Ordenanzas
Asunto: 2023-3584
Fecha presentación: 15/12/2023
Código Ord.: 2023-2650
Fecha sanción: 28/12/2023
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 28/12/2023
Título: PRESUPUESTO AÑO 2024
Resumen: PRESUPUESTO AÑO 2024. Presentado por el D.E.M., el día 15/12/2023, bajo el N° 3584/2023. SEGUNDA LECTURA.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDEANZA N° 2650/2023
PRESUPUESTO GENERAL
Capítulo 1
Gastos y Recursos
Artículo 1°.- FIJASE el PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE para atender los gastos que demande la administración en el transcurso del año dos mil veinticuatro (2024) en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL MILLONES ($ 19.000.000.000) de acuerdo con el detalle específico que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- ESTIMASE los RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE durante el año dos mil veinticuatro (2024) destinados a la financiación del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la administración municipal fijado en el artículo precedente, en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL MILLONES ($ 19.000.000.000) de acuerdo con el detalle específico que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Capítulo 2
Compensaciones
Artículo 3°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, cuando lo estime necesario y por vía de decreto, a realizar compensaciones entre rubros presupuestarios de acuerdo con las siguientes normas:
1) Dentro de la Partida Principal
• PERSONAL:
A los fines de reforzar partidas para atender remuneraciones del personal y todo lo que se encuentre comprendido en la misma, podrá compensarse los eventuales faltantes mediante el procedimiento de tomar el crédito adicional establecido para incrementos salariales y/u otros créditos disponibles que puedan existir en las divisiones de dicha partida principal.
Dicha compensación no autoriza la creación de nuevas partidas, dentro de la partida principal I, para la creación de cargos u otras vinculaciones, lo que solo podrá realizarse mediante Ordenanza.
2) Dentro de las Partidas Principales
• BIENES DE CONSUMO
• SERVICIOS NO PERSONALES:
Podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, o entre ellas pudiendo transferirse de una partida principal a otra, siempre que no modifique la sumatoria que resulte de adicionar la partida principal II con la partida principal III, cuyo total deberá ser fijo e inamovible.
3) Dentro de las Partidas Principales
• TRANSFERENCIAS PARA EROGACIONES CORRIENTES
• INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA
• INVERSIONES FISICAS
• TRANSFERENCIAS PARA EROGACIONES DE CAPITAL
• INVERSIONES FINANCIERA
• AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS
• CUENTAS NO CLASIFICADAS
Podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, siempre que no se modifique el monto acordado a cada partida principal
Capítulo 3
Incorporaciones
Artículo 4°.- ESTABLECESE que los fondos públicos recibidos por la Municipalidad desde el sector público Nacional, Provincial y municipal y/o sector privado, deberán ser incorporados al Presupuesto para consignar su ingreso. El eventual egreso deberá concretarse conforme con las disposiciones de esta Ordenanza y demás normas complementarias. En su caso, estos fondos podrán canalizarse por cuentas bancarias que posea el Municipio o crearse específicamente para tal fin, las que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del reflejo presupuestario.
Capítulo 4
Ampliaciones
Artículo 5º.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo -cuando lo estime necesario y por vía de decreto- a ampliar porcentualmente los créditos adicionales por incrementos salariales o refuerzos de partidas, en función de la inflación real que se produzca, medida según la evolución del índice del costo de vida Córdoba, a cuyo efecto se computará el índice vigente al último mes anterior al que se realice la ampliación con el índice base vigente al mes de Diciembre de 2023.
Artículo 6º.- A los fines de determinar el monto de incremento de los créditos citados, se aplicará el porcentual de desfasaje determinado por el procedimiento fijado en el artículo anterior sobre los créditos adicionales del presupuesto de gastos original, sin tener en cuenta las compensaciones autorizadas por esta Ordenanza.
En el mismo decreto de ampliación, para equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos, el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la estimación de los nuevos montos de los ingresos que permitirán hacer frente a dichas ampliaciones.
Capítulo 5
Créditos
Artículo 7°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a solicitar ante instituciones bancarias y/ó financieras, del sector público y/ó privado, y/ó con Gobierno Nacional o Provincial, la toma adelantos y/ó préstamos de dinero hasta la suma equivalente a un (1) mes de coparticipación bruta, fundado en razones de financiamiento transitorio y ello resulte necesario a los fines de no entorpecer el normal funcionamiento de la administración municipal.
