Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2844

Fecha presentación: 19/06/2018

Código Ord.: 2018-2205

Fecha sanción: 28/06/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Cloacas en 21 cuadras año 2018

Resumen: Obra cloacas en 21 cuadras año 2018.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que luego de concluidas más de veintiséis (26) cuadras de cloacas en la ciudad, atendiendo con el dicho plan los sectores que se vieron más afectados por la grave problemática que había surgido en distintos sectores de la ciudad, producto de las inundaciones de los años 2014 y 2015 y el aumento del nivel de las napas, lo que había generado la inutilización de los pozos absorbentes, que afectaban la salud pública y calidad de vida de los vecinos, es menester continuar con el plan de saneamiento de la ciudad, que permita, en el mediano plazo, cubrir el cien por ciento (100%) de las cuadras que hoy no cuentan con el servicio de cloacas en nuestra ciudad.-

Que el Departamento Ejecutivo, ha tomado la decisión política de avanzar en ese sentido, proponiendo para ello un nuevo plan de 21 cuadras de cloacas, en distintos sectores de la ciudad que carecen hoy de este servicio, lo que posibilitará mejorar los estándares de salud pública de la población y protección del medio ambiente, al eliminarse los pozos absorbentes existentes hoy.-

Que en cumplimiento lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal, arts. 9 inc. 6, 20 y 36, el Departamento Ejecutivo, se propone dar soluciones al problema, proponiendo este ambicioso plan de ampliación de la red de desagües cloacales, para lo cual se consensuó, con las prestataria del servicio de agua y cloacas en la ciudad “Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda”, quien financiará en gran proporción y ejecutará la obra.-

El proyecto no solo es de tendido del caño pertinente por las calles mencionadas en el artículo 1, sino que además se ejecutará el servicio hasta el frente de los inmuebles, a los fines de evitar futuras roturas de calles, cuando los vecinos acceden a conectar sus domicilios a la red, generando esto graves inconvenientes, que de esta menara se solucionan.-

Asimismo esto permitirá un acceso más sencillo y económico de los vecinos a la red de cloacas, Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2205/2018

Artículo 1º: DECLÁRESE de utilidad pública y de necesidad sanitaria la Obra de ampliación de redes cloacales, a ejecutarse en las siguientes calles:

Calle entre y

1 ORTIZ HERRERA CHACABUCO JUNCAL
2 ORTIZ HERRERA JUNCAL G. ROLDAN
3 PJE. C.BROCHERO TACUARI AV. B. CEBALLOS
4 PJE. ALMAFUERTE TACUARI AV. B. CEBALLOS
5 SAN LUIS BV. ASCASUBI LAMADRID
6 BV. E. PERON (N) LAMADRID MARMOL
7 BV.E. PERON (N) MARMOL R. PEÑA
8 BV. E. PERON (S) MARMOL R. PEÑA
9 GARAY URQUIZA EUROPA
10 PUBLICA BRASIL BV. MAIPU
11 PUBLICA BRASIL BV. MAIPU
12 BV. MAIPU LAS HERAS PUBLICA
13 BV. ILLIA MENDOZA DORREGO
14 DORREGO PJE. MOROSAN BV. ILLIA
15 DORREGO BV. ILLIA CORRIENTES
16 SAN MARTIN BV. UNION A. ARAN
17 SAN MARTIN A. ARAN LIMITE PRIVADO
18 A. ARAN RUTA Nº3 SAN MARTIN
19 A. ARAN SAN MARTIN RIVADAVIA
20 RIVADAVIA A. ARAN LIMITE PRIVADO
21 Av. F. MOLINA Int. VILLARROEL Int. DA SILVA

Artículo 2º: DISPONESE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza la ejecutará la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada de la ciudad de Bell Ville, y tendrá bajo su responsabilidad el cobro de la Obra a los propietarios frentistas de inmuebles beneficiados.

