Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3649

Fecha presentación: 26/07/2024

Código Ord.: 2024-2677

Fecha sanción: 01/08/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 01/08/2024

Título: IMPLEMENTESE el Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado en las calles de la ciudad

Resumen: IMPLEMENTESE el Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado en las calles de la ciudad. Presentado por el D.E.M., el día 26/07/2024, bajo el N° 3649/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que mediante ordenanza Municipal n° 2471/2021, de fecha 02/12/2021 promulgada mediante Decreto n° 7054 de fecha 03 diciembre de 2021 se dispuso establecer el nuevo Sistema de Estacionamiento Medido Controlado y Tarifado, en el marco del proceso de modernización que lleva adelante la Municipalidad de Bell Ville.-
Que dicha Ordenanza, ha tenido algunas modificaciones tales como la dispuesta por la Ordenanza Municipal n° 2502/2022 promulgada mediante Decreto n° 7506/2024 que modifico el Articulo 2, quedando ampliado el radio de cuadras a implementarse el sistema de estacionamiento medido. -
Siguiendo con esta lógica, con fecha 22 de diciembre de 2022 se volvió a modificar la Ordenanza n° 2471/2021, a través de la Ordenanza Municipal n° 2580/2022 (promulgada mediante Decreto n° 8234/2022 de fecha 23/12/2022) donde se readecuaron los Artículos 3 y 6 en su redacción original.-
Atento a ello, es que es necesario e importante efectuar una readecuación y armonización completa de la Ordenanza Municipal n° 2471/2021 y sus modificaciones, en un cuerpo normativo que se encuentre unificado, actualizado y adaptado a las necesidades de la sociedad actual, como así también bajo los lineamientos dispuesto por las áreas técnicas municipales que se encargan de efectuar un control del transito vehicular en la zona, haciendo saber que se mantendrá el espíritu de la Ordenanza referenciada ya que el incremento del parque automotor en nuestro ciudad es exponencial sumado a los vehículos que arriban de otras localidades cercanas debido que somos cabecera de departamento y contamos con importantes reparticiones y establecimientos público o privados, como también entidades bancarias, comercios entre otras cosas, las que generalmente encuentran radicadas sus sedes u oficinas en el radio céntrico.
Es de destacar que este sistema, no persigue fines recaudatorios, ya que el treinta por ciento (30%) de lo recaudado se aplicará al costo del mismo y el resto de lo recaudado se reparte de la siguiente manera: el treinta y cinco por ciento (35%) a la entrega de subsidios a entidades o instituciones de bien público, Deportistas y Artistas locales, Eventos con participación Pública-Privada o Privada, Centros Vecinales reconocidos legalmente, Asociaciones Civiles, Fundaciones, O.N.G. y el treinta y cinco por ciento (35%) para el Programa de Núcleos Barriales y/u otro Programa Municipal que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Por todo lo expuesto.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2677/2024

