la parte media de cada caño con una capa de tierra no inferior de 0,30 m; llenando el tramo en ensayo con agua y eliminando todo el aire se llevará el líquido a la presión de prueba que corresponda, la que se mantendrá durante tres (3) horas como mínimo, a partir de los cuales se efectuará una inspección ocular del tramo en presión, no debiendo observarse pérdidas concentradas.
Si algún caño, pieza o junta acusara exudaciones o pérdidas visibles, se identificarán las mismas, se descargará la cañería y se procederá de inmediato a su reparación.
Las juntas que pierdan deberán ser rehechas totalmente.
Los caños o piezas que acusen exudaciones o pérdidas deberán ser cambiados.
Una vez terminadas las reparaciones se volverá a ejecutar la prueba, repitiéndose el proceso las veces que sea necesario hasta lograr que no existan pérdidas.
Esta prueba se hará llevando el tramo a la presión de prueba y teniendo especial cuidado de eliminar todo el aire de la cañería, la presión de prueba se mantendrá durante un lapso de tres (3) hora en el caso de acueductos y cañerías de impulsión o de tres (3) horas en el caso de redes de distribución.
Durante la medición se mantendrá constante el valor de la presión de prueba correspondiente.
La merma de agua debido a las pérdidas se medirá por la cantidad de agua que sea necesario agregar para mantener la presión constante durante el lapso indicado.
Para la aprobación de la prueba no se aceptarán pérdidas de ningún tipo, visibles o no, debiéndose ejecutar todos los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias, repitiéndose la prueba hasta no detectar pérdida alguna.
Una vez pasada la prueba "a zanja abierta" y sin quitar la presión de la cañería, se procederá a completar el relleno mínimo de la zanja; una vez concluido éste, se mantendrá la presión durante tres (3) horas más, como mínimo.
Si no hubiera pérdidas de agua se dará por aprobada la prueba "a zanja tapada", debiéndose reiniciar de inmediato el completo tapado y apisonado de la zanja.
1.6.- Relleno y Compactación.
Una vez realizada la instalación con su posterior aprobación de las pruebas hidráulicas, se procederá al tapado de las zanjas.
En las cañerías de PVC o PEAD, el material de relleno directamente en contacto con la tubería y hasta una altura de 0,30 m. por sobre el nivel del caño, debe estar constituido por suelo seleccionado compactado, no debiendo contener elementos de diámetro mayores de 30 mm., debiendo tamizar previamente de ser necesario.
La compactación y el tipo de suelo utilizado en el relleno deberá ser tal, que la resistencia lateral obtenida sea compatible con los valores utilizados en el cálculo estructural de la cañería.
El resto de la tapada se ejecutará con el mismo material extraído de la excavación, ó suelo seleccionado según el caso.
El relleno de la zanja se efectuará por capas sucesivas de espesor no mayor de 0,15 mts., con el grado de humedad óptima, las que deben ser correctamente apisonadas una por una, adoptándose todas las precauciones para no deteriorar la obra ejecutada.
Se prestará especial cuidado en la compactación lateral para disminuir así las deformaciones originadas por la carga del suelo o el paso de vehículos.
Para la colocación de la cañería PVC o PEAD, se deberá remitir a la Norma AWWA en la cual se establece de que manera se compactará el suelo de la cuna y tapada lateral, pues la norma establece en base a la deflexión vertical y horizontal permitido y según el tipo de suelo utilizado, el grado de compactación adecuado.
Una vez terminado este trabajo se deberá dejar toda la obra limpia de material sobrante, y repuestos los materiales o elementos que componían dicha superficie, lo cual estará a su costo y cargo.
1.7.- Válvulas esclusas.
Se refiere este ítem a la provisión y colocación de las válvulas esclusas, ubicadas en la cañería de la red en los lugares y diámetros que en los planos del proyecto y cómputo métrico figuren, y de acuerdo a las necesidades técnicas del proyecto a desarrollar, incluyendo las válvulas para las cámaras de desagües, como así también los collares o piezas especiales para su conexión a la cañería, con su correspondiente cañería de desarrollo al desague natural del terreno, o cuneta.
Las válvulas deberán cumplir con normas nacionales o internacionales ampliamente reconocidas.
En todos los casos el diseño de la instalación de las válvulas esclusas deberá prever el empuje que se produce ante el cierre de las mismas.
1.8.- Ejecución de cámaras para válvulas esclusas.
Este ítem comprende la ejecución de las cámaras para alojar las válvulas esclusas y se deberán incluir en el precio unitario de cada tipo de cámara, la correspondiente excavación en cualquier tipo de terreno y condiciones.
Los paramentos interiores deberán quedar lisos, sin huecos, libres de fallas y totalmente impermeabilizados.
1.9.- Provisión, acarreo y colocación de válvulas esclusas para desagües.
Se refiere este ítem a la provisión y colocación de las válvulas esclusas, ubicadas en la cañería de la red en los lugares y diámetros que en los planos del proyecto y cómputo métrico figuren, y de acuerdo a las necesidades técnicas del proyecto a desarrollar, incluyendo las válvulas para las cámaras de desagües.
Las válvulas deberán cumplir con normas nacionales o internacionales ampliamente reconocidas.
En todos los casos el diseño de la instalación de las válvulas esclusas deberá prever el empuje que se produce ante el cierre de las mismas.
1.10.- Ejecución de cámaras de desagües.
Este ítem comprende la ejecución de las cámaras para alojar las válvulas de desagüe, y se deberán incluir en el precio unitario de cada tipo de cámara, la correspondiente excavación en cualquier tipo de terreno y condiciones.
Se deberá considerar en el proyecto el perfecto desagote de la cañería, de modo tal que, al realizar la operación de desagüe, la cámara esté seca.
1.11.- Limpieza y desinfección de las cañerías
Este rubro comprende los trabajos de limpieza y desinfección de los caños de la red en toda su extensión.
1.12 – Conexiones domiciliarias
Las conexiones domiciliarias se realizarán mediante ramal de termofusión o electrofusión para conexión domiciliarias y con caño de polietileno clase 6 de 13 mm de diámetro.
Se deberá proveer la caja de PVC con piso para medidor, llave maestra.
El medidor será colocado por el usuario al momento de conectarse al servicio.
Por ser la traza de la red de distribución por el espacio verde que se encuentra en las veredas las conexiones domiciliarias serán necesarias algunas realizarlas por debajo del pavimento existente, para estas excavaciones se tendrá en cuenta las mismas consideraciones del punto 1.2.
ANEXO II
PLANILLA DE COSTO UNITARIO
ANEXO III
COMPUTO MÉTRICO Y PRESUPUESTO
ANEXO IV
PLANO DE OBRAS