Artículo 3º: APRUEBASE la siguiente documentación:
a) Pliego de Especificaciones Técnicas (ANEXO I)
b) Planilla de Costo Unitario (ANEXO II)
c) Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO III)
d) Plano de Obras (ANEXO IV)

Artículo 4º: ESTABLECESE la obligatoriedad general de pago total de la obra pública dispuesta en el artículo primero a cargo de los propietarios de los inmuebles beneficiados.

Artículo 5º: LA obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras de cloacas que se establecen en el artículo 1° de la presente ordenanza quedará perfeccionada a través del contrato de deuda de la obra que emita la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada. El costo de la Obra para determinar la deuda del frentista se establecerá calle por calle, una vez finalizada la obra de cloacas en cada una de ellas.
En dicho contrato deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario. El monto total surgirá de la liquidación que resulte de aplicar el precio total de la ejecución de la calle, prorrateado por los metros de frentistas (teniendo en cuenta que en algunas esquinas hay frentistas que ya han abonado una red de cloacas), más el costo del servicio (entendiendo por tal el caño de p.v.c. que va de la red hasta el cordón de la vereda del beneficiario frentista). El importe así determinado se actualizará según el índice establecido en el articulo 6° segundo párrafo, hasta la suscripción de cada contrato individual.

Artículo 6º: ESTABLECESE el precio orientativo para la ejecución de cada metro lineal de frente de cloacas en la suma de pesos ochocientos cincuenta y seis con cuarenta y ocho centavos ($ 856,48) más I.V.A, y por cada servicio la suma de pesos cuatro mil ciento sesenta y siete con setenta y cinco centavos ($ 4.167,75) más I.V.A. Dicho precio comprende la totalidad de los costos de la obra (materiales y mano de obra) y servirá de base a los efectos de cuantificar la obligación y emitir los contratos individuales de deuda en los términos del artículo precedente. Estos precios son de carácter orientativos establecidos en el presente artículo, fijados al mes de junio de 2018.-
Una vez concluida la obra y hasta la celebración del contrato individual, los valores finales se actualizarán según el índice que surge de la combinación de la evolución del precio del material de p.v.c. en un 50% y de la evolución del índice de costo de la construcción de Córdoba rubro mano de obra el otro 50%, dicho precio final es propuesto por la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y tendrá que tener la conformidad de la Municipalidad de Bell Ville.

Artículo 7º: EL contrato de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada en los términos del artículo quinto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
7.1- El monto total de la obra de cloacas, se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas, más el monto del servicio por cada lote que se ejecute.
7.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si la obra de cloacas pasa por un frente, y no posee la red de cloacas por el otro frente, se sumarán los metros lineales de ambos frentes y se le cobrara el 40 % de dicha suma.
7.3- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si la obra de cloacas pasa por un frente, y posee red de cloacas por el otro frente, no corresponderá el pago de la red de cloacas, solo el servicio si se ha colocado el mismo.
7.4- Para los inmuebles ubicados en esquina, cuya obra de cloacas pase por ambos frentes se sumarán los metros lineales de ambos frentes y se les cobrara el 40 % de dicha suma.
7.5 La Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada queda obligada a ejecutar el servicio de futura conexión por cada lote de frentistas en las calles donde se ejecute la obra.

Artículo 8º: ESTABLECESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras, no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble, incluyendo el impacto de la obra de cloacas.
Este porcentaje se reducirá al veinticinco por ciento (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de quince (15) metros lineales. -

Artículo 9º: LA confección y emisión de los contratos a cargo de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada serán visados por la Dirección de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Bell Ville.

Artículo 10º: UNA vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:

10.1. Notificado Presente: El notificador a cargo de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada llevará por duplicado el contrato de deuda emitido por dicha Cooperativa, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
10.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, no encontrare al propietario en persona, entregará la copia del contrato a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior.
Si no hubiere persona dispuesta a recibir el contrato, o si el responsable se negara a firmar, procederán a fijar en la puerta su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplara consignara tal situación.
Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
10.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y/ o Municipalidad.
10.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/ó firmar la constancia de entrega del certificado y/ó cuando no se pueda identificar al propietario y/ó se desconozca su domicilio y/ó fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.