ARTÍCULO 1º: ENTIÉNDASE por Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M) aquel por el cual la Municipalidad de Bell Ville, percibe un pago de carácter obligatorio, en concepto de canon por el uso de un espacio público de la calzada, equivalente al necesitado para el estacionamiento de un (1) vehículo del tipo autorizados para transitar por las zonas determinadas para tal fin, durante un lapso determinado de tiempo, percepción, que se realizará con la finalidad de desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de vehículos, disminuyendo así el ingreso, permanencia y egreso de vehículos a la zona escenario de la problemática de congestión vehicular.-
ARTÍCULO 2°: IMPLEMÉNTESE el Sistema de Estacionamiento Medido en las calles que a continuación se detallan:
● Tucumán (entre Bv. Hilario Ascasubi y Av. Güemes). -
● Córdoba (entre Bv. Hilario Ascasubi y Edison). -
● Pío Angulo (entre Bv. Figueroa Alcorta y Av. España).-
● Mitre (entre Entre Ríos y Córdoba). -
● 25 de Mayo (entre Entre Ríos y Pío Angulo). -
● General Paz (entre Entre Ríos y Córdoba).-
● Rivadavia (entre Entre Ríos y Córdoba).-
● San Martín (entre Entre Ríos y Córdoba).-
● Belgrano (entre Entre Ríos y Córdoba).-
● Rivera Indarte (entre Córdoba y Salta).-
● Ameghino (entre Córdoba y Salta).-
● Alberdi (entre Córdoba y Salta).-
● Sarmiento (entre Córdoba y Salta).-
● Salta (entre Alberdi y Sarmiento).-
● Roque Sáenz Peña (entre Córdoba y Tucumán).-
● Viqueira (entre Córdoba y Tucumán).-
● Pellegrini (entre Córdoba y Tucumán).-
● Av. España (entre Hipólito Irigoyen y Córdoba).-
● Av. Güemes (entre Córdoba y Tucumán).-
● Se incluyen los pasajes 9 de Julio, Moreno y Ponciano Vivanco.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de Decreto Reglamentario basado en las necesidades de cada zona y de acuerdo a los desarrollos inmobiliarios, comerciales, educativos y/o sanitarios de la Ciudad, a ampliar o reducir las calles afectadas por el sistema de estacionamiento medido hasta en un 30%.-
ARTÍCULO 3º: FIJASE a los efectos de la tarifa del Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M), el importe de pesos cien ($100) para el periodo comprendido en los meses de agosto y septiembre de 2024, por cada sesenta minutos (60’) por vehículo que se implementará mediante mecanismo determinado por carga virtual o el mecanismo que determine el DEM, debiendo el usuario dar inicio al comienzo del estacionamiento y su finalización en el vehículo que se encuentra utilizando. Agotado el crédito, el usuario tendrá un margen de una hora sin crédito tiempo durante el cual no podrá ser sancionado con multa, el cual en la siguiente carga se le compensará dicho valor negativo. Desde el mes de Octubre 2024 en adelante el valor hora del Sistema de Estacionamiento Medido, se determinará en hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de una (1) UNIDAD FIJA Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que vía reglamentaria determine y redondee el valor del canon tarifario a los fines de facilitar el cobro del mismo en los comercios y/o locales habilitados para tal fin.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE los días y horarios que regirá el Sistema de Estacionamiento Medido (controlado y tarifado):
● Turno Matutino: Lunes a Viernes desde las ocho horas (08:00 hs) hasta las trece horas (13:00 hs).-
● Turno Vespertino: Lunes a Viernes desde las dieciséis horas (16:00 hs.) hasta las veinte horas (20:00 hs.)
● Días Sábados desde las ocho horas (08:00 hs) hasta las trece horas (13:00 hs).
