Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3595

Fecha presentación: 23/02/2024

Código Ord.: 2024-2652

Fecha sanción: 26/02/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 26/02/2024

Título: RATIFICANDO contrato de locación Dispensario Juan XXIII

Resumen: RATIFICANDO contrato de locación Dispensario Juan XXIII. Presentado por el D.E.M., el día 23/02/2024, bajo el Nº 3595/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

En razón del contrato de Contrato de Locación suscripto con la entidad Caritas Parroquial “Cristo Rey”, ratificado por el Concejo Deliberante por medio de la Ordenanza n° 2468/2021, promulgada por Decreto Nº 6996/2021, de fecha 05 de noviembre de 2021, y luego su Adenda ratificada mediante Ordenanza n° 2550 promulgada mediante Decreto n° 8000 de fecha 30 septiembre de 2021.-
Que encontrándose fenecido dicho vinculo contractual, es necesario efectuar la renovación del contrato de locación por el plazo de doce (12) meses, donde las partes han acordado una retribución mensual para los meses de Enero a Junio de 2024 en el monto mensual de $110.00 y para los meses de Julio a Diciembre de 2024 se efectuara una nueva revisión del monto mensual para el restante periodo vigente dada la situación económica del país.-
Que desde la Secretaría de Economía, expresaron que existe partida presupuestaria para la erogación pretendida “ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES – CÓDIGO 02.01.03.02.02”.-
Por lo expuesto.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2652/2024.

ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE Y APRUÉBESE el contrato de locación celebrado por el Señor Juan Manuel MORONI, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y el Señor Cura Párroco Sergio Raúl FERNÁNDEZ, con relación al inmueble, ubicado en calle Echeverría esquina Avellaneda de esta Ciudad, y con destino al funcionamiento del “DISPENSARIO MUNICIPAL JUAN XXIII”, en el marco del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, el que se incorpora como ANEXO ÚNICO en una (1) fojas y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-

ARTÍCULO 2º: El egreso que demande la contratación de los artículos precedentes se imputará a la partida presupuestaria “ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES – CÓDIGO 02.01.03.02.02”.-

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -

CONTRATO DE LOCACIÓN

En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión Provincia de Córdoba al doce (12) de enero de dos mil veinticuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE (CUIT n° 30-66824859-0), con domicilio especial en calle 25 de mayo N° 17/19 de esta Ciudad, representada en este acto por el Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. N° 27.445.039), en adelante “LA LOCATARIA” y por la otra la Institución CARITAS PARROQUIAL de la PARROQUIA CRISTO REY, representada por el Señor Cura Párroco Sergio Raul FERNANDEZ (DNI N° 14.281.120), en adelante “LA LOCADORA” celebran un contrato que se regirá según las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: La LOCADORA cede en alquiler a La LOCATARIA, quien acepta de conformidad el inmueble ubicado en calle Echeverría esquina Avellaneda de esta ciudad de Bell Ville, que será destinado por la Municipalidad de Bell Ville, para las actividades que desarrolla el “DISPENSARIO JUAN XXIII”, dependiente de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Bell Ville , bajo la órbita de la Secretaria de Desarrollo Social (Organigrama Municipal conforme Ordenanza n° 2643/2023), pudiendo LA LOCADORA resolver el contrato cuando se utilice con cualquier otro fin establecido.-
SEGUNDA: El termino de vigencia del presente contrato queda convenido en DOCE (12) MESES, computados a partir del día 01/01/2024, con vencimiento en consecuencia el día 31/12/2024, el vencimiento operará de pleno derecho sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del locador. El Locatario tendrá prioridad al final de la relación contractual de renovar el presente contrato, en total acuerdo y conformidad con la Locadora. LA LOCATARIA, al concluir el contrato, debe restituir al LOCADOR el inmueble en el estado en que lo recibió, excepto los deterioros del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
TERCERA: Resolución Anticipada. LA LOCATARIA podrá rescindir el presente contrato habiendo transcurrido, debiendo notificar fehacientemente a LA LOCADORA y pagando en concepto de indemnización el importe de un mes de alquiler.
CUARTA: Por mutuo acuerdo el alquiler se pacta en la suma mensual de pesos CIENTO DIEZ MIL ($110.000) para los meses de enero a junio de 2024, la suma mensual de pesos CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) para los meses de julio a septiembre de 2024 y la suma mensual de pesos CIENTO SESENTA MIL ($160.000) para los meses de octubre a diciembre de 2024. Dichos importes serán abonados en el domicilio de LA LOCATARIA (sito en calle 25 de Mayo Nº 19 de esta ciudad) en el término de veinte días contados a partir de la presentación por parte de LA LOCADORA de la factura pertinente. Son también a cargo de la LOCATARIA, los servicios que pesan sobre el inmueble (Agua Corriente y Cloacas, Gas), Impuesto de Rentas Provincial y la Tasa a la Propiedad Municipal.
QUINTA: LA LOCATARIA debe mantener el inmueble y conservarlo en el estado que lo recibió. No podrá realizar mejoras en el inmueble locado sin expreso consentimiento de LA LOCADORA. Si es urgente realizar mejoras necesarias puede efectuarlas a costa de LA LOCADORA, dándole aviso previo.
SEXTA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Bell Ville renunciando a todo otro fuero.
SÉPTIMA: A todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes ratifican expresamente los domicilios que constan en este Contrato aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: LA LOCATARIA en calle: 25 de Mayo nº 19, y LA LOCADORA, en calle Echeverría nº 132, ambos de esta ciudad de Bell Ville, siendo procedentes para toda y cualquier acción judicial o extrajudicial directa o indirectamente relacionada con este contrato. En los mismos serán válidas todas las notificaciones y diligencias judiciales y extrajudiciales que se practiquen, aunque los interesados por causas de hecho o derecho no vivan o no se encuentren en ellos, o tengan su domicilio real en otra parte. Este domicilio subsistirá hasta que se comunique su cambio de domicilio a la otra parte firmante, en forma fehaciente. Para el caso de que cualquiera de las partes fije nuevo domicilio en otra localidad o fuera del área indicada anteriormente, dicho nuevo domicilio no tendrá valor alguno y subsistirá como vigente el último domicilio mencionado y fijado de acuerdo a las pautas mencionadas. Todas las cartas, telegramas, y/o documentos enviados al domicilio declarado se consideran notificaciones fehacientes, aunque por cualquier motivo no fueren recibidas o sean devueltas al remitente, en este caso se tendrán por notificadas en la fecha de devolución al remitente que figure en el aviso de recibo respectivo.

EN FIRMA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN LA CIUDAD Y FECHA UT SUPRA INDICADA.