Artículo 11º: LOS propietarios tendrán un plazo de siete (7) días corridos, a contar de la fecha de notificación ó del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 12º: EN el supuesto que el propietario no formulase observación ni optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a veinticuatro (24) meses o treinta y seis (36) meses de corresponder. Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar, en cualquier tiempo, por el plan de pago al contado ó bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada reajustará el monto adeudado al valor actual correspondiente.

Artículo 13º: EN el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/o con el certificado de deuda emitido por la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.

Artículo 14º: ESTABLECESE que el pago del contrato de deuda por la ejecución de la obra de cloacas comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado por los propietarios y/o contribuyentes quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
14.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de dar conformidad al pago de contado del Contrato de Deuda.
14.2- PAGO A PLAZOS:
14.2.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
14.2.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En estos dos sub incisos (14.2.1 Y 14.2.2), las cuotas tendrán previsto una tasa de actualización de hasta el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
14.2.3- Los pagos se comenzarán a realizar entre el primero (1°) y el día diez (10°) del mes siguiente al cual se dio conformidad al pago a plazo del Contrato de Deuda. Las cuotas siguientes, según el plan que se opte hasta cumplir con el pago total, se abonaran en forma mensual dentro de los diez (10°) primeros días corridos de cada mes respectivo.

Artículo 15º: ESTABLECESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.

Artículo 16º: EL incumplimiento total ó parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo décimo cuarto y concordantes anterior hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses moratorios y/o accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva nº 2158/17, sus modificatorias y/o en el cuerpo legal que la sustituya y/o reemplace en el futuro.

Artículo 17º: LA falta de pago de (5) cinco o más cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho a la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar, extrajudicial o judicialmente, el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/o accesorios que correspondan.

Artículo 18º: ESTABLECESE como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas en Edificio de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, sito en calle Córdoba 880 de esta ciudad. Alternativamente la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada puede establecer otros domicilios de pago.

Artículo 19º: LAS obras de cloacas descriptas en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo a los proyectos elaborados por la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, conjuntamente con la Municipalidad de Bell Ville, según anexos del Artículo 3°.

Artículo 20º: LA Dirección Técnica de la obra de cloacas la realizará la Dirección de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Bell Ville. Estará a cargo del Departamento Ejecutivo la designación del director Técnico de la Obra.

Artículo 21º: ESTABLECESE que los costos para ejecutar la presente obra en las cuadras que designan el art 1° de la presente ordenanza, serán afrontados en un setenta por ciento (70%) por la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y el treinta por ciento (30%), restante será afrontado por el Fondo de Saneamiento. Estos costos serán recuperados por la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada según lo previsto por la presente Ordenanza.
A su vez lo recaudado con posterioridad por el pago de los frentistas, será restituido, proporcionalmente, por la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada al Fondo de Saneamiento citado.

Artículo 22º: POR razones de proyecto y/o a pedido de vecinos próximos a las áreas a cubrir con la obra de cloacas por la presente Ordenanza, la Cooperativa Trabajo Sudeste Limitada, con la autorización de la Municipalidad de Bell Ville, podrá ampliar hasta un veinticinco por ciento (25%) de la obra de cloaca prevista.

Artículo 23º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal como así también derogase toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente. -

Artículo 24º: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 25º: Establece el periodo de prescripción de las obligaciones a los lotes frentitas beneficiados con la presente Ordenanza en el plazo de 10 años de la notificación de los contratos de deuda previstos en el Articulo 7° de la presente.

Artículo 26º: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOTES: Para quienes se beneficien con la extensión del servicios de cloacas, previsto en la presente Ordenanza, y su lote se encuentre en loteos sin finalizar o bien no esté concluida la subdivisión de los mismos, la Municipalidad de Bell Ville, dotará a los lotes que se beneficien bajo el presente plan, de cuentas de identificación provisoria con el objetivo de individualizar tributariamente a la parcela en cuestión, conforme Ordenanzas Impositiva y Tarifaria vigentes.-
Asimismo, la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda., deberá generar la cuenta individual para cada parcela que acceda al beneficio de conexión de los servicios de cloacas.

