Ordenanzas
Asunto: 2024-3641
Fecha presentación: 08/07/2024
Código Ord.: 2024-2674
Fecha sanción: 18/07/2024
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 18/07/2024
Título: Ratificar contrato comodato con Bomberos Voluntarios por Camión 0 KM
Resumen: RATIFICASE en todos sus términos el contrato de comodato celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE y la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELL VILLE, el cual tiene por objeto la entrega en comodato de la unidad tractora 0 km marca Mercedes Benz modelo Atego 1721/36, dominio AG634HY adquirida conforme Ordenanza N°2664/2024 Presentado por el D.E.M., el día 08/07/2024, bajo el N° 3641/2024.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Expediente Administrativo N°517/2024, caratulado “SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE B.V.- SOLICITUD DE DONACION PARA LA ADQUISICION DE CAMION CISTERNA”
Que con fecha 07 de mayo del corriente año presenta misiva la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Bell Ville, representada por el señor Gustavo Adrián Lorea, DNI N°17.455.294, en carácter de presidente y el señor Cristian Fabián Gallo, DNI N° 23.636.401 como jefe del cuerpo activo de la sociedad.
En la referida nota solicitan al Municipio la donación de un “camión cisterna” como apoyo para la prestación de sus servicios.
Que la Municipalidad adquirió por Ordenanza N°2664/2024 dos camiones Mercedes Benz modelo Atego 1721/36, en virtud del crédito tomado del Banco Provincia de Córdoba, conforme los lineamientos contemplados en el referido instrumento.
En consecuencia, el Municipio constituyó sobre las unidades, derecho real de prenda a favor de la Institución Bancaria.
Que el D.E.M. consideró la transcendencia de los servicios desplegados por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Bell Ville, destacando la vocación y predisposición de sus miembros y su ardua labor en resguardo de la comunidad Bellvillense, por ello, estimó oportuno ceder en comodato la unidad solicitada, a fin de contribuir en la mejora y eficacia de los trabajos llevados a cabo por la Asociación.
Por lo expuesto,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2674 /2024.
Artículo 1º: RATIFÍCASE en todos sus términos el contrato de comodato celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE representada por el Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI, DNI N°27.445.039 y la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELL VILLE, CUIT N° 30626192110, representada por su Presidente Señor Gustavo Adrián LOREA, DNI N° 17.455.294, el cual tiene por objeto la entrega en comodato de la unidad tractora 0 km marca Mercedes Benz modelo Atego 1721/36, dominio AG634HY adquirida conforme Ordenanza N°2664/2024 sancionada con fecha 16 de mayo del año 2024. Instrumento que se incorpora como Anexo único de la presente.
Artículo 2º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que luego de cumplido el plazo de vigencia del comodato relacionado, pueda efectuar la donación de la unidad tractora descripta en el Artículo Primero, a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Bell Ville CUIT n° 30626192110, facultándose para ello al Intendente Municipal para suscribir toda la documentación pertinente para tal fin.-
Artículo 3°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –
CONTRATO DE COMODATO
En la ciudad de Bell Ville, a los cinco (05) días del mes de julio del año 2024, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, con domicilio en calle 25 de Mayo N°19 de esta ciudad de Bell Ville, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI, DNI N°27.445.039, en ejercicio de sus atribuciones legales, en adelante “LA COMODANTE” y por otra, la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELL VILLE, CUIT N° 30626192110, con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N°4544 seria “A” de la DGIPJ, con domicilio en Bv. Colon N°530 de esta ciudad de Bell Ville, representada en este acto por el Señor Gustavo Adrián LOREA, DNI N° 17.455.294 en carácter de Presidente, en adelante denominada “LA COMODATARIA” convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las disposiciones contempladas en el art. 1533 y concordantes del C.C.C.N y a las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: LA COMODANTE cede en comodato a LA COMODATARIA, la unidad tractora 0 km marca Mercedes Benz modelo Atego 1721/36, dominio AG634HY, chasis n° 8AB958150RA804953, motor n° 924989U1438288, N° RNPA A-0000040396/2024, adquirida conforme Ordenanza N°2664/2024 sancionada con fecha 16 de mayo del año 2024, en excelente estado y conservación, atento a su adquisición 0km, careciendo de uso.
SEGUNDA: Queda expresamente prohibido a LA COMODATARIA ceder o transferir, a cualquier título, el uso de la unidad dada en comodato. Su incumplimiento facultará a LA COMODANTE a solicitar la rescisión del presente contrato y la inmediata restitución, o en su defecto a iniciar las acciones legales correspondientes. -
TERCERA: La COMODATARIA se obliga a utilizar la unidad cedida en comodato para uso exclusivo de la Institución y conforme su objeto social.
CUARTA: La duración del presente contrato de comodato será de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la suscripción del presente. Transcurrido el referido plazo, sin necesidad de interpelación alguna, la COMODATARIA deberá proceder a la inmediata restitución del bien cedido en comodato, dándose por concluida la relación contractual. A su vez, LA COMODANTE se encuentra facultada a prorrogar el presente contrato, debiendo comunicar tal decisión de forma fehaciente a la COMODATARIA. En el caso de incumplimiento en la restitución, la COMODATARIA será pasible de las acciones legales tendientes a la devolución del bien, más los daños y perjuicios ocasionados a la COMODANTE.
QUINTA: LA COMODATARIA está obligada a una correcta conservación y mantenimiento de la unidad cedida en comodato, sin perjuicio de los desgastes inherentes a su buen uso que se pudieran ocasionar.
SEXTA: Por el termino de duración del presente contrato, LA COMODANTE abonará el seguro por responsabilidad civil (incluido el seguro obligatorio) y por daño total, incendio, robo/ hurto del vehículo. Sin perjuicio de ello, LA COMODATARIA deberá contratar las ampliaciones del referido seguro que sean necesarias a fin de tener cobertura para cualquier contingencia, conforme las exigencias para operar.
SEPTIMA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en las direcciones mencionadas ut supra, en donde se practicarán las notificaciones extrajudiciales y/o judiciales a que hubiere lugar, teniéndoselas por válidas.-
Ambas partes declaran someterse a los tribunales Ordinarios de la ciudad de Bell Ville.-
CONFORMES LAS PARTES, SUSCRIBEN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA DETALLADOS.