Se exceptúa del uso del Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M) los días feriados Nacionales, Provinciales y Municipales.-
ARTÍCULO 5º (CONTROL): DISPÓNGASE que el control del sistema estará a cargo de la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad, o la que en el futuro la reemplace. El personal asignado para dicha tarea deberá cotejar las patentes de los vehículos estacionados en las arterias establecidas con el sistema propuesto por el D.E.M, el cual controlará el inicio del estacionamiento por parte de los vehículos. Si se constatare que no se inició el referido estacionamiento se procederá a labrar la respectiva acta de infracción correspondiente, dejando constancia de que el vehículo fue infraccionado. -
ARTÍCULO 6º (MULTAS): En caso de infracción por incumplimiento de esta norma, se aplicará una sanción pecuniaria, equivalente al valor de DIEZ (10) UNIDADES FIJAS (U.F.), dicha sanción podrá reducirse al CINCUENTA POR CIENTO (50%), si el infractor abona voluntariamente dentro de los CINCO (5) DÍAS hábiles siguientes de la infracción. Ese pago voluntario podrá realizarse en los puntos de ventas o por la aplicación que determine el D.E.M., vencido dicho plazo y constatado que el infractor no abono voluntariamente la infracción se remitirán las actuaciones al Juzgado Administrativo de Faltas para el inicio del proceso contravencional, sin la posibilidad de reducir la sanción ni eximirla y/o apercibirlo, salvo justificación fundada por parte del infractor. En caso de que el infractor se encuentre radicado fuera de la jurisdicción local y no haya efectuado pago voluntario, al momento de efectuar la notificación fehaciente se le deberá adicionar los gastos de franqueo administrativo que determine el sistema, no pudiendo ser inferior al valor equivalente de DOCE (12) UNIDADES FIJAS.-
ARTÍCULO 7º: El área de Estacionamiento Medido deberá estar informada por la modalidad que el Departamento Ejecutivo Municipal estime conveniente implementar, donde se indicara que es una ZONA CONTROLADA, consignando la franja horaria y demás información de interés para el usuario. Bajo ninguna circunstancia la falta de señalización dentro del sector de cobro podrá interpretarse como una causal de eximición del pago del mismo.-
ARTICULO 8º: EXCÉPTUASE del pago del Estacionamiento Medido a los siguientes:
a) Los VEHÍCULOS OFICIALES de las fuerzas de seguridad pública (nacional y provincial), Bomberos Voluntarios, Ambulancias, Municipalidad de Bell Ville, todo ellos en cumplimiento de sus servicios y fines específicos. Todos ellos debidamente identificados.-
b) Los vehículos de PRENSA que se encuentren acreditados y desarrollando sus actividades específicas, y que exhiban de manera visible en el vehículo el pertinente permiso. -
c) Los VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD debidamente autorizados e identificados (Ord. 2004/2016 y /o “Símbolo Internacional de Acceso”) como tales.-
d) Los VEHÍCULOS DE CARGA Y DESCARGA de mercaderías habilitados para tales funciones dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza, mientras dure la actividad.-
e) Los vehículos afectados al SERVICIO PÚBLICO DE AUTOS DE ALQUILER en los lugares permitidos y durante el ascenso y descenso de pasajeros.-
f) Los VECINOS FRENTISTAS que acrediten fehacientemente su condición de propietario o inquilino o comodatarios del inmueble y el uso exclusivo de vivienda habitacional permanente, otorgándose dicha autorización dentro de la cuadra que se localiza el inmueble y hasta dos automotores por frentista. Esta excepción no alcanza a propietarios y/o inquilinos o comodatarios de locales y/o viviendas destinados a la actividad comercial, industrial, de servicio o de cualquier otra índole que se realice con o sin fines lucrativos, a propietarios, inquilinos o comodatarios de edificios en altura y/o inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal sea para uso comercial o para uso exclusivo de vivienda habitacional permanente, todos los cuales deberán abonar el canon correspondiente.-
g) Ex combatientes de la guerra de Malvinas, para ser utilizados en vehículos de su propiedad, con domicilio real en esta Ciudad, este beneficio no podrá extenderse a más de un rodado por cada ex combatiente.
A los fines de verse exceptuados de la utilización del Sistema de Estacionamiento Medido, los mencionados en los inc. b) al g), deberán gestionar la respectiva EXENCIÓN ante la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana o la que en un futuro la reemplace, caso contrario no podrán ser eximidos de la sanción por la no utilización del Sistema de Estacionamiento Medido, sin excepción y/o justificación alguna. -
Que, para otorgarse la respectiva FRANQUICIA, no se deberá poseer deudas con la Administración Municipal en relación al rodado sobre el cual se solicita la exención, como tampoco poseer infracciones de tránsito (Nacionales, Provinciales y Municipales) o de cualquier otra índole. Como así también el vehículo pasible del beneficio deberá encontrarse radicado en nuestra localidad -
La respectiva FRANQUICIA tendrá una vigencia anual desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, con excepción de las estipuladas en los inc. c) que durará hasta la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D) o el que lo reemplace en un futuro o hasta el cambio de titularidad del vehículo y las del inc g) que durarán hasta el cambio de titularidad del vehículo.-
ARTÍCULO 9º (AFECTACIÓN DE LOS FONDOS): De los recursos obtenidos (pago voluntario de multas y adquisición de hora estacionamiento), se destinará:
a) El treinta por ciento (30%) al costo de funcionamiento del sistema.
