Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3554

Fecha presentación: 26/09/2023

Código Ord.: 2023-2629

Fecha sanción: 28/09/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 28/09/2023

Título: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

Resumen: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. Presentado por el D.E.M., el día 26/09/2023, bajo el N° 3554/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, luego de la última asamblea efectuada por el SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE (quien actúa en representación de los agentes públicos municipales), recibió la propuesta de recomponer el salario de los trabajos contratados del municipio, en razón de la variación económica que acaece a nuestro país; peticionando que se les otorgue un importe fijo no remunerativo por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y que dicho monto sea pasado al básico en el mes de enero de 2024 en carácter de remunerativo.-
Que a tales efectos, se resolvió otorgar dicho importe fijo no remunerativo en la suma de DIEZ MIL ($10.000) para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, pasando dicho monto al básico en el mes de enero de 2024, a todo el personal contratado de la municipalidad que en su remuneración bruta, cuente con un salario inferior a la Categoría 1, aprobado por Ordenanza Municipal n° 2599/2023 de fecha 20/04/2023, para el mes de agosto de 2023, o sea la suma de $230.495,53 para el personal de planta permanente.-
Asimismo, desde el área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Bell Ville, se ha informado la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) agente municipales que su remuneración bruta, es por debajo del parámetro mencionado supra, el cual es acompañado al presente a fin de formar parte integrante de la misma.-
Sin embargo, dicha erogación es necesaria imputarla a la partida presupuestaria: “OTROS SUPLEMENTOS – Código 02.01.01.02.02.02”, sin perjuicio de la respectiva autorización para reasignar otra partida para dar cumplimiento fiel y acabada a la implementación de la presente.-
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado, y se entiende que garantiza y resguarda el interés de la actual Administración Municipal por recomponer y asegurar de esta manera una mejoría en el nivel de ingresos de todos los trabajadores municipales, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2629/2023.

Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar al personal contratado de la Municipalidad de Bell Ville, la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000), en concepto de importe fijo no remunerativo para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, APRUÉBESE el listado de agentes municipales que se incorpora a la presente a través del ANEXO ÚNICO el cual pasa a formar parte integrante de la presente ordenanza.-

Artículo 2°: DISPÓNGASE que la suma otorgada en el Artículo 1°, pase a integrar el concepto básico a partir del mes de enero de 2024, de los agentes municipales referenciados en el ANEXO ÚNICO supra mencionado.-

Artículo 3°: IMPÚTESE la erogación que demande la presente ordenanza a la partida presupuestaria “OTROS SUPLEMENTOS – Código 02.01.01.02.02.02” y en consecuencia AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias que sean necesarias para dar fiel cumplimiento y acabada implementación de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-