Artículo 27º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN SALA SE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ANEXO I

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

MATERIALES Y DIÁMETROS DE LAS CAÑERÍAS

La ampliación de la Red de Cloaca será de caños de P.V.C. de diámetro según lo especificado en los planos correspondientes, aprobados para sistema de colectoras externas, con piezas especiales del mismo material, ramales a 45º del diámetro correspondiente para la realización de la conexión domiciliaria en diámetro 110 mm., manguitos deslizantes y de empotramiento.
La unión entre caños será del tipo desmontable deslizante con aro de goma de caucho sintético (para desagües de líquidos cloacales).
Todo el material a proveer, deberá tener aprobación de ¨OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y DE LA DIRECCION DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PROVINCIA¨.
Los materiales deberán ser nuevos de primer uso, tener estampado la leyenda de aprobación por O.S.N. o IRAM, debiéndose presentar la correspondiente acta de aprobación de los materiales.-

DIRECCION TECNICA

La Dirección Técnica de la obra será realizada por personal profesional de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE (Cba.).
La obra deberá ser ejecutada cumpliendo todas las disposiciones vigentes en la referida repartición por cuyo motivo las mismas forman parte de la documentación contractual bajo la cual se ejecutan los trabajos, no pudiendo en ningún momento alegarse desconocimiento de las mismas.-

RELEVAMIENTO PREVIO

El contratista deberá efectuar previamente un relevamiento total planimétrico de la obra licitada de conformidad con las directivas que le imparte la DIRECCION TECNICA DE LA OBRA.

TRABAJOS PRELIMINARES

El Contratista realizará todos los trabajos preliminares de limpieza, eliminación de obstáculos que fuese necesario antes de proceder a la excavación.
El costo de estos trabajos se considera incluido en el precio del respectivo item.

PRECAUCION PARA EL CORRECTO MANIPULEO DE LOS CAÑOS DE P.V.C.

Para preservarlos de daños, producidos por golpes y caídas, los tubos se transportarán siempre en haces o atados utilizando para sujetar los tubos material que no produzca raspaduras o alteraciones en los mismos.
Al descargar del transporte debe tenerse la precaución de depositar los tubos en suelo, firme, liso y plano.
Cuando el almacenamiento se deba hacer por períodos prolongados, los tubos y piezas de P.V.C. deberán estar protegidos de la acción de los rayo de sol y alejados de cualquier otra fuente de calor, en el interior de tinglados, galpones o cobertizos o cubiertos con lonas adecuadas.

PRECAUCIONES A ADOPTAR EN LAS EXCAVACIONES

La excavación para la instalación de las cañerías deberá distanciarse lo más posible de las redes existentes, ya sea de agua como de colectoras para evitar que produzcan desmoronamientos, roturas u otra clase de inconvenientes.
A tal efecto en la Delegación local de la Empresa concesionaria del servicio de Agua se le proporcionará al Contratista datos con la ubicación de los referidos conductos, como así también de diagramas de las conexiones domiciliarias que obligatoriamente deberá cruzar. Toda rotura o desperfecto que se originen en las instalaciones existentes serán reparadas en forma urgente por el Contratista sin que ello signifique el reconocimiento de liquidaciones adicionales. Cualquier obstáculo (columnas, cables subterráneos, cañerías fibra óptica, etc) que se encuentren en la traza de la cañería pertenecientes a entes oficiales o privados deberá el Contratista interiorizarse en las reparticiones correspondientes de sus ubicaciones y normativas existentes. Cualquier rotura de las instalaciones enunciadas anteriormente será responsabilidad del Contratista la reparación o el pago de esta según lo disponga la entidad pertinente, sin que esto signifique el reconocimiento de liquidaciones adicionales.
La Contratista está obligada a verificar con la debida anticipación el recorrido y emplazamiento de las instalaciones a construir, realizar las averiguaciones y sondeos pertinentes a los efectos de prever la solución de todo tipo de inconvenientes que pudieran ocurrir, presentando con veinte (20) días de anticipación la documentación que origine cualquier modificación a los efectos de que los entes competentes analicen la factibilidad de la misma.

