Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3636

Fecha presentación: 18/06/2024

Código Ord.: 2024-2672

Fecha sanción: 27/06/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 27/06/2024

Título: Contratar en forma directa a Oscar Rene CAMERANESI

Resumen: AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a Oscar Rene CAMERANESI, empresa que llevará adelante las tareas de Saneamiento del Basural de nuestra Ciudad. Presentado por el D.E.M el día 18/06/2024, bajo el N° 3636/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que desde la Secretaría de Coordinación de Gabinete, (Fs.51/55), expresan la conveniencia en continuar con el plan de ordenamiento y cierre del basural a cielo abierto norte de la ciudad, a fin de no detener el cierre definitivo del especio, que por su ubicación geográfica y volumen de residuos trae aparejado impactos negativos a lo localidad y región. A su vez, remarca que en la presente época del año resulta oportuno realizar el grueso de los trabajos, en virtud de las temperaturas ambientales, disminuyendo los riesgos de incendios producidos por los fenómenos de auto ignición.
Que el plan de trabajo incluye la clausura y cierre de los sectores 1.4 de 40.000 m2 (uno de los lugares donde en la actualidad se disponen residuos) y del 1.2 de 10.000m2. Ordenamiento y operación diaria del sector 1.3 de 10.000 m2 y zona de la transición A de 16.000m2 que son lugares donde en la actualidad se disponen los residuos que vierten diariamente. De allí surge la necesidad de laborar en diversos frentes de operación simultáneos.
Que el Municipio no posee la capacidad operativa suficiente para realizar los trabajos, ya que las maquinarias municipales están afectadas a la prestación de servicios y ejecución de obras en la ciudad.
Que desde la Dirección de Control de Gestión, se solicitó presupuesto a las firmas CONCAMER de Oscar Rene Cameranesi, LA PERLA SRL, VERA SERJOY y ARINCO, cotizando solamente las dos primeras, a saber: CONCAMER por pesos mensuales cuarenta y un millones quinientos ochenta mil ($41.580.00,00) y LA PERLA SRL por pesos mensuales cincuenta y nueve millones noventa y seis mil cuatrocientos ($59.096.400,00).
Que desde la Secretaria de Economía, manifiestan que existe partida presupuestaria para la erogación solicitada, “OBRAS PARA SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO– CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.10”.-
Que la firma CONCAMER viene realizando trabajos en el sector para el Municipio, de forma satisfactoria, conforme el proceso licitatorio obrante en las actuaciones referenciadas y ord. 2589/2023 y decreto n°8598/2023. A su vez, teniendo antecedentes de labores en otras localidades de la Provincia, siendo su cotización ajustada al presupuesto oficial.
Atento a esto, la Asesoría Letrada Municipal dictamino: “….Que dado el monto a erogar, correspondería llevar a cabo un procedimiento de licitación pública (art. N°13- Ord. N°2641/2023), sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las características de la contratación pretendida y la urgencia en su materialización, como consecuencia de la necesidad en la ejecución de obra para prevenir y mitigar los impactos de los incendios del sector y efectos negativos de los restos de residuos existentes, esta Asesoría considera que la misma podría enmarcarse en lo dispuesto por artículo N°10 inc. 4) del Régimen de Contrataciones vigente (Ordenanza N°2641/2023) solicitando el Departamento Ejecutivo Municipal la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulte más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de concurso de precios, licitación, expropiación, etc.”. En conclusión, debería el D.E.M., previo a materializar la contratación, confeccionar el pertinente proyecto de ordenanza y remitirlo al Concejo Deliberante para su tratamiento.” .-
Por lo expuesto.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2672/2024

Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a Oscar Rene CAMERANESI (CUIT 23-16097567-9), con domicilio en Av. Ing. Daniel Prado N°1690, B° El Bosque de la localidad de La Banda, Provincia Santiago del Estero (CP 4300), para la realización del ordenamiento y cierre de Basural a Cielo Abierto Norte – Sector 1.4, 1.3, 1.2 zona de transición A y operación diaria, por el importe y plazo establecido en las clausulas cuarta y novena del contrato inserto a través del ANEXO I y conforme todas sus disposiciones, y en las especificaciones técnicas obrantes en ANEXO II de la presente Ordenanza, los cuales pasan a formar parte integrante de la misma.-

Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero al proveedor mencionado en el artículo precedente, de Pesos Dieciséis Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil ($16.632.000,00), contra entrega de seguro de caución por dicho importe. La suma entregada en concepto de adelanto financiero se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.

Artículo 3º: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. Nº 27.445.039), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria: “OBRAS PARA SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO– CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.10”.-

Artículo 5º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -

Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-