Ordenanzas
Asunto: 2023-3590
Fecha presentación: 15/12/2023
Código Ord.: 2023-2644
Fecha sanción: 20/12/2023
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 20/12/2023
Título: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Resumen: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Presentado por el D.E.M., el día 15/12/2023, bajo el N° 3590/2023.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTO
El enfoque de gobierno abierto incluye un conjunto de prácticas que buscan promover la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración en la toma de decisiones, con el objetivo de fomentar la apertura y la responsabilidad de la gestión pública.
Conforme a las necesidades de promover la participación activa de la comunidad en la toma de decisiones respecto a la asignación de recursos públicos, como así también incorporar prácticas innovadoras que den respuesta a demandas de la ciudadanía, proponemos incorporar a la gestión de gobierno la herramienta de participación ciudadana denominada “Presupuesto Participativo”.
El presupuesto participativo es caracterizado por la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
El principio de transparencia garantiza que el proceso de asignación de recursos y toma de decisiones sean abiertos y accesibles. Se enfatiza en la generación de fuentes de información que sirvan de insumo para el desarrollo y diseño de políticas.
El principio de participación permite a los ciudadanos tener voz y voto en la asignación de recursos y la toma de decisiones sobre proyectos que afecten directamente a la comunidad. La ciudadanía actúa detectando demandas en el territorio y plantea cursos de acción en conjunto con el gobierno, proponiendo proyectos que promuevan el desarrollo económico, social y ambiental de la comunidad, fortaleciendo además el sentido de pertenencia.
La implementación de esta herramienta activa espacios de diálogo entre los diferentes actores del territorio, fortaleciendo vínculos para la innovación y un desarrollo sustentable. Igualmente, proporciona a los ciudadanos una oportunidad de aprendizaje sobre los procesos de gobierno, presupuesto público y ejecución del gasto.
La Organización de las Naciones Unidas plantea como parte de la Agenda2030 para el Desarrollo Sostenible una serie de 17 metas que representan un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas disfruten de la paz y la prosperidad. Cada uno de los ODS plantean metas relacionadas al mismo fin.
La participación ciudadana es fundamental para el logro de los ODS, el éxito para alcanzar estos objetivos requiere la participación activa de la sociedad civil, constituyendo este programa una herramienta transversal para llevar adelante todas las acciones posibles con este fin.
Consideramos que es necesario para el desarrollo de este proyecto, apoyarnos en el uso de la tecnología y las herramientas digitales, por lo que se suscribió oportunamente una Carta Compromiso para la Implementación del Presupuesto Participativo Digital, en donde se establecen una serie de pasos para llevar a cabo dicho programa y se pone a disposición la Plataforma de Presupuesto Participativo desarrollada por el Programa Raíz de la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba, programa creado para el apoyo a la gestión local.
Por lo expuesto
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2644/2023.
Artículo 1°: ESTABLÉCESE en el ámbito de la Municipalidad de Bell Ville el Programa de Participación Ciudadana denominado “Presupuesto Participativo”.
Artículo 2°: DEFÍNASE como Presupuesto Participativo al proceso de participación ciudadana por medio del cual los miembros de la comunidad intervienen de manera voluntaria y democrática en la decisión y el debate sobre el destino de una parte del Presupuesto General de Erogaciones y Recursos del Municipio para la ejecución de una obra, servicio o intervención de carácter colectivo.
Artículo 3°: ESTABLECER como metodología recomendada para la implementación las etapas que se detallan a continuación:
a) Determinación del monto y condiciones de participación: las mismas serán establecidas por el DEM mediante el correspondiente manual de bases y condiciones.
b) Amplia difusión: los vecinos deberán conocer con antelación suficiente el inicio del proceso, sus diferentes etapas y plazos.
c) Presentación de ideas y propuestas: las ideas, propuestas o proyectos se presentarán según el formato especificado en las bases y condiciones. Se dará especial difusión al plazo de presentación de propuestas. El municipio brindará el apoyo técnico necesario para garantizar que cada presentación cumpla con los requisitos establecidos.
d) Factibilidad técnica de los proyectos: las áreas del municipio analizarán la factibilidad y viabilidad de las propuestas en base a consideraciones de tipo técnico, legales, el monto a invertir, el tiempo de ejecución u otras que pudieran corresponder. El municipio podrá priorizar aquellos proyectos que se ejecuten en un solo ejercicio para garantizar su mejor control, y rendición de cuentas. Las propuestas que no sean aceptadas deberán ser rechazadas por decisión fundada de la administración municipal.
e) Difusión de los proyectos viables: los proyectos o propuestas que pasen a votación serán ampliamente difundidos y puestos en conocimiento de los vecinos a través de distintos medios de comunicación, en los que de detalle la propuesta, de manera tal que los vecinos cuenten con toda la información necesaria al momento de votar.
f) Votación: el periodo de votación será establecido específicamente en los términos y condiciones y deberá ser tal que posibilite la mayor concurrencia de los vecinos. La votación podrá realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Se establecerá un orden de mérito considerando los proyectos más votados y se ejecutarán los ganadores hasta cubrir el monto total asignado para presupuesto participativo.
g) Ejecución de los proyectos y rendición de cuentas: se establecerá un cronograma de ejecución para cada proyecto seleccionado, que deberá ser accesible a la ciudadanía. Dicho cronograma se deberá contemplar el mecanismo de rendición de cuentas de la ejecución del proyecto para el efectivo control ciudadano.
h) Banco de Proyectos: los proyectos que no resulten ganadores, serán registrador en un Banco de Proyectos de Presupuesto Participativo que se creará para tal fin, y constituirán un recurso que podrá utilizar el municipio para someterlos a futuras votaciones, en el marco de una nueva convocatoria a elección de proyectos.
Artículo 4°: Las erogaciones correspondientes a la ejecución de estos proyectos deberán estar incluidas dentro de la partida presupuestaria “Presupuesto Participativo”. El monto afectado a este programa será establecido para cada ejercicio por la ordenanza general de presupuesto, el que no podrá ser inferior al 1% del presupuesto destinado a Construcciones por Cuenta de la Municipalidad.
Artículo 5°: Los fondos destinados a Presupuesto Participativo serán ampliamente comunicado a la ciudadanía en forma previa al inicio del proceso.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar, publicar y mantener al menos en su página web, la siguiente información:
- Cronograma, etapas y monto asignado a Presupuesto Participativo.
- Acciones llevadas a cabo durante el proceso de desarrollo.
- Nómina de las asociaciones, instituciones y ciudadanos que participan, y los proyectos presentados por cada uno de ellos.
- Los proyectos seleccionados por los vecinos para su ejecución.
- Estado de avance de cada proyecto, el informe final de ejecución de la obra, la rendición de cuentas y, en su caso, los motivos que dificultan el cumplimiento de los plazos o la no ejecución en tiempo y forma.
Artículo 7°: En caso de declararse desierta la convocatoria, el DEM dispondrá la reafectación de la partida destinada a este programa dentro del rubro “Transferencia corrientes”.
Artículo 8°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar y reglamentar la presente ordenanza, garantizando las recomendaciones previstas.
Artículo 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.