RESTRICCIONES EN LA EJECUCION DE EXCAVACIONES EN ZANJAS Y COLOCACION DE CAÑERIAS

Se determinan los siguientes límites de ejecución de excavación en zanjas y colocación de cañerías, en cada frente de trabajo:
a) se permitirá trescientos (300) metros de excavación sin cañería colocada.
b) Quinientos (500) metros de cañerías colocadas en zanjas abierta sin prueba hidráulica.
c) Quinientos (500) metros de cañería colocada en zanja tapada con prueba hidráulica efectuada a zanja abierta.
d) Se permitirá solo una ventana en los cruces de calles con túnel, los cuales deberán efectuarse con máquinas tuneleras, estando totalmente prohibido la realización de túnel a mano. La reparación del pavimento de la ventana será ejecutado por la MUNICIPALIDAD y a cargo de la Contratista, según lo expresa la Ordenanza correspondiente.

EXCAVACION Y PREPARACION DE ZANJA

El ancho de zanja deberá ser no menor de 0.50 mts. superior al diámetro externo del caño a colocar y de sección rectangular, en toda su profundidad o por lo menos en su parte inferior, siempre que la naturaleza del terreno y la profundidad a excavar lo permita.
Para la instalación de la cañería de la Red de Cloaca, la tapada mínima sobre la misma será en vereda 0.80 m. Y de 1.20 m. Respecto de la rasante definitiva de la calzada.
El fondo de la zanja de la cañería de cloaca, deberá ser perfilado, debiendo tener la pendiente fijada en los proyectos de instalación de la misma.
El Contratista rellenará por su cuenta con hormigón mezcla ¨D¨ (O.S.N.) (118-472-944) cemento, piedra, arena, toda la excavación hecha a mayor profundidad, que la que corresponda y tramos de terrenos inconsistentes de relleno fangoso o por cualquier otra causa imputable o no a imprevisión del Contratista.
Este relleno de hormigón deberá ser o no menor de 0.10 m. de espesor.
El fondo de la zanja se rellenará con una capa de 0.10 m. de arena gruesa zarandeada, libres de guijarros o cualquier otro objeto que pueda perjudicar a las paredes del caño.
Los tubos deben asentarse sobre esta capa de arena en toda su longitud, para lo cual el lecho se construirá de manera de adaptarse a las irregularidades del diámetro de la tubería, originadas por cambio de sección y/o colocación de piezas especiales.

PREPARACION DE LA UNION Y COLOCACION DE CAÑERIAS – ANCLAJES

Se deberán limpiar cuidadosamente las superficies de encastre de los elementos a unir.
Cuando fuese necesario cortar los tubos o longitudes predeterminadas se utilizará un serrucho de dentado fino, una vez cortado el tubo, la espiga debe ser achaflanada con un ángulo de aproximadamente 15º, usando para ello una lima o bien una herramienta achaflanadora.
Realizado esto deberá provocarse una separación de por lo menos uno (1) centímetro entre los extremos para permitir eventuales variaciones longitudinales.
Luego de colocado el anillo de caucho en el alojamiento, se aplica una fina capa de lubricante o de soluciones jabonosas, no agresivas para el caucho, cuidando que el producto elegido sea bromatológicamente aprobado y no confiera sabor u olor.
Inmediatamente después de aplicado el lubricante se introduce la espiga en el enchufe, con la precaución de mantener alineados los elementos a unir.
La unión con tuberías de asbesto cemento o hierro fundido, deberá ejecutarse con piezas de transición, calibradas correctamente y con aprobación habilitada por Obras Sanitarias de la Nación o la Dirección de Agua y Saneamiento de la Provincia de Córdoba.
Cuando se realice cambios de dirección en la tubería, se deberán construir dados de hormigón para anclaje. Las medidas de los dados de hormigón serán de acuerdo a la Norma I.R.A.M. 13446 II Parte, Art. 4.3.3. Tabla III.