Artículo 8°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a solicitar ante instituciones bancarias y/ó financieras, del sector público y/ó privado, y/ó con Gobierno Nacional o Provincial, la toma adelantos y/ó préstamos de dinero hasta la suma equivalente a un (1) mes de coparticipación bruta a los fines de ser destinado a la realización de obras públicas, adquisición de maquinarias y herramientas de trabajo y bienes inmuebles.w
La Municipalidad podrá garantizar la devolución de los mismos con la contribución que incide sobre servicio comercio e industria previsto en la Ordenanza General Impositiva y/o con los montos coparticipables.
Capítulo 6
Inversiones
Artículo 9°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, cuando lo estime oportuno y conveniente, a invertir sus ahorros, reservas, excedentes, fondos específicos de obras aún no ejecutadas y/ó cualquier otro fondo ocioso en operaciones financieras (depósitos en plazos fijos, cauciones financieras, colocaciones en fondos comunes de inversión, títulos públicos y/ó privados, obligaciones negociables, monedas, entre otros), tanto en moneda de curso legal como extranjera, a los fines de preservar su valor adquisitivo. Dichas operaciones se podrán realizar con entidades bancarias y/ó financieras (A.L.Y.C.S.) autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”) y/ó Comisión Nacional de Valores (“C.N.V.”) y encontrarse fehacientemente documentadas.
Capítulo 7
Fondos fiduciarios
Artículo 10°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a integrar, constituir o ampliar uno o más fideicomisos de administración, garantía y/o financieros con o sin oferta pública de los valores fiduciarios que podrán ser emitidos por el Municipio y/o Fiduciario, teniendo en cuenta como única fuente de pago los bienes fideicomitido. Se faculta, a tales fines, a suscribir, los documentos necesarios para ceder e integrar como activo subyacente y o principal del o los posibles fideicomisos los recursos provenientes de los fondos especificados en el artículo 162 de la Ordenanza General Impositiva nro. 2478/2021 y sus futuras modificaciones ó, en su caso, a constituir los mismos con otros fondos provenientes de las rentas generales del municipio, y/ó con derechos crediticios sobra tasas municipales, según criterio de oportunidad y conveniencia. El plazo de la cesión y/o aporte no podrá ser mayor al período remanente de la duración del mandato de la autoridad municipal a excepción de extensión del plazo del objeto del o los fideicomisos específicamente fundamentado. Podrá a tal fin, emitir los valores fiduciarios en una o más series o tramos, a determinar según disponibilidad de financiamiento y nivel de ejecución del objeto por el cual fue creado. En todos los casos, se lo autoriza a realizar los actos administrativos pertinentes y a suscribir toda la documentación necesaria para la constitución y funcionamiento del/los fideicomisos constituidos, la emisión y colocación de los Valores Fiduciarios.
El objeto de los fideicomisos creados y/o en los cuales el municipio participe debe estar en relación al origen de los fondos aportados.
Adicionalmente, se faculta al Departamento Ejecutivo a dictar las disposiciones reglamentarias o normas complementarias que resulten necesarias para ejercer la fiscalización y control sobre los recursos e implementar la operatividad del funcionamiento de los fondos fiduciarios.
Capítulo 8
Financiamiento municipal
Artículo 11°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a implementar programa financieros de corto y/ó mediano plazo a través de la realización de operaciones de crédito público (emisión de letras del tesoro y/ó bonos municipales) cuyos destinos deberán ser exclusivamente destinados para la realización de obras de infraestructura y desarrollo público, y/ó urbano y/ó a suministrar auxilio, en bienes de consumo o de capital, ante situaciones de emergencias ocasionada por desastres naturales y/o infortunios, como así emergencias financieras. A los fines de la creación de los programas enunciados el Departamento Ejecutivo deberá decretar el estado de “Emergencia Municipal” y/ó “Importancia Municipal”.
Generales
Artículo 12°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a en forma inmediata a partir del 1ª de enero de 2024.
Artículo 13°.- DEROGASE toda norma de igual jerarquía que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.
Artículo 14°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro
Municipal y protocolícese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.