Ordenanzas
Asunto: 2024-3663
Fecha presentación: 29/08/2024
Código Ord.: 2024-2684
Fecha sanción: 05/09/2024
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 05/09/2024
Título: ADHESIÓN de la Municipalidad de Bell Ville a la Ley 27709 (Ley Lucio)
Resumen: ADHESIÓN de la Municipalidad de Bell Ville a la Ley 27709 (Ley Lucio). Presentado por la Concejal Noelia Ferrari del Bloque Unión Cívica Radical, el día 29/08/2024, bajo el N°3663/2024.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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Ferrari, Noelia | Unión Cívica Radical |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
A Lucio Dupuy lo asesinaron el 26 de noviembre del año 2021, tenía 5 años al momento de su fallecimiento, producto de su largo camino de tortura y desaprensión.
Las mujeres que debían cuidar del pequeño, su mamá Magdalena Espósito Valenti y su novia Abigail Páez fueron acusadas de haberlo torturado, abusado y golpeado hasta la muerte, quedando ambas condenadas a prisión perpetua.
Toda la sociedad quedó conmovida, indignada y sensibilizada ante lo que debiera haber sido evitable y hoy es irreversible.
El crimen de Lucio Dupuy puso en evidencia que este tipo de sucesos no son aislados, que muchos niños, niñas y adolescentes de nuestro país son víctimas de violencia familiar, acoso, indiferencia y situaciones de abuso que, principalmente, son ejercidas por parte de personas de su entorno.
El Estado, la Justicia y la Sociedad misma, no puede hacer caso omiso de este tipo de situaciones perversas, ilegales, incompresibles y que son visibles en muchas casas de familia, sin distinguir clases sociales.
En nuestra Constitución Nacional, como en diferentes normas Nacionales e Internacionales, se fijan obligaciones concretas de los Estados en favor de niños, niñas y adolescentes.
En Argentina se encuentra vigente la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
En la Provincia de Córdoba, se sancionó el 04 de Mayo de 2011, la Ley 9944 de Promoción y Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En la Municipalidad de Bell Ville, el Área de Promoción y Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes está creada por Ordenanza Nº 1957/2015, incluida en el Organigrama Municipal dependiendo de la Secretaria de Desarrollo Social- Dirección de Acción Social.
Como lo establece la Ley Provincial 9944, el área tiene como rol y función: Art. 40° “… Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de los municipios y comunas son aquellas áreas responsables de desarrollar planes y programas de protección de derechos de la infancia a nivel local.
La Autoridad de Aplicación propenderá a que en cada municipio o comuna se establezcan órganos especializados denominados; Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, los cuales podrán depender de la gestión de la provincia, del municipio o comuna o de gestiones conjuntas a partir de la celebración de convenios entre ellos. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos son unidades técnico-operativas con una o más sedes, cuya función es la de promover políticas públicas locales con enfoque de derecho, generar y promover los espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes y facilitar que, cuando ellos, vean amenazados o violados sus derechos puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos y las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) deben contar con equipos profesionales interdisciplinarios, los que se encargarán de adoptar y aplicar las medidas de protección integral con la asistencia técnico-jurídica, acompañamiento y coordinación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.”
En la Municipalidad de Bell Ville, el equipo que cumple las funciones de área local, es un equipo interdisciplinario, abocado, no solo a la niñez, adolescencia y familias, sino también a las demandas por violencia de género.
Sus funciones, se establecen, de acuerdo al marco de la Ley Provincial Nº 9944, teniendo en cuanta los tres niveles de abordaje:
• Primer Nivel: Promoción de Derechos
• Segundo Nivel: Restitución de Derechos
• Tercer Nivel: Fortalecimiento familiar y comunitario a fin de lograr la reinserción de quienes hayan sido sujetos de una medida de protección excepcional en su ámbito familiar de origen, extenso o comunitario.
El 3 de mayo de 2023 fue promulgada la Ley Nº 27.709 “Ley Lucio” cuya razón de ser es la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Mediante la misma, serán capacitados obligatoriamente las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional. Podrán ser destinatarios también agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la presente Ley, que es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
La Legislatura de la Provincia de Córdoba, el 26 de Junio de 2024, sancionó la Ley Nº 10.973, siendo su publicación el 19 de Julio de 2024, adhiriéndose a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.709 “Ley Lucio”.
Proyecto presentado por la Concejal Noelia Ferrari del Bloque Unión Cívica Radical.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, departamento UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2684/2024
Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Nacional Nº 27.709 que establece la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio en derechos de las niñas, niños y adolescentes, conocida como "Ley Lucio". Así mismo adhiérase la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Provincial N° 10973 en todo aquello que no sea incompatible con la Ley Nacional.
Artículo 2º: DESÍGNESE Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social o a la que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación concertará los contenidos del programa de la capacitación, de conformidad al Artículo 6º de la Ley Nº 27.709, promoviendo la firma de los convenios de colaboración y/o cooperación con las autoridades de aplicación nacional y/o provincial a los fines de definir el contenido de dicho plan en el ejido de la ciudad de Bell Ville.
Artículo 4°: La capacitación será obligatoria para los funcionarios y agentes del Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas y Tribunal de Cuentas. Podrá hacerse extensivo a todas las personas que se desempeñen en organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales de nuestra ciudad.
Artículo 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.
Artículo 6º: COMUNÍQUESE a los Órganos de Aplicación del Gobierno Provincial y Nacional.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE a los Medios de Comunicación locales.
Artículo 8°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al RM y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.