Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3546

Fecha presentación: 25/08/2023

Código Ord.: 2023-2625

Fecha sanción: 31/08/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 31/08/2023

Título: Servicio de transporte para personas con discapacidad

Resumen: ESTABLECESE el servicio de transporte para personas con discapacidad en el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville mediante el uso de vehículos habilitados. Presentado por la concejal Carla Conti del Bloque UCR, con fecha 25/08/2023, bajo el N°3546/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
La necesidad de reglamentar la habilitación del servicio de transporte para personas con discapacidad.
Y CONSIDERANDO:
Que vasta normativa Nacional e Internacional ampara y protege los derechos de las personas afectadas por distintas discapacidades, pudiéndose citar a modo de ejemplo la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad; Constitución Nacional; Ley Nº 25.280 de aprobación de la Convención Interamericana, Ley Nacional 24.901 de Prestaciones básicas para la discapacidad; Ley 24.314 de accesibilidad de personas con discapacidad, etc.-
Que tales normas velan por el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, poniendo énfasis en la prevención, asistencia, promoción y protección de las mismas y sus familias.-
Que en nuestra localidad, existe un vacío legal en lo referente a la previsión de los requisitos que deben reunir tanto los conductores como los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad, especialmente respecto de aquellos privados que realizan traslados.-
Que frente a dicha situación, debe reglamentarse la habilitación del “Transporte de vehículos para el traslado de personas con discapacidad”, otorgándole un marco legal a aquellos taxis, remises, transportes escolares u otros que ofrecen estos servicios, que son contratados por particulares y/o por obras sociales.-
Que a fin de proceder a la reglamentación del Visto, deben tenerse en cuenta las Leyes de Tránsito vigentes.-

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2625/2023

CAPITULO I

DEL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD NORMAS GENERALES

Artículo 1º: La presente Ordenanza establece el servicio de transporte para personas con discapacidad en el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville mediante el uso de vehículos habilitados a tal efecto.

Artículo 2º: Se entiende por servicio de transporte para personas con discapacidad, al traslado regular de personas con discapacidad.

CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS

Artículo 3º: La cantidad de licencias serán hasta cinco (5) por cada empresa según su interés y posibilidad, las mismas serán otorgadas por la Municipalidad de Bell Ville.
Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, debiendo en todos los casos, fijar domicilio en Bell Ville.
Artículo 4º: El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza para la prestación del servicio.
Artículo 5º: Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas con discapacidad, deberá hacerlo mediante solicitud ante la Autoridad de Aplicación y presentación de la documentación siguiente: Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de edad, en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas; Registro de conductor Categoría Profesional D1 o D2, según tipo de Vehículo a conducir; Título de Propiedad del Automotor que acredite el carácter de propietario; Cédula del Automotor; Póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil y terceros transportados; Verificación Técnica Vehicular en vigencia; Constancia de pago de la última cuota de patente; El chofer del vehículo deberá tener el curso de RCP y Libreta de Sanidad.
En caso de ser el chofer empleado tal documentación deberá estará a cargo del propietario del vehículo, salvo la licencia de conducir D1 o D2 según corresponda.
Tanto chofer como propietario y particular deberán presentar una vez al año el Certificado de Antecedente Provincial y el de reincidencia Nacional.

Artículo 6º: La habilitación de las licencias se efectuará mediante la inscripción en un Registro Municipal, el que otorgará el permiso correspondiente.

Artículo 7º: Las licencias tendrán que renovarse anualmente para la actividad “Transporte para personas con Discapacidad”.

CAPITULO III
DE LOS VEHICULOS HABILITADOS

Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación habilitará como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas con discapacidad a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos:
El modelo de fabricación no podrá exceder los Diez (10) años de antigüedad.
Poseer los elementos de identificación de licencia visible.
Vehículos Autos, poseer como mínimo cuatro (4) puertas con no menos de 0.85 metros de luz libre, para el fácil ingreso y egreso de personas con discapacidad.
Vehículos Utilitarios, contar con doble portón lateral, con una rampa retráctil de no menos de 0,85 metros de ancho y no más del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una plataforma movible o de otras características, por medios mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0.85 x 1.10 metros, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehículo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona con discapacidad.
Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.). Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran. Ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo del perímetro carrozado del vehículo.
El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizante y de fácil limpieza. Deberá contar en su exterior con la debida oblea que se le entregará al habilitarse el vehículo.
Además, deberán cumplir con los requisitos de la Ordenanza de Vehículos de alquiler Nro:1889/2014 modificada por la Ord. 2015/2016 y sus modificaciones en el futuro.

CAPITULO IV
DE LOS CONDUCTORES

Artículo 9º: Para ser conductor de un vehículo de transporte de personas con discapacidad, se requerirá:
Poseer licencia habilitante categoría Profesional D1 y/o D2, según corresponda, tener aprobado el Curso de RCP y la Libreta de Sanidad.
CAPITULO V
DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO

Artículo 10º: La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. El monto de la contratación del servicio se realizará tomando como base los valores determinados por la Superintendencia de Salud. (S.S.S.) de la Nación. El presente Artículo incorpora a la Ordenanza el ANEXO I.

Artículo 11º: En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES

Artículo 12º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme lo dispone el Código de Faltas Municipal vigente, las normativas de Tránsito Nacionales vigentes y la Ordenanza de Vehículos de alquiler Nro:1889/2014 modificada por la Ord. 2015/2016 y sus modificaciones en el futuro.

CAPITULO VII
LEGISLACION APLICABLE. ORGANO COMPETENTE. LUGARES DE PARADA.

Artículo 13º: Aplicase en materia de Transporte para Personas con Discapacidad, las leyes de Tránsito vigentes, el Código de Faltas Municipal y demás disposiciones municipales vigentes.
Artículo 14º: Será Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza quien, el Departamento Ejecutivo determine. Este llevará los registros de Licencias solicitadas, acordadas y canceladas. Vehículos habilitados para el servicio.
Artículo 15º: Los vehículos tendrán libre estacionamiento mientras se esté realizando el transporte de personas con discapacidad.
Por ejemplo podrá utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros, las dársenas de Centros de Salud, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descargas y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.

Artículo 16º: DERÓGUESE la Ordenanza N°2237/2018.

Artículo 17º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.