b) El treinta y cinco por ciento (35%) a la entrega de subsidios a entidades o instituciones de bien público, Deportistas y Artistas locales, Eventos con participación Pública-Privada o Privada, Centros Vecinales reconocidos legalmente, Asociaciones Civiles, Fundaciones, O.N.G.
c) El treinta y cinco por ciento (35%) para el Programa de Núcleos Barriales y/u otro Programa Municipal que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 10º: EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza, como así también:
● Establecer el área afectada al sistema de estacionamiento controlado (Art. 2)
● El respectivo fraccionamiento de la tarifa. (Art. 3)
● Ampliar o reducir la franja horaria de estacionamiento de acuerdo a las necesidades de movilidad, seguridad vial y actividad comercial (Art. 4),
● Efectuar Reserva de horarios de manera permanente, temporal o excepcional ante ocasiones o eventos especiales o por necesidades específicas de la Ciudad (movilidad, seguridad, actividad comercial, estacionalidad, entre otras)
● Establecer el mecanismo o aplicación para la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M), su control y explotación del servicio, como las obligaciones de los puntos de venta.-
● Establecer la modalidad y disposiciones específicas a los fines de hacer operativas las eximiciones referidas en el Artículo 8.-
ARTÍCULO 11º: EL Sistema de Estacionamiento Medido comprende el ordenamiento, la colaboración para el fácil estacionamiento y la percepción del canon correspondiente. Bajo ningún punto de vista constituye la responsabilidad de la guarda y cuidado del vehículo mientras este se encuentre haciendo uso del espacio de estacionamiento, siendo responsabilidad del conductor y/o propietario la vigilancia del mismo. Por ende, el Municipio no asume responsabilidad alguna por malas maniobras de otros conductores, ni por hechos vandálicos producidos por transeúntes, ni por cualquier otra situación que resulte en un daño o deterioro para el vehículo y/o sus ocupantes, debiendo en todo caso el conductor y/o propietario damnificado, realizar los procedimientos correspondientes para efectivizar las denuncias, según sea el caso.-
ARTÍCULO 12º (COMERCIALIZACIÓN): Los puntos de ventas que comercien crédito/saldo para el Sistema de Estacionamiento medido (S.E.M), deberán registrarse para tal efecto y no poseer deudas con la Administración Municipal de ninguna índole. Percibirán como beneficio por dicha actividad el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la venta e igual porcentaje por efectuar el cobro voluntario de infracciones. Para ser beneficiarios del presente, deberán suscribir un contrato con el Municipio donde se establecerán sus obligaciones como así también los mecanismos de rendición de cuenta, en caso de no hacerlo la MUNICIPALIDAD podrá reclamar el cumplimiento de dichas obligaciones por las vías que considere más idóneas.-
ARTÍCULO 13º: DERÓGUESE la Ordenanza n° 2471/2021, n° 2502/2022, n° 2580/2022, n° 2646/2023 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 14º: IMPÚTESE en el Presupuesto vigente, los ingresos que se generen, en la partida: “ESTACIONAMIENTO CONTROLADO – CÓDIGO 01.01.02.02.01.04”.-
ARTÍCULO 15º: IMPÚTESE en el Presupuesto vigente, los gastos que demanden esta erogación a las partidas: “ESTACIONAMIENTO CONTROLADO - CÓDIGO 02.01.04.02.07”.-
ARTÍCULO 16º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 17°: COMUNÍQUESE, publíquese dése al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-