DAÑOS A TERCEROS

El Contratista será único responsable de cualquier daño, desperfecto o perjuicio directo o indirecto, sea ocasionado a personas, a las obras mismas o a edificaciones e instalaciones próximas, derivando el empleo de sistemas de trabajos inadecuados y de falta de previsión de su parte.
La Inspección podrá exigir al Contratista, cuando así lo estime conveniente, la justificación del empleo del sistema o medios determinados de trabajo o la presentación de los cálculos de resistencia de los enmaderamientos, entibaciones y tablestacados, a fin de tomar la intervención correspondiente, sin que ello exima al Contratista de su responsabilidad.
El costo de los entibamientos, enmaderamientos y tablestacados, se considerará incluido por los precios unitarios que se contraten para los respectivos items.

ELIMINACION DEL AGUA DE LAS EXCAVACIONES, DEPRESION DE LAS NAPAS SUBTERRANEAS, BOMBEO

Las obras se construirán con las excavaciones en seco, debiendo el Contratista adoptar todas las precauciones y ejecutar todos los trabajos concurrentes a ese fin por su exclusiva cuenta y riesgo. Para la defensa contra las avenidas de aguas superficiales se construirán ataguías, tajamares o terraplenes si ello cabe en la forma que proponga el Contratista y aprueba la Inspección.
Para la eliminación de aguas subterráneas, el Contratista dispondrá de los equipos necesarios y ejecutará los drenajes que estime conveniente y si ello no bastara, se efectuará la depresión de napas mediante procedimientos adecuados.
Queda entendido que el costo de todos estos trabajos y la provisión de materiales y planteles que al mismo fin se precisarán, se considerarán incluidos en los precios que se contraten para el item.
El Contratista al adoptar el método de trabajo para mantener en seco las excavaciones deberá eliminar toda posibilidad de daños, desperfectos y perjuicios directos e indirectos a la edificación o instalaciones próximas, de todos los cuales será el único responsable.

PUENTES, PLANCHADAS Y PASARELA

Cuando con las obras se pase por delante de puertas, cocheras, garajes públicos, particulares, galpones, depósitos, fábricas, talleres, etc. se colocarán puentes o planchadas provisorias destinados a permitir el tránsito de vehículos.
Para facilitar el tránsito de peatones en el caso de que el acceso a sus domicilios se hallara obstruido por las construcciones, se colocarán cada sesenta (60) metros, pasarelas provisorias que permitan el paso de peatones sin ofrecer riesgos de accidentes.
El costo de estos puentes, planchadas y pasarelas, se considerará incluidos en los precios unitarios de los items contratados.

DESAGUES PUBLICOS DOMICILIARIOS

Toda vez que con motivo de las obras se modifique o impida el normal funcionamiento del desagüe de los albañales u otras canalizaciones, el Contratista adoptará las medidas necesarias para evitar perjuicios al vecindario. Inmediatamente de terminadas las partes de las obras que afectaban dichos desagües, el Contratista deberá establecerlos por su cuenta en la forma primitiva.

