Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3591

Fecha presentación: 15/12/2023

Código Ord.: 2023-2646

Fecha sanción: 20/12/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 20/12/2023

Título: ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Resumen: ESTACIONAMIENTO MEDIDO.  Presentado por el D.E.M., el día 15/12/2023, bajo el N° 3591/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que surge la necesidad de realizar el aumento del valor hora del sistema de estacionamiento controlado y su proyección durante todo el año 2024, dado a que el importe de la hora por la prestación del servicio supra mencionado esta desactualizada conforme a los índices inflacionarios que repercuten en la economía general, incluyendo la del estado municipal.
Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2646/2023

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 2580/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: FIJASE durante el periodo 2024, a los efectos del sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado, en los meses de enero, febrero y marzo el importe de pesos SESENTA ($60), en los meses de abril, mayo y junio el importe de pesos OCHENTA ($80), en los meses de julio, agosto y septiembre el importe de pesos CIEN ($100) y en los meses de octubre, noviembre y diciembre el importe de pesos CIENTO VEINTE ($120) por cada sesenta minutos (60´) y por vehículo, que se implementará mediante un mecanismo carga de crédito virtual, debiendo el usuario establecer el comienzo del estacionamiento y su finalización vía aplicación o con estacionamiento puntual adquirido en los puntos de ventas según lo indica el Art. 3° BIS. Agotado el saldo, el usuario tendrá un margen de una hora sin crédito tiempo durante el cual no podrá ser sancionado con multa. En la siguiente carga de crédito se debitará el valor consumido sin tener crédito disponible.”
Artículo 2°: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.