Ordenanzas
Asunto: 2023-3539
Fecha presentación: 25/07/2023
Código Ord.: 2023-2618
Fecha sanción: 27/07/2023
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 27/07/2023
Título: NUEVA TARIFA DE AUTOS DE ALQUILER
Resumen: NUEVA TARIFA DE AUTOS DE ALQUILER. Presentado por el D.E.M., el día 25/07/2023, bajo el N° 3539/2023.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que los permisionarios y choferes del servicio de coches de alquiler de nuestra ciudad, han solicitado mediante nota nº 3490, de fecha 20 de julio del corriente año, un aumento de sus tarifas tanto diurna como nocturna.-
Que los comparecientes proponen que la mencionada suba de precios por la prestación del servicio ascienda, por un lado, a la suma de pesos TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340) para la bajada de bandera y la suma de pesos DIECISIETE ($17) para el valor de la “ficha” cada 100 metros de recorrido, correspondiente a la tarifa diurna, y en cuanto a la tarifa nocturna la misma se incrementa el valor de bajada de bandera haciendo un total de pesos TRESCIENTOS OCHENTA ($380) y la “ficha” la suma de pesos DIECINUEVE ($19) por cada 100 metros recorridos.-
Que es entendible el pedido efectuado por los comparecientes, puesto que, se ha informado una serie de aumentos en combustibles, lo cual también repercute en materia de repuestos, accesorios e insumos, lo que directamente impacta en el mantenimiento de las unidades dispuestas para el servicio de autos de alquiler, por ello es entendible y razonable se efectúe la recomposición de la tarifa requerida.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2618/2023.
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE a partir de 01 de agosto del año 2023, las tarifas que se detallan seguidamente, las cuales serán únicas y uniformes para todos los vehículos, para el servicio que prestan los permisionarios de coches de alquiler, a saber:
Tarifa Diurna:
a.- La suma de pesos TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de pesos DIECISIETE ($17) por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario.
Tarifa Nocturna:
a.- La suma de pesos TRESCIENTOS OCHENTA ($380) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de pesos DIECINUEVE ($19), por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera, y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario.
Artículo 2°: Las tarifas autorizadas en virtud del Artículo precedente comenzarán a regir a partir del 01 de agosto del año 2023, dejando sin efecto todo otro precepto legal que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.