PRUEBAS HIDRAULICAS

La presión de prueba se medirá sobre el intradós del punto más alto del tramo.
Las cañerías constitutivas de la red de Cloacas serán sometidas a pruebas hidráulicas de presión interna, las que se ejecutarán por tramos no mayores de una (1) cuadra, es decir, entre las bocas de registro ubicadas en las bocacalles.
La primera prueba en ¨zanja abierta¨ se llenará la cañería con agua y eliminando el aire a una presión de columna de agua de dos (2) metros durante una (1) hora. La merma de agua de las pérdidas no deberá medirse por descenso del nivel en el dispositivo, sino por cantidad de agua que sea necesario agregar para mantener el nivel constante durante el tiempo indicado.
Si algún caño o junta acusará exudaciones o pérdidas visibles, se identificarán las mismas descargándose la cañería y procediéndose de inmediato a su conexión.
Las juntas que pierden deberán ser rehechas totalmente.
Una vez terminadas las reparaciones, se permitirá la prueba, repitiéndose el proceso las veces que sean necesario hasta alcanzar un resultado satisfactorio.
Pasada la prueba ¨zanja abierta¨, se mantendrán las cañerías con la misma presión y se procederá al relleno de la zanja con arena gruesa o tierra tamizada hasta alcanzar un espesor uniforme que supere en quince (15) centímetros el nivel superior de la tubería.
Luego se continuará con la tierra apisonada hasta llegar a un espesor de treinta (30) centímetros, progresivamente desde un extremo hasta el otro, y así sucesivamente hasta el nivel de contrapiso de vereda o calzada.
La presión se mantendrá durante todo el tiempo que dure el relleno, para comprobar si no han sido dañadas las instalaciones durante la operación de la tapada. Si las pérdidas no sobrepasan las admisibles, se dará por aprobada la prueba a ¨zanja tapada¨.

AGUA PARA LAS PRUEBAS HIDRAULICAS

El Contratista arbitrará los medios por su cuenta para la provisión del agua necesaria para las pruebas hidráulicas, cumpliendo con las tramitaciones correspondientes ante la autoridad competente.

CRUCES DE CALLES

Se realizarán a cielo abierto en las calzadas no pavimentadas.
En calzadas pavimentadas cualquiera sea su ancho se permitirá solo una ventana en los cruces de calles con túnel, los cuales deberán efectuarse con máquinas tuneleras sin utilización de agua, estando totalmente prohibido la realización de túneles a mano. La tecnología a utilizar para realizar el túnel deberá ser aprobada por la Inspección. La reparación del pavimento de la ventana ejecutada será realizada por la MUNICIPALIDAD y a cargo de la Contratista, según lo expresa la Ordenanza correspondiente.

RELLENO DE EXCAVACIONES

El relleno de la excavación para las cañerías de las dos (2) primeras capas de treinta centímetros sobre el nivel del trasdos, se efectuará con pala a mano, de tal manera que las cargas de tierra a uno y otro lado de las cañerías estén siempre equilibradas, y en capas sucesivas, bien apisonadas para asegurar el perfecto asiento de la misma. Las restantes en capas de treinta (30) centímetros perfectamente compactadas, utilizándose la tierra de la excavación libre de todo guijarro y/o cuerpos extraños.
En las excavaciones en túnel para su relleno se adoptarán similares medidas a las observadas para las de cielo abierto, utilizándose la ventana, si se realizó, para el correcto relleno del túnel. A tal fin se usará un suelo cemento suficientemente fluido, de manera que no queden espacios vacíos.
Al realizarse el relleno pueden presentarse los siguientes casos:
a ) En correspondencia con calles de tierra el relleno deberá restaurar las condiciones de compactación y perfilados existentes antes de la iniciación de los trabajos.
b ) En correspondencia con las calles pavimentadas, donde se realice cruce a cielo abierto el relleno en tierra deberá asegurar la compactación adecuada ( 99% del proctor ) para la posterior restitución de la superficie pavimentada por parte de la Municipalidad de Bell Ville a cargo del Contratista.
c) en correspondencia con veredas, realizado el relleno se procederá a reconstruir la vereda para restablecer como mínimo, las condiciones o estados que las mismas tenían antes de la iniciación de los trabajos.
Cuando se ejecuten túneles para la colocación de los caños, deberá extremarse las medidas para lograr el correcto relleno de las mismas. En todos los casos el relleno de excavaciones debe tratarse en seco, con excavación libre de agua.

BOCAS DE REGISTRO

Las bocas de registro en vereda y calzada se construirán de hormigón simple de acuerdo a las Normas Generales, Plano tipo 29.920-E.
Los paramentos internos deberán quedar lisos, sin huecos, protuberancias o fallas. Las diferencias que se notaren deberá subsanarlas el Contratista por su cuenta a satisfacciones de la Dirección Técnica, la que podrá exigir la ejecución de un enlucido de mortero de cemento y arena, que se considerará incluido en los precios unitarios.

CONEXIONES DOMICILIARIAS

En la ampliación de la Red Colectora de líquidos Cloacales, se deberán dejar instalados los ramales a 45º de diámetro 160 x 110mm, correspondientes a las conexiones domiciliarias, perfectamente sellados, de los edificios existentes y en construcción. La ubicación de los mismos deberá estar de acuerdo a la posición de descarga del futuro primer tirón del desagüe domiciliario. A tales efectos los propietarios de las fincas deberán presentar su conformidad, en un formulario que el Contratista confeccionará para cuyo texto prestará su visto bueno la Empresa prestadora del servicio.

INSPECCIONES

Todos los trabajos de colocación y ejecución de cañerías deberán realizarse con la correspondiente autorización de la Dirección Técnica de la Obra, además de contar con la supervisión de la Empresa prestadora del servicio.
Las inspecciones serán las siguientes:
1 – Acta Inspección de materiales.
2 – Materiales de obra.
3 – Fondo de zanja.
4 – Nivelación de fondo de zanja.
5 – Colocación de arena.
6 – Instalación de cañería colectora de cloaca.
7 – Construcción de bocas de registro.
8 – Prueba hidráulica a zanja abierta.
9 – zanja compactada.
10 – Prueba hidráulica a zanja tapada.
11 – Paso de tapón.
12 – Enlace.

Las inspecciones se solicitarán con una anticipación de 24 hora, mediante una Nota de Pedido las que se harán por triplicado en un cuaderno debidamente foliado, y los trabajos deben ser aprobados u observados en las correspondientes Ordenes de Servicio, las que también serán por triplicado y foliadas.
Los enlaces con las instalaciones existentes se realizarán una vez aprobadas en su totalidad las obras ejecutadas, incluyéndose la inspección de las reparaciones de veredas
Refaccionadas, con aprobación previa de la Municipalidad.

MATERIALES SOBRANTES DE LAS EXCAVACIONES

El material sobrante de excavaciones, luego de efectuados los rellenos, el Contratista deberá alejarlos del lugar de las obras.
La carga, transporte, descarga y desparramo del material sobrante hasta una distancia de 5 km. Y donde lo indique la Dirección Técnica, será por cuenta del Contratista y su costo se considerará incluido dentro del precio de los items respectivos.

SEÑALIZACION DE Y BALIZAMIENTO DE LA OBRA

Cuando sea necesario interrumpir el tránsito y previa autorización de la Dirección Técnica, el Contratista colocará letreros indicadores en los que inscribirá bajo el título Municipalidad de Bell Ville, el nombre del Contratista y la designación de la obra, las mismas exigencias caben para la totalidad de la señalización que corresponda como medida precautoria de la obra. La Inspección determinará el número y lugar en que deberán colocarse dichos carteles. En los lugares de peligro que indique la Inspección se colocarán en horario nocturno y diurno de escasa visibilidad balizamientos de luminidad roja, dispuestos en forma de evitar cualquier accidente.
El Contratista será el único responsable de todo accidente o perjuicio a terceros que se deriven del incumplimiento de las prescripciones presentes, y además se hará pasible de la multa que prevé el art. 67 de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba.

PLANOS CONFORME A OBRA

Previo a la recepción provisoria de la obra, el Contratista deberá presentar los correspondientes planos conforme y los diagramas de cuadra.

ANEXO II

PLANILLA DE COSTO UNITARIO

ANEXO III

COMPUTO MÉTRICO Y PRESUPUESTO

ANEXO I

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO IV

PLANO DE OBRAS